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Silvina Pennella – Género, desigualdades y violencias en tiempos de COVID-19. Lo que nos dejará la pandemia

La salida de la crisis generada por el Covid-19 nos posiciona frente a un horizonte difícil e incierto. Debemos trabajar no sólo para minimizar el impacto desproporcionado que esta crisis va a tener sobre las mujeres sino para avanzar hacia la construcción de una nueva normalidad, más justa, inclusiva e igualitaria que la que teníamos.

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Secretaria General de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y Directora Ejecutiva de la Revista Electrónica del Consejo de Derechos Humanos (REC)

 

  1. La violencia que escala con la pandemia

 

La pandemia Covid-19 transformó intempestiva y drásticamente nuestras rutinas y vidas cotidianas tornando evidente el apremio de otra amenaza en las sombras, la violencia de género. Esta otra amenaza que nos azota y que se cobra la vida de miles de mujeres al año[i] es un fenómeno estructural y global, consecuencia de la prevalencia en nuestras sociedades de una cultura patriarcal que construye relaciones jerárquicas y asimétricas entre los géneros, que perpetúan relaciones de subordinación y sojuzgamiento de las mujeres y las diversidades.

En la Argentina, la ley nacional nº 26.485[ii], de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar  la Violencia contra las Mujeres -a la que la Ciudad adhirió mediante la sanción de la ley nº 4203[iii]– recoge el paradigma de la “Convención Interamericana de Belém do Pará”[iv] y define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

La   norma   comprende   expresamente diferentes  tipos de violencia además de la física: la violencia psicológica[v], sexual[vi], económica y patrimonial[vii] y simbólica[viii], que se manifiestan en distintos ámbitos o a través de distintas modalidades como la violencia doméstica[ix], institucional[x], laboral[xi], contra la libertad reproductiva[xii], obstétrica[xiii] y mediática[xiv].

En las últimas décadas, y de la mano de la enorme tarea que llevaron adelante las organizaciones y movimientos feministas se han alcanzado conquistas sustantivas en términos de derechos de las mujeres que se tradujeron en importantes avances legislativos, en políticas públicas de género y diversidad y en un incremento de la participación política de las mujeres. Sin embargo, el entramado patriarcal, las desigualdades estructurales y las asimetrías entre los géneros persisten y se traducen en múltiples violencias cotidianas que padecen las mujeres. En América Latina una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual a lo largo de su vida.[xv]

Las respuestas a la pandemia de Covid-19 determinaron, de modo general en casi todos los países del mundo, medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en los hogares como una forma de protección eficaz frente a la amenaza del virus. Pero para las miles de mujeres que sufren violencia de género este confinamiento obligatorio llevó implícito un enorme peligro porque son justamente los hogares el lugar de mayor amenaza y riesgo, donde las mujeres quedan indefensas y a merced de los violentos.

El corolario de ello fue un incremento alarmante de femicidios y denuncias de violencia durante estos meses de confinamiento. Según datos del Ministerio Público Fiscal, entre el 20 de marzo y el 19 de junio se recibieron 2844 denuncias por violencia de género en la Ciudad de Buenos Aires. Por su parte, la línea 144[xvi] recibió -entre marzo y junio de este año- 19722 llamados en la jurisdicción local, con un pico de casi 6200 llamados en el mes de abril y con más de 5500 llamados en los meses de mayo y junio. Si comparamos estos guarismos con igual período del año anterior, se advierte que los llamados a la línea 144 se incrementaron casi en un 50% lo que pone en resalto el fuerte impacto que el aislamiento obligatorio tuvo en materia de violencia de género.

El registro de femicidios también evidenció en estos meses un marcado incremento. Cabe recordar que el femicidio representa la manifestación más brutal y extrema de discriminación y violencia contra las mujeres y que ha sido definido por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.[xvii]  Entre el 20 de marzo y el 23 de julio de 2020, es decir, en apenas 126 días de aislamiento obligatorio, se registraron en el país 92 femicidios y femicidios vinculados[xviii] de mujeres y niñas, lo que representa 1 femicidio cada 32 horas. De ese total de mujeres asesinadas en los cuatro primeros meses de aislamiento, un 71% fueron ultimadas en la misma vivienda de la víctima, en tanto que un 65% de esos femicidios fueron cometidos por parejas o ex parejas, es decir, por personas que en algún momento dijeron amarlas y prometieron cuidarlas.[xix]

Las cifras son impactantes y confirman algo sobre lo que el feminismo viene insistiendo desde hace ya décadas: que el lugar más peligroso para las mujeres resulta ser el propio hogar por ser allí donde las mujeres sufren la mayor cantidad de ataques y abusos físicos, sexuales y psicológicos. Y también nos confirma que en materia de género, lo privado es público y, en consecuencia, la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres comprende ambas esferas, siendo por tanto también responsable de los actos que se cometen en la esfera privada si no se adoptan medidas de diligencia debida para impedir la violación de los derechos, para investigar y castigar los actos de violencia o para indemnizar a las víctimas.[xx]

La gravedad de la situación planteada obliga a los Estados a adoptar medidas urgentes y diseñar políticas públicas de respuesta al Covid-19 que tengan como norte las necesidades de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencias. Las respuestas estatales ya eran insuficientes antes de la llegada de la pandemia, entre otras razones por su lógica meramente asistencialista y la deficiente asignación de recursos. En este sentido, el diseño de políticas públicas en clave de derechos, con perspectiva de género y adecuado compromiso presupuestario y que partan del reconocimiento de las relaciones desiguales y asimétricas entre los géneros resulta clave para este contexto extraordinario y para el futuro post pandemia.

Es necesario trabajar fuertemente y de manera integral en la prevención de las violencias, lo que implica trabajar en la deconstrucción de esos patrones culturales que construyen relaciones jerárquicas, asimétricas, estereotipadas y de subordinación y sojuzgamiento entre los géneros. Resulta también imperioso fortalecer los sistemas de alertas tempranas que nos aseguren llegar a tiempo y anticiparnos a las violencias. Es necesario asimismo que el Estado garantice efectivamente el acceso de las mujeres víctimas de violencia a un proyecto de vida autónomo y para ello se torna imperioso el asegurarles el acceso y el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Es necesario también un fuerte compromiso presupuestario por parte del Estado porque sin asignación suficiente y eficiente de recursos no hay posibilidad alguna de cristalizar los derechos y realizar la igualdad. Finalmente, es necesario garantizarles a las mujeres el acceso a justicia. Y ello requiere una profunda transformación de las lógicas, los discursos, los usos y las prácticas patriarcales que organizan el sistema de justicia y que tienen un impacto enorme y desproporcionado en las mujeres, legitimando y perpetuando la violencia contra ellas.

 

  1. El impacto de la pandemia sobre las brechas de desigualdad existentes

Además de las violencias, la pandemia ha tensionado y exacerbado la matriz de desigualdades estructurales existente en torno al género impactando y menoscabando fuertemente el ejercicio de los derechos de las mujeres y amenazando con perforar el piso de derechos adquiridos tras décadas de luchas de los movimientos y organizaciones feministas.

En materia de autonomía económica las desigualdades eran también evidentes desde mucho antes de la llegada de la pandemia y se verificaban en la menor participación de las mujeres en el empleo salarial, en su concentración en sectores económicos y ocupaciones de menor productividad, en los menores ingresos salariales que perciben las mujeres en comparación con los varones así como también en las mayores tasas de desempleo o en su sobre representación en el empleo informal o de baja calificación (en Argentina, 1 de cada 5 trabajadoras se ocupan en el servicio doméstico que es el sector que presenta el mayor nivel de informalidad en la economía del país).

En el año 2018, en la Ciudad de Buenos Aires, la tasa de actividad de las mujeres ascendía al 57,8% mientras que para el varón era del 70,6% en el mismo período, la de empleo era del 52,6% en la mujer y 65,7% en el varón, con un promedio de horas semanales trabajadas en la ocupación principal de 33,6% en el caso de las mujeres y 40,8% en los varones. También esta discriminación se tornaba evidente en la brecha salarial. La Ciudad registraba ese mismo año una brecha de ingresos entre varones y mujeres del 19,8 %, brecha que se ve significativamente incrementada en relación con trabajos informales.[xxi]

La pandemia impactó de lleno sobre estas brechas y es muy probable que no haga más que profundizarlas llevándolas a límites intolerables si no se adoptan medidas y políticas públicas sociales y económicas eficaces y con enfoque de género orientadas a afrontar y revertir las consecuencias que el ensanchamiento de estas brechas necesariamente tendrá.

Mucho estudios alertan ya sobre el fuerte impacto que la crisis de Covid-19 tendrá en la situación social de los distintos países así como las profundas y negativas implicaciones que verificarán sus economías a escala global. De hecho ya se evidencia, como consecuencia de la crisis sanitaria, la suspensión y pérdida de miles de puestos de trabajo lo que ha incrementado notoriamente los índices de desempleo y permite avizorar hacia el futuro una tendencia creciente en materia de pobreza, indigencia, desempleo y desigualdad en la mayoría de los países.

En esta línea, la Cepal ha estimado que en 2020 habrá 11,6 millones de desocupados más que en 2019 en América Latina; que la pobreza y la pobreza extrema se incrementarán al menos en 4,4 y 2,6 puntos porcentuales lo que implica pensar en 28,7 millones más de personas pobres y 15,9 millones adicionales de personas en situación de pobreza extrema, respecto al año anterior así como una proyección del incremento de la desigualdad en todos los países de la región que se ubicaría entre el 0,5 y el 6,0% del índice de Gini.[xxii]

En este contexto extraordinario determinado por la pandemia Covid-19 el porcentaje de mujeres que perderán sus empleos será mucho mayor que el de varones. Asimismo, a ellas les será mucho más difícil reinsertarse en el mercado laboral y el impacto que la pobreza y pobreza extrema tendrán sobre ellas será también diferenciado y desproporcionado si no se adoptan políticas públicas específicas y eficaces que eviten que el mayor peso de la crisis lo paguen, una vez más, las mujeres.

  • Las tareas de cuidado, el otro gran emergente de esta crisis

Al impacto que la pandemia tendrá sobre estas brechas estructurales, se suma la sobrecarga que las tareas de cuidado no remunerado le imponen a las mujeres como consecuencia del traslado de diversas actividades -como la educación de las y los hijos o el teletrabajo- al ámbito de la unidad familiar durante el confinamiento. Todas estas tareas de cuidado recayeron invariablemente sobre las mujeres, sumándoles cuotas extras de sobreexigencia y presión así como un mayor coste físico y emocional.

La injusta organización social del cuidado es sin duda uno de los nudos críticos y estructurales de la desigualdad de género.[xxiii]  En esa asignación estereotipada y sexista de tareas se encuentran sin duda uno de los pilares sobre los que se sostienen las brechas de desigualdad y la mayor vulnerabilidad de las mujeres a la pobreza así como algunos de los más grandes obstáculos a su independencia, autonomía y empoderamiento.

El cuidado[xxiv] ha sido históricamente una tarea naturalizada como una actividad femenina y, pese a que ya han transcurrido décadas desde la incorporación masiva de las mujeres al mercado de trabajo remunerado, el impacto de esta incorporación sobre las dinámicas distribuitivas ha sido mínimo.

Las tareas de cuidado son un gran condicionante de la participación económica femenina en el mercado de trabajo remunerado. Los datos de la región muestran que las mujeres destinan semanalmente hasta un tercio de su tiempo al trabajo no remunerado frente a una décima parte del tiempo en el caso de los hombres.[xxv] La simultaneidad del trabajo remunerado con el no remunerado extiende las jornadas laborales de las mujeres con el consiguiente costo físico y psíquico que ello implica obstaculizando además el acceso de las mujeres a mejores ingresos u oportunidades laborales y productivas así como a su participación en procesos de adopción de decisiones

En la Ciudad de Buenos Aires, la tasa de participación de las mujeres de 14 años y más en actividades de trabajo doméstico no remunerado era, en el año 2016, de 90,8%, llegando a 97% en mujeres de entre 50 y 64 años. Por su parte, la tasa de participación de las mujeres en actividades de cuidado no remunerado a miembros del hogar ascendía al 30,8% frente a un 21,3 de los varones.[xxvi] Si desagregamos por quintil de ingresos se advierte con claridad cómo las desigualdades de género se acentúan en los hogares de menores ingresos en los que la demanda de cuidados es mayor. La tasa de participación de las mujeres pertenecientes al 1º quintil en tareas de cuidado es del 46,6% frente a una participación del 16% de las mujeres del 5º quintil[xxvii] integrado por aquellos sectores que pueden subcontratar estas tareas. El tiempo diario que las mujeres que integran el primer quintil de ingresos le dedican al trabajo no remunerado es de aproximadamente siete (7) horas frente a tres horas dieciocho minutos (3 hs, 18 m) de las mujeres del quinto quintil y tres horas cuarenta (3 hs, 40 m) de los varones De allí la importancia de enfoques interseccionales en el diseño de las políticas que permitan dar cuenta de cómo impactan, interactúan y se cruzan diferentes formas de discriminación y subordinación como consecuencia de la combinación de identidades coexistentes (pertenencia étnica, clase social, identidad de género, orientación sexual, etc)

El aislamiento obligado como consecuencia de la pandemia de covid-19 no hizo más que incrementar esa inequitativa distribución al demandar una carga extra de tareas de cuidado que no vino acompañada de una redistribución equitativa al interior del hogar sino que fueron mayoritariamente asumidas por las mujeres, lo que contribuyó a reactualizar y poner en primer plano de debate la importancia de las tareas de cuidado y a revalorizar socialmente el lugar que ocupan las mujeres en el sostenimiento y la reproducción de la vida y en el desarrollo de las economías.

La agenda del cuidado es una agenda que se asocia directamente con la equidad y el reconocimiento de derechos y es por tanto una agenda que tiene un fuerte impacto sobre las brechas de género. De allí la importancia de visibilizar la injusta distribución social de los cuidados y avanzar en el diseño de políticas públicas que integren el componente del cuidado; articulen prestaciones para su garantía progresiva y que valoricen la importancia de este sector en la economía. La pandemia nos brinda una enorme oportunidad política de avanzar en la construcción de esta agenda, y en el diseño de políticas y sistemas que promuevan la plena corresponsabilidad de los distintos actores (familias, mercado, Estado y comunidad) y que conciban al cuidado como un bien público, como un derecho universal y como un pilar central del sistema de protección social.

 

  1. El futuro después de la pandemia. Una oportunidad para reconstruirnos mejores.

Finalmente, el gran debate a dar es ¿cómo salimos de la pandemia? ¿Cómo logramos que el mundo post covid-19 sea un mundo más justo y mas igualitario para todas las mujeres? ¿Cómo garantizamos que, esta vez, no sean las mujeres las que le pongan el rostro y el cuerpo a la crisis?

Para ello, resulta imperioso que la gestión del Covid-19 y las medidas económicas y sociales que los Estados adopten para responder a esta crisis incluyan necesariamente políticas específicas con un enfoque de género, interseccional y de derechos humanos que tengan como norte desmantelar la matriz patriarcal y combatir los nudos estructurales de desigualdad.

Es necesario configurar una nueva agenda de trabajo que se enderece a erradicar las configuraciones violentas ínsitas en la cultura patriarcal y que avance en políticas macroeconómicas, de protección social y de empleo de mujeres que permitan deconstruir las brechas de desigualdad y las enormes asimetrías existentes; que desmantele los nichos de privilegios y la concentración obscena de riquezas; que le garanticen a las mujeres un piso básico de ingreso, el acceso a los bienes esenciales y a la seguridad alimentaria así como políticas que propicien formas mas equitativas de distribución del tiempo, de los cuidados no remunerados y de las oportunidades.

Algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria están orientadas en esa dirección y han contribuido a la tarea de contener la profundización de las brechas de género como es el caso del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que establece una transferencia monetaria directa de diez mil pesos ($ 10.000) -equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil- que fue percibido por nueve (9) millones de beneficiarios de los cuales, el 55% fueron  mujeres, o el también celebrado lanzamiento del Plan Nacional contra las Violencias con Motivo de Género del nuevo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Sin embargo, aun resta muchísimo por hacer.

La salida de la crisis generada por el Covid-19 nos posiciona frente a un horizonte difícil e incierto. Debemos trabajar no sólo para minimizar el impacto desproporcionado que esta crisis va a tener sobre las mujeres sino para avanzar hacia la construcción de una nueva normalidad, más justa, inclusiva e igualitaria que la que teníamos.

Como sostiene ONU Mujeres, construir sobre la base de las necesidades de las mujeres nos brinda la oportunidad de “reconstruirnos mejores”[xxviii] como sociedad, y reconstruirnos mejores es hacerlo con todas las mujeres; en clave de derechos, género, interseccionalidad e integralidad. Es reconstruirnos sin desigualdades, sumisiones, disciplinamientos, opresiones y sin violencias silenciadas. Reconstruirnos mejores es reconstruirnos con las voces de todas, enarbolando ese grito masivo y sororo del “ni una menos” que nos habita y nos construye. Es reconstruirnos independientes, autónomas, empoderadas, libres y con igualdad.

 

 

[i] Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONODC), 87.000 mujeres fueron asesinadas en el mundo en el año 2017, de las cuales más de la mita fueron asesinadas por sus parejas o miembros de la familia. Es decir que 137 mujeres alrededor del mundo son asesinadas a diario por un miembro de su familia. Más de un tercio de las mujeres asesinadas en el 2017 fueron exterminadas por su pareja actual o anterior. UNODC, Global Study on Homicide, 2019, pag. 10.

[ii] Ley Nacional nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (B.O. nº 31.632, 14 abril de 2009).

[iii] Ley 4203, BOCBA nº 3966, del 3 de agosto de 2012.

[iv] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem do Pará, República de Brasil, 9 de junio de 1994.

[v] Se entiende por violencia psicológica la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

[vi] A los fines de la ley, se entiende por violencia sexual cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

[vii] Se entiende por violencia económica y patrimonial la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) la pérdida, sutracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

[viii] Se entiende por violencia simbólica la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

[ix] Se entiende por violencia doméstica a quella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas.

[x] Se entiende por violencia institucional a aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

[xi] Se entiende por violencia laboral a aquella violencia que que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

[xii] Se entiende por violencia contra la libertad reproductiva a aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

[xiii] Se entiende por violencia obstétrica a aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

[xiv] Se entiende por violencia mediática a aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

[xv] Naciones Unidas Argentina, Iniciativa Spotlight, disponible en: https://www.onu.org.ar/se-incremento-un-39-el-pedido-de-ayuda-por-violencia-de-genero-en-argentina-durante-el-covid19/ 

[xvi] La línea 144 es una línea de atención telefónica nacional y gratuita que brinda atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género. Es atendida por un equipo interdisciplinario especializado en la temática. Fue creada en el año 2013, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la ley 26.485.

[xvii] Organización de los Estados Americanos (OEA). Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI). Declaración sobre el femicidio. Aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008, Washington, D.C.

[xviii] Para La Casa del Encuentro el concepto “femicidio vinculado” hace referencia a aquellas personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objetivo de infringir un mayor daño sobre su víctima. También incluyen en esta categoría, a aquellas personas que fueron asesinadas por quedar en la “línea de fuego”.

[xix] La Casa del Encuentro. Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”. Informe de Femicidios cometidos durante el período de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio por Covid-19. Período: 20 de marzo al 23 de julio.

[xx] CEDAW, Recomendación General 19. La violencia contra la mujer, 11º período de sesiones, 1992, UN. Doc.HRI/GEN/1/Rev.1 at 84 (1994), párr. 9).

[xxi] Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCBA. Encuesta Anual de Hogares. Serie. Disponible en : https://www.estadisticaciudad.gob.ar/si/genero/principal-indicador?indicador=tas_act

[xxii] Comisión Económica par América Latina y el Caribe (CEPAL). El desafío social en tiempos del Covid-19. Informe Especial Covid-19 Nº 3, 12 de mayo de 2020. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45527/5/S2000325_es.pdf, (11 de julio 2020).

[xxiii] La Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en la ciudad de Montevideo, en octubre de 2016 establece como uno de los nudos estructurales de la desigualdad a la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado.

[xxiv] Para Joan Tronto el cuidado es una actividad específica que incluye todo lo que hacemos para mantener, continuar y reparar nuestro mundo, de manera que podamos vivir en él tan bien como sea posible. Ese mundo incluye nuestros cuerpos, nuestro ser y nuestro ambiente, todo lo cual buscamos para entretejer una compleja red de sostenimiento de la vida (Tronto Joan, Vicious circle of privatized caring, Socializing Care: Feminist Ethics and Public Issues, Hamington M. y otro (eds), Maryland, Rowman and Littlefield, 2006). Por su parte, Batthyány sostiene que el cuidado refiere a los bienes y servicios, actividades que permiten a las personas alimentarse, educarse, estar sanas y vivir en un hábitat propicio. Abarca, por tanto, el cuidado material que implica un trabajo, al cuidado económico que involucra un costo y al cuidado psicológico que entraña un vínculo affectivo ( Batthyány, Karina. Cuidado infantil y trabajo ¿un desafío exclusivamente femenino?, Montevideo, Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional, OIT, 2004.

[xxv] Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Colección Páginas Selectas de la CEPAL. Textos seleccionados 2007-2018. Los cuidados en América Latina y el Caribe, Bidegain Nicole y Calderón Coral (compiladoras). Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44361/1/S1801102_es.pdf (17/07/20)

[xxvi] Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCBA. Encuesta de Uso de Tiempo. 2016.  Disponible en: https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2017/12/ut2016_tabulados_basicos.pdf

[xxvii] Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCBA. Encuesta de Uso de Tiempo. 2016.  Disponible en : : https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2017/12/ut2016_tabulados_basicos.pdf

[xxviii] Según ONODC, en el año 2017, 87.000 mujeres fueron asesinadas en el mundo, de las cuales más de la mita fueron asesinadas por sus parejas o miembros de la familia. Es decir que 137 mujeres alrededor del mundo son asesinadas a diario por un miembro de su familia. Más de un tercio de las mujeres asesinadas en el 2017 fueron exterminadas por su pareja actual o anterior. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Global Study on Homicide, 2019, pag. 10.