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Juez Criminal y Correccional Federal [1]
Foto: De Ayelén Libertchuk – Wikimedia Argentina, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=82334883
1. La Argentina en el contexto político del Siglo XX
La República Argentina ha cobrado notoriedad en la última década y media por llevar adelante un notable proceso de enjuiciamiento y castigo a responsables en todos los niveles, de crímenes estatales masivos cometidos durante la era del terrorismo de Estado. Para abordar este proceso de Justicia, es necesario comenzar por describir someramente los sucesos que están siendo objeto de investigación judicial. Desde su nacimiento como Nación, y pese a su conformación como República y a la sanción de una Constitución liberal en 1853, la Argentina pretendió ser dominada, una y otra vez, por las élites económicas, políticas, militares y religiosas con una visión privilegiada y excluyente del resto de la sociedad. Este proyecto de país, liderado por el Ejército y los sectores más reaccionarios de la Iglesia Católica (“la cruz y la espada”), comenzó a verse amenazado a partir del surgimiento del comunismo, el socialismo y el anarquismo, que durante las primeras décadas del siglo XX, comenzó a tener una presencia marcada en la escena política local, a partir de la llegada a la Argentina de millones de inmigrantes europeos (incluyendo españoles, italianos y alemanes entre otros). Así fue que, para contener el avance de estas ideologías y de partidos políticos democráticos que ponían en peligro aquel proyecto de país excluyente y de privilegios, se sucedieron varios golpes de Estado que derrocaron gobiernos elegidos democráticamente (1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976) y que instauraron regímenes autoritarios que respondían a una visión reaccionaria y anti-liberal. Podemos decir que en la Argentina, durante el siglo XX, fueron más los tiempos de dictaduras, que de democracia. Fue sobre esta base que, tras la Segunda Guerra Mundial, en el contexto geopolítico de la “guerra fría”, Latinoamérica en general fue considerado como una suerte de “teatro de operaciones” entre dos visiones del mundo antagónicas, una capitalista, la otra socialista. La Argentina no fue ajena a esa dialéctica ideológica y política, y durante todo ese período, se debatió entre discursos y prácticas que reflejaban esa tensión. Fue en este contexto, que durante las décadas de los ’60 y ’70, los partidos que reflejaban los intereses de las mayorías postergadas, y que fueron duramente perseguidos y reprimidos durante las sucesivas dictaduras, comenzaron a generar estrategias de resistencia, que incluían organizaciones armadas. Las sucesivas dictaduras argentinas, lidiaron entonces con estos partidos y estas organizaciones armadas, y ensayaron diversos intentos de darle una solución a lo que ellos veían como un problema: procuraron proscribirlos, crearon delitos específicos en la ley penal, establecieron tribunales penales especiales, restablecieron la pena de muerte, armaron organizaciones para-militares desde el Estado… ninguna de estas estrategias funcionó. La efervescencia de izquierda seguía en pie después de todas estas iniciativas. El 24 de marzo de 1976, cuando tomó el poder el último régimen militar, encabezados por los dictadores Videla, Massera y Agosti, y secundados por hombres siniestros como los generales Menéndez, Bussi, Suárez Mason y Camps entre otros, se puso en marcha la “Solución Final de la cuestión subversiva” para erradicarla de una vez y para siempre, un plan consistente en un frío y diagramado programa de exterminio físico, desplegado en todo el país, destinado a todos los integrantes de estas organizaciones combativas de izquierda, y a todos los que los apoyaban, desde estructuras sindicales, universitarias, políticas o religiosas. El objetivo, entonces, era claro: “extirpar de raíz” ese molesto contra-proyecto de país, segando a toda una generación de dirigentes de izquierda, de modo de instaurar en forma definitiva, ese modelo de país autoritario, vertical, anti-liberal y anti-democrático, una aspiración que llevaba para ese entonces, más de un siglo de existencia.
2. El terrorismo de Estado en la Argentina
Lo que hoy sabemos, a cuarenta y tres años del golpe, es que el plan de “Solución Final” se ejecutó con una remarcable eficiencia y coordinación:
- Todo el aparato bélico (ejército, marina y aeronáutica), de seguridad y de inteligencia del Estado se lo pasó a la ilegalidad y desde allí, se lo estructuró en un único y gigantesco aparato de poder, comandado por el Ejército.
- Se dividió el país en cinco zonas de operaciones y cada una de ellas, en sub-zonas y áreas operativas, cada una a cargo de altos jefes de las tres fuerzas armadas.
- A lo largo y ancho del país, en todas las ciudades, se acondicionaron rápidamente centros clandestinos, destinados a servir de base a los denominados “grupos de tareas” que salían impunemente a asesinar o a secuestrar víctimas, que eran llevadas a estos centros para ser salvajemente torturadas e intentar arrancarle información, casi siempre con el método de pasaje de corriente eléctrica. Se calcula que entre 1976 y 1977 operaron unos quinientos de estos recintos del terror, con capacidad para albergar entre 30 y hasta 300 cautivos en forma simultánea en los más grandes (ESMA en Buenos Aires, La Perla en Córdoba).
- En estos centros clandestinos se recrearon las condiciones del campo de concentración, y desde allí era que, tras la tortura, la mayoría de los cautivos partía hacia su destino final: el exterminio. Básicamente, mediante dos métodos: el fusilamiento y enterramiento en fosas comunes o cremación de restos, o bien, los “vuelos de la muerte”, en los cuales las víctimas, semi-inconscientes, eran arrojadas al mar para convertirlas en desaparecidos.
- Se calcula que unas treinta mil víctimas resultaron secuestradas y permanecieron en condición de desaparecidas, de las cuales, una cifra aún difícil de establecer hoy en día, fueron asesinadas, mientras que los restantes, de una u otra manera, más tarde o más temprano, lograron sobrevivir.
- En este contexto, muchas militantes mujeres o bien estaban embarazadas al momento de su secuestro, o bien eran madres de criaturas de corta edad: para estos casos el plan sistemático de la dictadura también tenía un capítulo. Más de quinientos niños y bebés fueron apropiados y entregados informalmente a miembros de las fuerzas o a allegados.
- El terrorismo de Estado tuvo otros capítulos aberrantes: los abusos sexuales cometidos contra mujeres cautivas por perpetradores varones; el saqueo sistemático de bienes de las víctimas, bajo la excusa del “botín de guerra”; la dimensión económica y empresaria de la represión, que llevó a la transferencia violenta de acciones de empresas a manos amigas, y a la persecución sistemática de comisiones internas y representantes gremiales de los trabajadores en cientos de fábricas y organismos públicos.
En fin, el capítulo más oscuro y más trágico de toda nuestra historia como Nación.
3. La comunidad internacional frente al caso argentino
Tras el notable juicio a las cúpulas militares llevado a cabo en 1985 por la Cámara Federal de la Capital Federal, durante el mandato del presidente Alfonsín, en donde una decena de altos mandos fueron condenados a severas penas de prisión por estos crímenes, se esperaba que este sano proceso se extendiera en todo el país a los miles de perpetradores que habían trasladado órdenes criminales y a quienes, de propia mano, habían cometido los crímenes. No fue así. La corporación militar puso en jaque al incipiente proceso democrático con la amenaza de un nuevo golpe de Estado, y la clase política de ese entonces capituló mediante la sanción de una serie de leyes que otorgaron impunidad de allí en más. Este proceso fue coronado en 1989 con el dictado de indultos por parte del presidente Menem a los pocos militares que habían llegado a ser condenados previamente. Durante los años de impunidad y olvido (1986-2001), los colectivos de víctimas y organismos de derechos humanos no tuvieron otra alternativa que recurrir a la persecución criminal internacional para obtener verdad y justicia. Así fue que en Madrid, en Roma, en Nuremberg, en Paris y en otros lugares del mundo se abrieron investigaciones relacionadas con el caso argentino. Sin duda, estos juicios, seriamente llevados adelante, generaron una enorme presión sobre la Argentina, que seguía sin dar vuelta la mirada y hacerse cargo de lo sucedido. En aquellos años el establishment local difundía las consignas de que aquello fue una “guerra sucia”, que hubo “dos demonios” en pugna, y que había que “dar vuelta la página”, “mirar para adelante” y “reconciliar a los argentinos”, sin más. Finalmente, la presión internacional comenzó a dar sus frutos. El sólido y compacto dique de impunidad tuvo una primera fisura: en 2001, un juez federal reabrió un caso aberrante de lesa humanidad y arrestó a un torturador. Fue ese proceso, el caso “Simón”, que llegó a la Corte Suprema de Justicia en 2005, el que generó el cambio de rumbo de la Argentina en este tema. La Corte no hizo más que alinearse con la comunidad internacional y dar un mensaje claro: tratándose de crímenes de lesa humanidad, deben removerse todos los obstáculos legales para lograr el cometido de Justicia.
4. Los procesos de juicio y castigo
A partir de entonces, el Poder Judicial argentino inició un notable proceso de reapertura de investigaciones judiciales, en todas las grandes ciudades del país, que ha llevado a que en la actualidad se contabilicen unos 900 condenados, y otros tantos acusados bajo proceso, en vías de ir a juicio. En mi caso particular, como Juez Federal, desde el año 2004 hasta hoy me ha tocado detener y enviar a juicio a unos 250 de ellos, de los cuales más de la mitad ya han sido objetos de condenas. Estos procesos penales, se han caracterizado por ser llevados adelante por los jueces previstos en la Constitución, porque se aplican lógicamente los delitos vigentes al momento de los hechos; porque se respeta estrictamente el debido proceso legal, incluyendo el principio de inocencia, la defensa en juicio y la doble instancia. De hecho, otros 300 imputados fueron marginados de las acusaciones por falta de pruebas o razones similares. Asimismo, debido a la edad de muchos de los acusados, rige ampliamente entre ellos la aplicación de la detención domiciliaria -de hecho, actualmente hay más en esta condición (700) que en prisión efectiva (300). Los delitos por los que se condena muestran también la legalidad de los procesos. La enorme mayoría de ellas han sido por los delitos de detenciones ilegales (art. 144 bis inc. 1° del C.P.) y torturas (art. 144 ter del C.P., versión 1958). En cambio, las condenas por homicidio resultan excepcionales debido a la falta de pruebas suficientes, mientras que se ha descartado la aplicación al caso argentino de figuras jurídicas como las de genocidio o la de desaparición forzada, por respeto al principio constitucional de legalidad. Estos juicios han traído por añadidura, una considerable dosis de Verdad y han impulsado notablemente las políticas de memoria, tanto en los circuitos educativos formales, como en los medios masivos de comunicación, y en múltiples expresiones artísticas. Es difícil efectuar un balance en tiempo presente, con perspectiva de futuro, con relación a los procesos judiciales por lesa humanidad en la República Argentina, ya que se encuentran en pleno desenvolvimiento. Es como tratar de obtener una fotografía acerca de una película a la cual le falta aún un buen tramo por delante. Como en todo balance, se advierte un debe y un haber. Del lado negativo, señalaría:
- Lo que ha costado, y sigue costando, al Poder Judicial argentino, el adaptarse al desafío que implican estos procesos, en su cantidad, en su envergadura y en su extensión en el tiempo. Como toda corporación burocrática, hubo que vencer muchas resistencias estructurales para poder avanzar, en especial, con las complicidades civiles. Y en el camino, se perdió mucho tiempo hasta ver avances concretos en muchos casos.
- En cuanto a las sentencias en sí mismas, en la Argentina hemos avanzado poco en torno al esclarecimiento de la ya referida última etapa de la “Solución Final” encarada por la Dictadura: la etapa del exterminio. En términos judiciales, frente a la gran mayoría de asesinados y desaparecidos, no sabemos en concreto quiénes lo hicieron, ni cuándo, ni dónde, a veces ni siquiera cómo. Y ello se ve reflejado en que las condenas por homicidio, en estos procesos, lejos de ser la regla, son la excepción. En tal sentido, debe resaltarse el denodado esfuerzo del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en la lucha contra la impunidad en este sentido, con un ganado reconocimiento internacional.
- Esto último está relacionado con que, pese a que transcurrieron casi cuatro décadas, el sistema judicial, con las reglas del Estado de Derecho, no ha podido diluir el ominoso pacto de silencio que reina entre los perpetradores cuando se enfrentan a la Justicia. Aquí se presenta una característica propia del caso argentino, según la cual, no se han hecho concesiones al valor “Verdad” sacrificando dosis de “Justicia”, esto es, no se han introducido mecanismos de negociación con los perpetradores para que, a cambio de confesiones, se acojan a beneficios como reducciones de penas o similares. En tal sentido, el camino lo marcaron desde el principio las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, que con su sabiduría y su visión entrevieron aquí un grave riesgo al vigor y fortaleza de los procesos de Justicia. Creo que el tiempo (como en todo) les dio la razón a ellas, pues aquí redunda uno de los motivos que explican la continuidad y los logros alcanzados a lo largo de todos estos años. Y encima, resultó que de las investigaciones judiciales, de los debates y todo lo hecho en estos procesos, no sólo se obtuvo Justicia, sino también muchos avances en términos de Verdad, sin tener que caer en instancias de negociación.
- También, resulta frustrante la elevada cifra de casos de apropiaciones que hasta hoy siguen impunes, que se traduce no sólo en que quedan aún unas 400 personas que no saben acerca de su verdadera identidad, sino también otras tantas familias, abuelas/os, padres y madres, hermanas/os, y demás familiares que siguen en esa búsqueda vital y desesperada.
- Ha sido objeto de crítica -incluso en el plano internacional- el sesgo machista que ha predominado en muchas causas respecto de la particular violencia sufrida por las mujeres en el contexto de los CCDT. Aunque este déficit comenzó a revertirse a partir del año 2010 con el primer fallo (“Molina”) en donde se reconoció esta cuestión. Si bien a partir de allí se abrió paso un interesante cambio de tendencia en la Jurisprudencia, que comenzó a reconocer decididamente la violencia de género en aquel contexto, lo cierto es que aún queda mucho por recorrer en este sentido.
- Por otra parte, pese a las expectativas abrigadas, tras todos estos años de avances, el llamado “caso argentino”, como modelo de revisión honesta, profunda y democratizadora del pasado reciente de violencia de Estado, no ha irradiado a otros países de la región. Ni en Uruguay, ni en Brasil, ni en Paraguay, todas sedes en su momento del Plan Cóndor hubo avances en materia de enjuiciamiento y castigo, y sólo hemos visto en Chile un proceso similar, aunque en mucha menor escala, y en menor intensidad en punto a las penas impuestas en general.
- Por último, no podemos dejar de mencionar aquí la trágica y hasta el día de hoy impune desaparición del testigo -y víctima del terrorismo de Estado- Jorge Julio López hace ya más de diez años, en la ciudad de La Plata. Debemos seguir reclamando como el primer día, el total esclarecimiento de este crimen atroz, y el castigo de todos sus responsables.
Del lado positivo, destacaría lo siguiente:
- Desde que la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmara la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad en el caso “Poblete/Hlazuk”, en 2003, los juicios de lesa humanidad se han expandido notablemente, de sur (Rawson, General Roca, Neuquén) a norte (Salta, Jujuy, Formosa, Misiones) y de este (Mar del Plata, La Plata) a oeste (Mendoza, San Juan, La Rioja). En efecto, el carácter descentralizado y federal de las investigaciones y los debates ha sido clave para la difusión y el conocimiento por parte de la opinión pública del mensaje de estos juicios.
- Al mismo tiempo, en la Argentina, decenas de miles de víctimas de la era del terrorismo de Estado (1974-1983) ya han sido judicializadas, habiéndoselas reconocido como destinatarias de secuestros, torturas, violaciones, desaparición forzada, homicidios, saqueo, exilio forzado o apropiación y sustitución de identidad. Esta provisión masiva, no sólo de Justicia y Verdad, sino también de visibilización, contención, reivindicación y por lo tanto, de reparación real y efectiva, a víctimas y a colectivos de víctimas, es otro hito remarcable en estos procesos. Este ha sido un saludable efecto del avance de los juicios.
- En esta década y media transcurrida, pasamos de un procesado (Julio Simón) a unos 1.800, de los cuales la mitad ya están condenados. La conformación de la “Comisión Interpoderes” en el seno de la Corte Suprema de Justicia Argentina, y la creación de la Procuraduría de Lesa Humanidad (por parte de la Procuración General de la Nación), han tenido que ver con estos progresos.
- Todos estos criminales atrapados por la Justicia ya no sólo no se cruzarán con sus víctimas en la calle, sino que además, muchos de los que fueron sacados de circulación habían prosperado y progresado en los años de post dictadura: habían seguido ascendiendo como oficiales de policía, gendarmería o en las fuerzas armadas; otros llegaron a ser legisladores, intendentes o incluso uno, gobernador (de Tucumán); otros ya eran o devinieron en jueces, fiscales o camaristas; los hay también periodistas, empresarios, expertos en seguridad, y por supuesto, muchos de ellos se reconvirtieron como delincuentes comunes y se dedicaron a los secuestros extorsivos o el chantaje, o fueron reclutados como asesores o mercenarios en otras luchas contrarrevolucionarias del continente.
- Este enorme proceso de imputaciones y enjuiciamientos se ha llevado a cabo en la Argentina con pleno respeto de las garantías constitucionales que hacen al debido proceso, tanto las de índole penal (principio de legalidad y de culpabilidad), como procesal (principio de inocencia, juez natural, defensa en juicio y doble instancia).
- A su vez, y en remarcable diferencia de precedentes tales como el caso de los juicios en Alemania por el nazismo, las penas que se vienen imponiendo son ampliamente satisfactorias desde la perspectiva de las víctimas y de la sociedad en su conjunto, y se ajustan razonablemente a la medida de la gravedad y extensión de los crímenes cometidos.
En conclusión, puede decirse, que los procesos judiciales de la última década han liderado un sano proceso de Memoria, Verdad y Justicia, que han contribuido fuertemente al repudio de la cultura autoritaria (tan arraigada en nuestro país a lo largo del siglo XX) y al afianzamiento de los valores democráticos, misión que nos emparienta con los cometidos propios de cada uno de los integrantes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la trayectoria y los logros alcanzado por esta Institución de raigambre constitucional desde su fundación, y hasta nuestros días.
[1] Doctor en Derecho Penal (UBA). Profesor Regular de Derecho Penal (UBA, UNR, UNLa). Juez Federal. Su última obra publicada ha sido El crimen de tortura. En el Estado Autoritario y en el Estado de Derecho, Ed. Didot, 2016.