alessandra cutuli

Alessandra Cutuli – La obligación estatal de garantizar el derecho de acceso a justicia y los patrocinios jurídicos gratuitos como herramientas de acceso

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Directora Ejecutiva del Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo CABA

No todos parten del mismo lugar a la hora de pensar el orden social. Esto nos cuestiona y nos exige pensar nuevos caminos para que la igualdad ante la ley no degenere en la propensión de la injusticia. Los Derechos sociales no pueden ser solamente exhortativos o apelativos nominales, sino que han de ser faro y brújula para el camino porque la salud de las instituciones de una sociedad tiene consecuencias en el ambiente y en la calidad de vida humana”

Francisco

 

  1. EL ACCESO A JUSTICIA COMO DERECHO HUMANO

El acceso a justicia constituye un derecho humano per se y además, un pilar básico de todo Estado de Derecho en una sociedad democrática[1]: sin acceso a justicia no es posible controlar y limitar el ejercicio de poder del Estado, las empresas y demás actores que avanzan sobre las libertades y derechos más fundamentales, y tampoco exigir su plena realización.

CANÇADO TRINDADE ha sostenido al respecto que el acceso a la justicia “no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional (…) El derecho de acceso a la justicia, dotado de contenido jurídico propio, significa, lato sensu, el derecho a obtener justicia. Configurase, así, en suma, como el derecho a la propia realización de la justicia”[2][3]. Esta concepción estricta y amplia del acceso a la justicia incluye la tutela judicial y administrativa efectiva durante un proceso, el dictado de una decisión fundada y su debida ejecución.

En los hechos, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en adelante, las sociedades modernas han conseguido receptar en sus derechos internos la tutela a los derechos consagrados en los distintos instrumentos internacionales. Esta incorporación de los estándares internacionales en el derecho nacional y local obliga a los Estados a garantizar su efectivo goce; sin embargo, su ejercicio en innumerables oportunidades y sobre todo para algunos grupos que requieren una protección especial, resulta frustrado. Es por ello que el problema actual no es conocer cuáles son nuestros derechos, sino el poder garantizar su ejercicio a través de una herramienta efectiva.

Frente a las vulneraciones de los derechos resulta de vital importancia poder garantizar el acceso a mecanismos de tutela efectiva, sobre todo a aquellas personas que menos recursos tienen para hacerlo. Es por esta razón que uno de los pilares del Estado de derecho[4] es el deber del Estado de proveer recursos internos adecuados y eficaces, tal como lo ha señalado la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) “… en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a las personas, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una triada [en donde] cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.[5] Este es el marco en donde se torna relevante la exigencia de reconocimiento real y efectivo del acceso a justicia como derecho humano.

El acceso a la justicia implica consustancialmente la obligación del Estado de remover los obstáculos legales, fácticos y simbólicos que impiden que las personas accedan a una instancia de solución de controversias y, en este sentido, constituye una garantía de ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales[6]y ambientales (en adelante DESCA[7]).

En esta misma línea, la relatora de Naciones Unidas para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos expresó que:

El acceso a la justicia es un derecho fundamental en sí mismo, imprescindible para proteger y promover todos los demás derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Sin un acceso a la justicia efectivo y asequible, a las personas que viven en la pobreza se les niega la oportunidad de hacer valer sus derechos o luchar contra la delincuencia, los malos tratos o las violaciones de los derechos humanos de que sean víctimas. La Relatora Especial subraya que para mejorar el acceso a la justicia de las personas que viven en la pobreza es necesario intentar derribar una serie de obstáculos, de naturaleza jurídica y no jurídica, que están presentes tanto en el sistema formal de justicia como fuera de él, entre los que se encuentran obstáculos de tipo social, económico y estructural[8].

Se puede aseverar entonces que existe una vinculación muy estrecha entre el acceso a justicia y el derecho a la igualdad, pues “… el limitado acceso a la justicia constituye, probablemente, una de las formas más odiosas de exclusión, que no podemos separar de la desigualdad y la pobreza”[9].

Lamentablemente el acceso al sistema judicial para muchas personas -en particular para los grupos más vulnerados- resulta por demás dificultoso pues tienen que enfrentar múltiples y diferentes obstáculos como i) los costos económicos del acceso a una asistencia letrada y/o del proceso judicial (honorarios, tasas de justicia, etc) -este obstáculo se hace insalvable para aquellas personas que pertenecen a grupos más desfavorecidos, quienes muy dificultosamente pueden acceder a una asistencia jurídica gratuita-, ii) las distancias geográficas que existen entre el barrio en donde habita la persona que quiere acceder a la justicia y los estrados de los tribunales que se encuentran centralizados en una zona específica de la Ciudad, iii) las barreras culturales y/o lingüísticas que existen entre las personas con sus derechos vulnerados y “la justicia”, tan atada a formas y rituales que muchas veces inhiben y alejan, entre otros muchos.

Es aquí entonces donde el derecho de acceso a justicia aparece como aquel que procura sortear estos obstáculos y, en tanto derecho humano fundamental, representa para las personas la puerta de entrada a los distintos cauces institucionales provistos por el Estado para la resolución de sus controversias. Por ello, es el Estado -a través de sus instituciones- quien debe garantizar la remoción de los obstáculos que impiden o limitan el acceso a este derecho.

 

  1. EL ACCESO A JUSTICIA COMO OBLIGACION DEL ESTADO

La obligación positiva de garantizar la remoción de los obstáculos que dificultan o impiden el ejercicio del derecho de acceso a justicia se encuentra plasmada en distintos instrumentos internacionales a los cuales el Estado argentino ha ratificado, asumiendo así la responsabilidad de garantizar el acceso a la justicia a aquellas personas que no pueden obtener la tutela de sus derechos por sus propios medios, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Así, la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica (en adelante DADH), que compone el bloque de constitucionalidad federal por fuerza del art. 75, inc. 22, de la CN, garantiza el derecho de acceso a la justicia. En el marco de la Convención, el acceso a justicia como un derecho humano surge de la interrelación[10] de los artículos 1.1, 8 y 25 de la CADH que contempla el derecho de toda persona a un debido proceso legal y a un recurso sencillo y rápido ante las autoridades judiciales y la correlativa obligación del Estado de disponer una estructura gubernamental capaz de garantizar esos derechos y de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos como una obligación subyacente al deber de garantizar el ejercicio libre y pleno de los derechos y libertades reconocidas en la Convención a toda persona sin discriminación[11].

A su vez, el art. 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a un recurso efectivo: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Ese derecho también se encuentra plasmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2.3; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, art. 6; y la Convención contra la Tortura, arts. 13 y 14.

Asimismo, el derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia se encuentra plasmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al disponer en su art. 14.1 que “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia (…)”.

Es posible aun encontrar referencias a diversos otros estándares en los instrumentos internacionales, como el derecho a un juicio justo (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 10, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 14 y 15); el derecho a la asistencia letrada (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 11.1, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3 b y d) y el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 26).

Por su parte, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Grupos en Condición de Vulnerabilidad, actualizadas en 2018 en la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana, que se celebró en Quito, representan la consolidación de un nuevo paradigma en lo que al acceso a la justicia se refiere y en Argentina son de aplicación en todos los tribunales del país en virtud de que fueron receptadas por la Acordada n° 5/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la que se expresa que son una “valiosa herramienta en un aspecto merecedor de particular atención en materia de acceso a la justicia”.

Si bien se encuentran dirigidas especialmente a los tribunales, las Reglas abarcan a los diversos sectores involucrados, como responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial. Por ende, su aplicación incumbe, en general, a todas las personas que operan en el sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento, y en particular corresponde a los jueces, ­fiscales, defensores públicos, procuradores y otras personas que prestan servicio en el sistema de administración de justicia; los abogados y demás profesionales del Derecho, así como los Colegios y agrupaciones que los nuclean; las personas que desempeñan sus funciones en las Defensorías del Pueblo, policías y penitenciarios, etc.

En este sentido, es de destacar el accionar de la defensa pública y de las Defensorías del Pueblo como actores dentro del sistema judicial, ya que “… tanto el defensor público como el Ombudsman han recibido, de sus propios órdenes constitucionales, en una decisión soberana, el encargo de velar por los derechos de las personas a las que brindan asistencia, precisamente frente o contra órganos y agentes del Estado que afectan esos derechos[12].

Las Reglas de Brasilia resaltan la conveniencia de la interacción de todos los operadores de la justicia. El protagonismo de éstos en la temática se debe a que es menester promover la asistencia técnico-jurídica de las personas en condiciones de vulnerabilidad en los ámbitos de asistencia legal, y principalmente en el ámbito de la defensa, para tutelar derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales.

Por otra parte, requieren la promoción de políticas públicas destinadas “… a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales (…)” (Regla n° 29). Ello debe ocurrir fundamentalmente por la creación y ampliación de mecanismos de asistencia letrada, que además contemplen la gratuidad, la especialidad y la calidad de la asistencia técnico-jurídica para dichas personas.

En el marco de las Reglas de Brasilia, el derecho de acceso a justicia requiere acciones positivas del Estado destinadas a remover aquellas barreras y obstáculos de orden jurídico, social, económico y cultural que dificultan o impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos por parte de sus titulares con miras a poner en práctica “una justicia que protege a los más débiles”.

En esta línea, la Declaración de Mérida sobre el “Papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la ejecución de la Agenda de 2030 para el Desarrollo Sostenible”, se ha encomendado a las Defensorías del Pueblo nacionales (y por analogía a las Defensorías del Pueblo locales) -de acuerdo con sus mandatos en virtud de los Principios de París- la labor de poner en marcha la Agenda 2030 por medio de acciones que incluyen: “Facilitar el acceso a la justicia, compensación y remedio para aquellos que estén sometidos a abuso o violación de sus derechos en el proceso de desarrollo, incluso mediante la recepción y proceso de reclamaciones, en los que las INDH, realizan tales funciones” (punto 17.9)[13].

En este orden de ideas, la labor de las Defensorías del Pueblo, en tanto instituciones de protección y promoción de los derechos humanos, implica afianzar los mecanismos para ampliar y garantizar el efectivo acceso a la justicia, dentro de los estándares de la gratuidad, calidad y especialidad.

En el mismo lineamiento, la Agenda 2030 trajo a colación como uno de sus pilares fundamentales garantizar el acceso a la justicia. Así, el Objetivo de Desarrollo Sostenible nro. 16 establece como metas “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”. En este sentido, el acceso a la justicia en el marco de la Agenda 2030 implica remover los obstáculos sociales, económicos y culturales que obstaculizan el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos a través del respecto del debido proceso legal y de la creación de mecanismos territoriales de acceso a la justicia efectiva. La Agenda interpela a las instituciones públicas a disponer de servicios de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito a los sectores más vulnerados y excluidos, así como sistemas de mediación prejudicial de conflictos que contribuyan a resolver de forma más eficaz las controversias. Sin acceso a justicia es imposible reducir las desigualdades y, más aún, poner fin a la vulneración de los derechos de las personas.

 

  1. EL ACCESO A JUSTICIA Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

El derecho humano de acceso a justicia, tal como surge de la normativa supranacional como nacional y local, debe garantizarse a todas las personas sin ningún tipo de distinción, es decir, sin limitaciones por razones de nacionalidad, condición migratoria, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen social, posición económica, estado civil u otra condición[14]. Así, el acceso a este derecho debe ser libre y efectivo.

Que sea libre remite a la prohibición de discriminación, de coacción y a una disposición favorable para con la admisión de la acción. Que sea efectivo significa que los cauces procesales deben ser los adecuados para que se pueda contar con asistencia legal precisa y que las acciones disponibles puedan lograr el objetivo alcanzado[15]. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos tiene dicho que la frustración sistemática para acceder a los tribunales competentes, sea de iure o de facto es contraria a la garantía reconocida en el párrafo primero del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[16]. En consecuencia, para garantizar el derecho de acceso a justicia resulta indispensable contar con asistencia letrada, que para el caso de aquellas personas que no tienen recursos económicos, debe ser gratuita. Así, la asistencia letrada se constituye en un elemento fundamental del acceso a justicia.

El acceso a justicia requiere entonces que se garantice la creación de mecanismos y/o programas que faciliten la asistencia y patrocinio legal gratuito, tanto para el fuero penal como el civil. El objetivo de esto es conseguir superar los escollos mencionados anteriormente que determinados grupos encuentran para el acceso a justicia.

De esta forma, al garantizar el acceso en condiciones de igualdad a tribunales independientes significa atender a ciertos grupos poblacionales de modo específico ya que se les brinda una protección diferenciada[17].

Tanto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como nuestra Corte Suprema de Justicia han señalado que la asistencia jurídica gratuita es un derecho y que no garantizarlo genera situaciones estructurales de desigualdad que impactan directamente en determinados sectores de la sociedad, por ello destacan la obligación estatal de proveer servicios legales gratuitos y de reforzar los dispositivos comunitarios al efecto para que los sectores sociales más vulnerados puedan acceder a las instancias judiciales de protección, y a la información adecuada sobre los derechos que poseen y los recursos judiciales disponibles para su tutela[18].

En nuestra Ciudad encontramos distintos programas y dispositivos montados por el Estado -tanto nacional como local- que han acercado a las personas los mecanismos para poder acceder a la tutela de sus derechos vulnerados. Ejemplo de ello son los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en donde la territorialidad es el eje del servicio, pues acercan a los barrios la gestión de distintos trámites y servicios, y asesoran profesionalmente para lograr resoluciones de conflicto; en síntesis, brindan asistencia legal primaria en más de 250 puntos distribuidos por todo el país. También desde la Defensoría General de la Nación, a través del programa ACCEDER, un equipo de abogados/as y empleados/as del Ministerio Público de la Defensa (MPD) especializados en el abordaje territorial y articulación institucional atiende en los barrios, donde se reciben consultas de población en grave situación de vulnerabilidad. Allí, las y los integrantes de Acceder derivan casos a las/os defensores competentes y a los programas y comisiones de la DGN, además de asesorar en todas las afectaciones de derechos que sean competencia de intervención del MPD. Desde el punto de vista del Estado local, podemos ver la gran descentralización que realizó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien al día de hoy cuenta con más de 30 sedes distribuidas a lo largo de toda la Ciudad y presencia en todos los barrios más vulnerados. En dichas sedes los vecinos pueden informarse y asesorarte acerca de sus derechos, o presentar sus reclamos o denuncias contra el incumplimiento del Gobierno de la Ciudad o de las empresas de servicios públicos. Por otra parte, y en consonancia con esta necesidad de eliminar las barreras que existen para el acceso a la justicia y para el ejercicio de cualquier otro derecho, la Defensoría del Pueblo, en el año 2017, creo dos Programas de Patrocinio Jurídico Gratuito: i) para Grupos Vulnerados de barrios carenciados y ii) para Mujeres en situación de violencia de género. Los programas, antes de la pandemia, atendían en los barrios Múgica y Ricciardelli. Al día de hoy se han adaptado a la virtualidad y llevan atendiendo a más de 2000 consultantes.

En esta misma línea se inscribe la iniciativa del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que creó el Centro de Justicia de la Mujer, que es un espacio que brinda un servicio pleno de justicia en un único edificio y que recibe de forma exclusiva a mujeres que se presenten como víctimas de delitos en contexto de violencia contra la mujer.

 

  1. LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL DERECHO DE ACCESO A JUSTICIA

Según el informe presentado por el Secretario General de la ONU ante el Foro Político de Alto Nivel llevado a cabo en 2017, con arreglo a los datos de 2005 a 2016 sobre 87 países, el 19% de las mujeres de entre 15 y 49 años expresaron haber experimentado violencia física o sexual, o ambas, a manos de su pareja en los 12 meses anteriores a la encuesta. En los casos más extremos, esa violencia puede provocar la muerte.

En 2012, casi la mitad de las mujeres víctimas de homicidio intencional en todo el mundo fueron asesinadas por su pareja o un familiar, en comparación con el 6% de los varones víctimas[19]. Por su parte, según datos de la Organización Panamericana de la Salud, en América Latina y el Caribe, 1 de cada 3 mujeres ha experimentado violencia física o sexual a lo largo de su vida y, según la CEPAL, en 33 países de la región, durante el 2019, la cifra de mujeres asesinadas por el solo hecho de ser mujeres superaba las 3.800. Es por ello que resulta de vital importancia garantizar el derecho humano de acceso a justicia para las mujeres víctimas de violencia machista a través de la asistencia jurídica gratuita, tal como prevén los siguientes instrumentos supranacionales y regionales.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) imponen a los Estados parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra la mujer.

El Compromiso de Santiago señala la necesidad de “… impulsar también las medidas y mecanismos para la eliminación de obstáculos legales, culturales, sociales e institucionales, a fin de asegurar el derecho a una vida libre de toda forma de violencia y discriminación para las mujeres en su diversidad y a lo largo de su ciclo de vida” y “promover la eliminación de obstáculos legales e institucionales para el acceso efectivo de las mujeres a la justicia pronta y expedita, y para poner fin a la impunidad, y garantizar la reparación y los servicios esenciales en casos de violencia y especialmente en casos de violencia sexual”.

Por su parte, la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género (la cual establece una serie de compromisos que deben asumir y cumplir los Estados) ratifican el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de toda forma de violencia y discriminación, y también señala la necesidad de garantizar el acceso a la justicia. Por ello, establecen la obligación de eliminar todas las barreras legales e institucionales para el acceso efectivo e igualitario de las mujeres a la justicia, sin discriminación, garantizando la participación, la transparencia, la independencia y la atención oportuna y de calidad, con personal especializado y asegurar que las leyes, los reglamentos y los protocolos incorporen mecanismos y procedimientos para garantizar la exigibilidad de los derechos de las mujeres.

Y recientemente, en la Sexagésima Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe -Reunión virtual, 23 a 25 de febrero de 2021- se estableció el mandato hacia los Estados de promover la eliminación de los obstáculos legales e institucionales para lograr el acceso efectivo de las mujeres a una justicia pronta y expedita, poner fin a la impunidad y garantizar la reparación y los servicios esenciales en casos de violencia, especialmente en los casos de violencia sexual.

En América Latina y el Caribe han seguido vigentes estructuras institucionales, sociales y culturales que restringen el acceso de las mujeres al ejercicio del poder y a los procesos de adopción de decisiones, así como el acceso a la justicia y a la exigibilidad de sus derechos.

Por su parte, en el ámbito interno, la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (Ley N°26.485) establece en su objeto que se debe promover y garantizar, entre otros derechos, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia (artículo 2, inciso f) y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia (artículo 2, inciso g). Asimismo, en cuanto a los derechos que protege garantiza y reconoce, resalta especialmente, entre otros, los referidos a recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley y un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización (artículo 3, incisos g, h e i)

Asimismo, como precepto rector a garantizar se encuentra destacada la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia (artículo 7, inciso c).

Y finalmente, impone como manda legal a los organismos del Estado el deber de garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado y a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos amparados por la ley; a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

En lo que concierne al marco legal local, la Constitución de la C.A.B.A. prevé en el art. 12 inc. 6) de su texto normativo que “… el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas”, y se prevé que la ley debe establecer un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gasto. Además, se establece que los Poderes Legislativo y Ejecutivo deben “dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia” (art. 108, el resaltado nos pertenece).

Con relación a la normativa emanada de la Legislatura de la CABA, la ley n° 1688, de Prevención y Asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica establece en su artículo 18 que los centros integrales de atención deberán contar con:

  • Atención psicológica y tratamiento para la víctima, especializada en mujeres, niños/as y adolescentes.
  • Asesoramiento jurídico gratuito.
  • Asistencia social, facilitando el acceso de la víctima a albergues y a los beneficios de programas de empleo y vivienda existentes en caso de ser necesario. Las víctimas de agresiones tendrán preferencia para la adjudicación de viviendas públicas y empleo, con los requisitos de acceso que determine la autoridad de aplicación.
  • Servicio de asistencia psicológica y tratamiento para los/as agresores/as, en días y horarios diferentes de manera de evitar el contacto con las víctimas, en los casos en que ello sea necesario

 

Por su parte, la ley n° 4.203 dispone que la Ciudad de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.485 “de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Y la ley n° 4.036 de “Protección integral de los derechos sociales – niños – niñas y adolescentes – adultos mayores – mujeres – personas con discapacidad” prescribe en su artículo 20, inciso 3, “Brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual. En todos los casos se brindará a las mujeres alojadas asistencia sicológica, asesoramiento legal, y patrocinio jurídico gratuito. Cuando la situación de violencia genere un grave riesgo para la salud psicofísica para las mujeres en esta situación, el albergue será de domicilio reservado y su dirección no será pública”.

Si bien se han adoptado marcos normativos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género el avance legal no ha derivado en una disminución de la violencia. Aún más, la evidencia señala que, una vez adoptada la legislación, uno de los principales desafíos es el acceso a la justicia (CEPAL, 2015a).

En su Informe sobre Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas[20], la CIDH ha sistematizado y analizado cuáles son los principales obstáculos que atraviesan las mujeres para acceder a la justicia y como ello imposibilita la erradicación de la violencia. Entre ellos se destacan: la impunidad y la ineficacia de los sistemas de la administración de justicia para prevenir la violencia, los problemas estructurales de los sistemas de justicia, la falta de independencia e imparcialidad (remoción sin causa, amenazas etc.), la insuficiencia presupuestaria, la indefensión de la víctima y de los testigos, las dificultades de acceso de víctimas a las instancias de resolución de conflicto, entre otros.

Como puede observarse, el acceso a justicia -sobre todo para los grupos más vulnerados entre los cuales se encuentran las mujeres y el colectivo LGBTI+- es un derecho fundamental que importa una asistencia especial y que debe ser garantizado. Sin embargo, y a pesar de toda la normativa supranacional, nacional y local que obliga al Estado a efectivizarlo, esto en nuestro país, y particularmente en nuestra Ciudad, aún no se cumple plenamente.

 

  1. LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA CIUDAD

Según el informe “Violencia en las relaciones de pareja: Mujeres afectadas Años 2018 a 2020” elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, entre las personas afectadas por hechos de violencia doméstica en la Ciudad durante los años 2018, 2019 y el Primer Semestre 2020, 46% fueron mujeres y niñas a partir de 14 años que tienen un vínculo de tipo pareja con el agresor (cónyuges, convivientes, ex parejas y novios). Y el número de mujeres afectadas ascendió a 16.800. Por otra parte, entre las mujeres afectadas, el 63% tienen un vínculo de tipo ex pareja con los agresores; el 20% son convivientes; el 14% son cónyuges y; el 3% son novios.

Respecto de las razones que llevaron a la mujer a concurrir a realizar la denuncia, el 56% de las afectadas manifestó concurrir por encontrarse en un contexto de situación límite[21]; el 46%, manifestó concurrir por sentir más miedo que el habitual[22] y el 45% por haber sido derivadas[23].

Asimismo, el informe destaca que, conforme lo relatado por las afectadas, el 56% de los agresores tiene antecedentes de violencia con otras parejas y el 48% de las mujeres afectadas también relató tener antecedentes de violencia en parejas anteriores.

Por su parte, de las estadísticas de los Programas de Patrocinio Jurídico Gratuito de la Defensoría del Pueblo podemos destacar que el 93% de nuestras consultantes son mujeres que, hasta diciembre de 2019, tenían como requerimiento principal (63% de las consultas) peticionar régimen de alimentos y cuidado personal porque el padre de los niños y niñas no cumplía con sus obligaciones legales. En este punto es dable destacar que las consultantes del patrocinio jurídico gratuito de la Defensoría padecen una doble o triple condición de vulnerabilidad, ya que la mayoría de ellas son mujeres migrantes con escasos recursos económicos por encontrarse sin empleo o poseer un trabajo informal y ser víctimas de violencia de género.

La pandemia del Covid-19 ha traído una preocupación general por el incremento de los niveles de violencia contra las mujeres en el marco del ASPO, en función del peso que el espacio doméstico representa en la ocurrencia de la violencia de género, con especial relevancia en los femicidios.  Esta circunstancia se corrobora de manera contundente en el análisis de las causas judiciales realizado por Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) sobre los femicidios en la Ciudad de Buenos Aires durante el período 2015-2018, donde el 75% de los casos analizados ocurrió en el ámbito doméstico[24].

Esto mismo resalta el informe sobre femicidios del año 2020 elaborado por el Observatorio de las violencias de género “Ahora que sí nos ven”, del cual se desprende que las cifras de femicidios en Argentina entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2020 ascendieron a 298 femicidios -1 femicidio cada 29 horas en 2020-. Por su parte, el 65,5% de los femicidios fue cometido por las parejas y ex parejas de las víctimas y el 65,1% ocurrió en la vivienda de la víctima. Tal como puede apreciarse, el hogar no es un lugar seguro para las mujeres.

Por su parte, durante el año 2020 las consultas por violencia de género aumentaron exponencialmente, tal como describen las estadísticas de la línea 144, quien recibió un total de 108.403 comunicaciones, el 98% de ellas mujeres denunciando violencia ejercida en el 90% por varones. Particularmente en CABA, la línea derivó para intervenir y asistir a 5.267 casos[25]. Cabe destacar, asimismo, que en los programas de patrocinio de la Defensoría del Pueblo hemos recibido un aumento importante de la cantidad de consultas por requerimiento de alimentos, clara muestra de la violencia económica que sufren las mujeres, quienes -tal como expresan la mayoría de los organismos internacionales- en contexto de crisis son las más afectadas.

Paradójicamente, las denuncias radicadas por ante la OVD bajaron sustancialmente. Según el “Informe sobre las características de las presentaciones en la OVD durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio 20 de marzo al 16 de agosto de 2020[26] de la OVD, se observó una disminución de las denuncias de un 63%. Esta disminución puede deberse a la modalidad de atención que tuvo la OVD durante el ASPO y, también, a las dificultades que presentan las mujeres en la ruta crítica de la violencia. Y en su Informe Estadístico Anual 2020, la OVD destacó que durante el año 2020 los equipos interdisciplinarios de la OVD atendieron 7.422 casos, lo que representa una variación de -50% respecto del año anterior, y recibió 5.389 consultas por información relativa al funcionamiento de la oficina y/o a la normativa vigente y/o a situaciones de violencia cuya jurisdicción era ajena a la Ciudad, lo que implicó un aumento de estas del orden del 7%. Otro indicador que resalta el informe es que durante el año 2020 las derivaciones efectuadas por las fuerzas policiales representaron el 44% del total de casos ingresados, seguido por personas que se acercaron con denuncia previa en la OVD, que alcanzó el 15% de los casos.

Por otra parte, la OVD efectuó el seguimiento judicial del total de casos derivados a la Justicia Civil (1.742). Las principales medidas de protección ordenadas fueron: prohibición de acercamiento (78%); prohibición de contacto (68%); otorgamiento de dispositivo D.A.M.A*. (27%); cese en los actos de perturbación e intimidación (23%); prohibición de acercamiento a niñas, niños y adolescentes (19%); exclusión del hogar (17%); alimentos provisorios (11%) prohibición de ingreso a domicilio (8%); entre otras. No se pudo visualizar resolución judicial en 7 casos. En un mismo caso se pueden adoptar múltiples medidas de protección.

Respecto de las personas que realizaron más de una denuncia durante 2020, el número resulta significativo. Entre los casos atendidos, 95% correspondió a presentaciones únicas de 7.017 personas y 5% a presentaciones iniciadas por 197 personas (405 casos) que concurrieron a la OVD a realizar más de una presentación. Y en cuanto a las denuncias que efectuaron terceras personas, el porcentaje asciende al 9%.

Un dato que refleja claramente la incidencia de la violencia de género lo brinda la variable “proporción entre mujeres y varones afectados”. La proporción entre niñas y niños afectados es de aproximadamente una niña por niño (1:1) en los grupos de menores edades (0 a 10 años), aumentando considerablemente la cantidad de mujeres afectadas por cada varón, llegando a un máximo de casi 11 mujeres por cada varón afectado en el grupo de 22 a 29 años. La proporción entre mujeres y varones decrece en la medida que aumenta la edad de las personas afectadas. Entre los 40 y los 49 años la misma es de 5,8 mujeres por cada varón y, para las adultas mayores, la proporción es de aproximadamente 3 mujeres por varón afectado. En promedio, hay 4,2 mujeres afectadas por cada varón. Claramente lo expuesto evidencia sin hesitación alguna cómo la violencia afecta a las mujeres exponencialmente respecto de los varones.

Finalmente, el dato que resulta también representativo de que las mujeres en situación de violencia sufren múltiples vulneraciones de sus derechos es la procedencia territorial de quienes denunciaron. Entre las personas afectadas, el 45% proviene de 4 de las 15 Comunas de la Ciudad de Buenos Aires: Comuna 4 –La Boca, Barracas, Parque Patricios y Pompeya–, 13%; Comuna 8 –incluye los barrios de Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano –13%; Comuna 1 –Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución–, 10% y; Comuna 7 –Flores y Parque Chacabuco –, 9%. Estas cuatro comunas son se encuentran en el sur de la Ciudad, zona geográfica considerada por el mismo Gobierno local como el territorio con mayor vulnerabilidad social y educativa, y donde habitan los grupos sociales más vulnerados[27].

 

  1. LA RUTA CRÍTICA Y LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON PATROCINIOS JURÍDICOS GRATUITOS ESPECIALIZADOS

El proceso para salir del círculo de la violencia es complejo y muchas veces expulsivo. La ruta crítica[28] tiene una serie de falencias en la respuesta que brinda el Estado que hacen que la mujer que decide hacer la denuncia por violencia termine desistiendo en el camino, pues queda envuelta en un laberinto judicial y administrativo que no puede resolver dado que no cuenta con el acompañamiento y la asistencia jurídica necesaria para hacer valer sus derechos y poder empoderarse. El recorrido realizado por las mujeres a partir de la decisión de dejar atrás una modalidad vincular basada en la violencia no es un proceso lineal, aun cuando los relatos se presenten como una sucesión de hechos cronológicos[29]. En este sentido, ha de tenerse presente que las acciones emprendidas por las mujeres configuran una secuencia de múltiples itinerarios posibles en los que familiares y entorno cercano, organizaciones de la comunidad e instituciones estatales participan e intervienen en su búsqueda de ayuda[30].

En este punto cabe destacar que para que la mujer llegue a realizar la denuncia ya ha transitado un arduo trabajo interno y, muchas veces, llegado al límite personal y físico, por lo que resulta imperioso que en este transitar el proceso de denuncia no se encuentre sola.

Lamentablemente, muchas veces las mujeres pueden lograr realizar la denuncia, pero luego de ello quedan libradas al azar de encontrar un juzgado que accione con perspectiva de género y de instituciones estatales que le brinden respuestas adecuadas de acompañamiento y asistencia integral. Lo que profundiza su vulnerabilidad pues tiene que luchar ahora no solo con todas las consecuencias que genera realizar la denuncia sino también contra un proceso judicial que en un alto porcentaje de los casos resulta expulsivo y que la empuja a volver a ingresar en el círculo de la violencia. Por eso esta ruta crítica se hace más difícil de transitar sin el acompañamiento de la justicia.

El Poder Judicial y las fuerzas de seguridad no están brindando las respuestas adecuadas a las mujeres que acuden a su tutela: según el Observatorio de las violencias contra las mujeres “Ahora que sí nos ven”, en 2020 en el país, 2 de cada 10 víctimas de femicidio habían realizado al menos una denuncia[31]. Esto se da en un contexto en el que el 13% de las víctimas estuvieron desaparecidas previamente y, como sucedió en distintos casos, no se le tomó la denuncia a la familia e incluso se las culpó. En este 2021, al 31 de marzo -según el Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marizel Zambrano de la Casa del Encuentro- se produjeron 72 femicidios -uno cada 30 horas-, de los cuales el 67% se produjo en el hogar y en el 63% de los casos el perpetrador era la pareja o expareja de la víctima. Respecto de los femicidas, 9 fueron ex agentes de las fuerzas de seguridad. Finalmente, 9 víctimas habían realizado al menos una denuncia y 9 tenían medidas de protección.

En el “Caso María Da Penha Maia Fernandes vs. Brasil[32] la CIDH puso en evidencia la estrecha relación entre la omisión de investigación y sanción a los responsables de violencia contra la mujer, la tolerancia del Estado a la violencia[33] (impunidad) y la violación del principio de no discriminación. Ha sostenido la Comisión al respecto que:

“56. Dado que esta violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y            efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos (…)”[34].

Por su parte, en el caso “Campo Algodonero vs. México”, la Corte desarrollo significativamente el estándar de diligencia debida en materia de prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer y específicamente del femicidio como expresión más extrema de esa violencia. En materia de acceso a justicia y violencia de género, la Corte dispuso que:

(…) Esta ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir[35].

El femicidio de Úrsula -quien tenía 18 denuncias realizadas- resultó un punto de inflexión que no debemos dejar pasar. En este caso se evidenció el abandono y la complicidad del Estado en todas sus manifestaciones: la justicia desoyó y el sistema policial protegió al agresor. Una vez más, la muerte de una mujer puso en evidencia lo que falta en la justicia: que haga cumplir las medidas de protección que se ordenan, de manera inmediata y con el seguimiento adecuado. Estas medidas, además, deben ser proporcionales a la evaluación de riesgo que se efectúa y evitar la burocracia para acceder a dispositivos de protección dado que el tiempo que se pierde en los distintos trámites que debe cumplir la mujer puede implicar su muerte. Hacer lo contrario a lo expuesto es convertir las medidas de protección en una mera declaración que ordena medidas que resultan de cumplimiento casi imposible y que dejan a las mujeres indefensas.

La violencia contra las mujeres no es un drama personal que ocurre al interior del hogar, es una violación a los derechos humanos y, por ende, un problema de Estado. La violencia contra las mujeres debe ser objeto de políticas públicas eficaces y eficientes que permitan dotar de herramientas idóneas a las mujeres en situación de violencia, para que puedan salir del círculo de la violencia y poder emprender o rehacer su proyecto de vida.

Es por ello que el Estado debe comprometerse profundamente en la generación de soluciones para esta problemática, pues es el responsable de dar respuestas efectivas. Una de ellas debe ser la creación y fortalecimiento de patrocinios jurídicos gratuitos con perspectiva de género y abordaje integral.

¿Pero qué significa que los patrocinios jurídicos gratuitos tengan perspectiva de género y abordaje integral?

Que los servicios -tanto jurídicos como administrativos- tengan perspectiva de género les permite reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, el carácter histórico de las mismas, su atravesamiento en la totalidad del entramado social y su impacto en la constitución subjetiva de personas singulares. De conformidad con todo lo antedicho, analizar la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género supone atender a las relaciones entre los géneros como relaciones de poder, dentro de las cuales se desarrollan estrategias de distribución desigual de los recursos, de las oportunidades, de las responsabilidades.

Por otra parte, los servicios gratuitos que el Estado ofrece deben tener el enfoque de la interseccionalidad. Este enfoque contribuye a comprender cómo los diferentes sistemas de opresión y privilegios[36] (basados en la raza-etnia, la edad, la orientación sexual y la identidad de género, el nivel socioeconómico, los territorios, entre otros) se entrecruzan y refuerzan mutuamente[37]. Así, la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados.

 

  1. LOS PROGRAMAS DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO INTEGRAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Consecuente con la toma de consciencia de que existen barreras para el acceso a la justicia y para el ejercicio de cualquier otro derecho, traducidas en dificultades experimentadas por las mujeres víctimas de violencia por su condición de tales -situación que se debe en parte a su pertenencia a grupos sociales en situación de vulnerabilidad- la Defensoría del Pueblo, en el año 2017, entendió que resultaba necesario brindar una asistencia integral a las mujeres en situación de violencia en coordinación con las distintas áreas de la Defensoría, así como con organismos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que brinden recursos que puedan coadyuvar para alcanzar el efectivo empoderamiento que genera la eliminación de la violencia.

En función de todo ello, y dado que el acceso a la jurisdicción de las mujeres que sufren violencia y discriminación constituye una garantía indispensable para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos por las normas, la Defensoría del Pueblo creó el Programa de Asesoramiento, Asistencia Integral y Patrocinio Jurídico Gratuito en materia de Violencia de Género, el cual -junto con el Programa de Patrocinio Jurídico Gratuito para Grupos Vulnerados– brinda patrocinio jurídico, asesoramiento legal y asistencia a las víctimas de violencia contra la mujer por su condición de tal.

Los Programas en sus cuatro años tuvieron la siguiente evolución:

En el Primer año de trabajo (octubre 2016 – octubre 2017) se atendieron trescientas treinta y cuatro (334) consultas y asesoramientos, de las cuales se judicializaron cuarenta (40) y se resolvieron en mediación prejudicial trece (13).

Durante el segundo año (octubre 2017 – octubre 2018) se asesoraron y asistieron jurídicamente a cuatrocientas treinta y seis (436) personas, intervenimos en 118 causas judiciales y resolvimos situaciones de conflicto en 42 mediaciones prejudiciales. El aumento del volumen de consultantes ascendió a 130%.

En el tercer año (octubre 2018 – octubre 2019) se recibieron las consultas de setecientas treinta y cinco personas (735) y, solo en 2019, intervenimos en más de 260 causas judiciales. Y con respecto a las mediaciones, nuestras profesionales asistieron a las consultantes en más de 300 audiencias de mediación prejudicial. El aumento del volumen de consultas ascendió a 168%

Finalmente, el cuarto año (octubre 2019 – octubre 2020) estuvo signado en gran parte por la Pandemia y por el ASPO/DISPO, por lo que nuestro trabajo se focalizó en las habilitaciones de feria y en la demanda que tuvimos respecto de consultantes víctimas de violencia de género. Al ser casi el único patrocinio que cuenta con atención telefónica a través de dos números de WhatsApp, el patrocinio ha sido muy requerido por las mujeres que estaban transitando situaciones de violencia en plena pandemia, como así también ha sido receptor de muchas derivaciones de organismos con los que conformamos la Red de Prestadores de Servicios Jurídicos Gratuitos de la CABA y de las distintas áreas de la Defensoría. En virtud de tal demanda, desde el inicio de la pandemia COVID-19 estamos interviniendo en más de 170 causas judiciales y hemos asesorado y asistido a más de trecientas treinta personas (330).

El acompañamiento y asesoramiento que brindamos a nuestros/as consultantes resulta fundamental no solo para la gran mayoría de mujeres que se acercan a fin de que les asistamos en materia civil para reclamar alimentos a los padres de sus hijos –recuérdese que las mujeres representan más del 90% del total de nuestros consultantes- sino también para aquellas mujeres que se encuentran en situación de violencia, puesto que en este caso particular el varón pone en marcha un amplio abanico de estrategias y comportamientos violentos inicialmente sutiles y de baja intensidad, pero que progresivamente aumentan en gravedad y frecuencia.

Pero el trabajo de los Programas no se agota con la elaboración de una estrategia judicial, sino que se realiza un abordaje integral de trabajo colaborativo junto con áreas internas de la casa, como el Programa de Niñez, Adolescencia y Género, la Conducción Ejecutiva de Salud Mental y Emergencias, la Coordinación Operativa de Promoción Social, la Defensoría del Inquilino, Adjuntías, Coordinación Operativa de Villas, entre otras.

Esta articulación tiene como fin concretar la asistencia y acompañamiento psicológico y social como herramientas de empoderamiento que les permitan a las mujeres adquirir o reforzar sus capacidades, elaborar estrategias para poder salir del círculo vicioso que implica la violencia y dotarlas de herramientas que les permitan tomar decisiones sobre su propia vida, tanto en el plano individual como colectivo, para alcanzar una vida autónoma en la que puedan participar, en términos de igualdad, en el acceso a los recursos, al reconocimiento y a la toma de decisiones en toda las esferas de la vida personal y social.

La modalidad de trabajo expuesta ha erigido al patrocinio de la Defensoría del Pueblo, al cabo de estos cuatro años de vida de los Programas, en un PATROCINIO QUE REALIZA UN ABORDAJE INTEGRAL CON REAL PERSPECTIVA DE GÉNERO de la problemática de la violencia ejercida contra las mujeres y con enfoque de interseccionalidad, tal como prevé la normativa y el Sistema Internacional -la CEDAW y las distintas recomendaciones del Comité, Convención Belem do Pará, distintas sentencias de la Corte IDH e informes de la CIDH, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, la Plataforma de Beijing-, la ley nacional nº 26.485, que establece de manera expresa la obligación de brindar acceso a justicia y asistencia integral a las mujeres que sufren violencia, y toda la normativa local.

Esta sinergia que se genera entre los programas de patrocinio y las restantes áreas de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se materializa en virtud de que esta institución protectora de derechos resulta un espacio ideal para garantizar el acceso a justicia de grupos vulnerados y, en especial, de mujeres en situación de violencia, en virtud de los recursos profesionales con los que cuenta, todos de excelencia.

Y porque la importancia del patrocinio integral para las mujeres en situación de violencia no solo radica en brindar una herramienta que les permita acceder a la justicia sino que permite garantizar que las mujeres puedan llegar a alcanzar autonomía económica y reconstruir o retomar su proyecto de vida. En este punto, también desde los programas de patrocinio se asiste a las mujeres en las causas sobre alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal.

 

 

  1. COLOFÓN

La erradicación de la violencia de género y las desigualdades estructurales tienen que ser verdaderamente una política de Estado y no una mera manifestación discursiva.

El Estado debe efectuar una profunda revisión de la ruta crítica -en el caso de las mujeres en situación de violencia de género- y del sistema judicial, ambos con graves falencias estructurales que se arrastran desde hace años y que afectan e inciden directamente en la protección o desprotección de las mujeres víctimas de violencia y de las personas en situación de vulnerabilidad en general.

Esta revisión tiene que llevar indefectiblemente a una reforma judicial con perspectiva de género que, quizás, traiga aparejado -entre otras posibles soluciones- la creación de un fuero especializado o de secretarías especializadas dentro de los juzgados civiles y penales, que permitan dotar a la justicia de la interseccionalidad que requiere el abordaje de la violencia de género. La eliminación de la violencia de género debe ser una prioridad para el Estado, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Las mujeres que sufren violencia no pueden esperar más. Es hora de pasar de las palabras a la acción, porque a las mujeres nos siguen matando.

Y esta reforma tiene que ir acompañada, paralelamente, del fortalecimiento de los patrocinios jurídicos gratuitos estatales calificados e idóneos, pues sin ellos los grupos vulnerados, en especial las mujeres, fracasan -al quedar envueltos en la maraña del proceso judicial- en su intención de tutelar sus derechos vulnerados. Esta debe ser una política

En este punto es dable traer a colación las palabras de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, quien señala que “Sin un acceso a la justicia efectivo y asequible, a las personas (…) se les niega la oportunidad de hacer valer sus derechos, por eso resulta necesario intentar derribar todos los obstáculos que están presentes tanto en el sistema formal de justicia como fuera de él, entre los que se encuentran obstáculos de tipo social, económico y estructural”. Trabajar para que esta remoción de obstáculos se materialice tiene que ser nuestro objetivo primordial.

[1] Corte IDH, “Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo”, Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrafo 234.

[2]CANÇADO TRINDADE A.A., “El derecho de acceso a la justicia internacional y las condiciones para su realización en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”, Revista IIDH Vol.37, 2003, pp.72-73.

[3] En sentido similar Véase: Voto Razonado de Antônio A. Cançado Trindade, en Corte IDH, “Caso López Álvarez Vs. Honduras”, Sentencia de 1 de febrero de 2006, (Fondo, Reparaciones y Costas).

[4] Corte IDH, caso López Álvarez v Honduras, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 1/02/2006, voto del juez Cancado Trindade, párr. 8

[5] Opinión Consultiva OC8/87 y OC 9/87

[6]Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.129, Doc. 4, 7 septiembre 2007, El acceso a la justicia como garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

[7] Véase: Preámbulo y contenido del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos- “Protocolo de San Salvador”.

[8] ONU. Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, A/67/278, 9 de agosto de 2012

[9] Jarquín, Edmundo (BID) y Roberto Cuéllar M. (IIDH), “Presentación”, en: Acceso a la Justicia y Equidad. Estudio en siete países de América Latina… pág. 12, citado en IIDH, Módulo de acceso a la justicia y ddhh en Argentina, pág. 10.

[10] La interrelación entre los artículos 1, 8 y 25 de la CADH ha sido plasmada en una diversidad de casos por la Corte IDH. Al respecto la Corte ha sostenido “294 (…) Los artículos 8, 25 y 1 se encuentran interrelacionados en la medida que “[l]os […] recursos judiciales efectivos […] deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, […] dentro de la obligación general a cargo de los […] Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (art. 1)” (Corte IDH, “Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina”, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párrafo 294, -“Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares”, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91, -“Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala”, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393, párr. 64)

[11]Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

[12]GARCÍA RAMÍREZ, S., “Derechos humanos de niños y adolescentes”, Defensa Pública: garantía de acceso a la justicia. Ministerio Público de la Defensa, Buenos Aires, Argentina, 2008, p. 328. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26687.pdf, a mayo de 2020.

[13] Declaración de Mérida sobre el Papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la ejecución de la Agenda de 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en Mérida, Yucatán, el 10 de octubre de 2015, en la Décimo segunda Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

[14] Comité de DDHH, OG 18, párr. 7

[15] DESPOUY, Leandro, “Acceso a la justicia: impacto de la pobreza sobre los derechos humanos”, Corte IDH, r29272, pág. 118

[16] Ibidem

[17] Ibidem, pág. 130

[18] Comisión Interamericana de DDHH, El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.  Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos. Resumen Ejecutivo, parágrafo 9

[19] Período de sesiones de 2017 28 de julio de 2016 a 27 de julio de 2017 Temas 5, 6 y 18 a) del programa Serie de sesiones de alto nivel Foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, celebrado bajo los auspicios del Consejo Económico y Social Cuestiones económicas y ambientales: desarrollo sostenible Progresos en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

[20] OEA, CIDH, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 68, 20 enero 2007, “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, disponible en: https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm

[21] Se refiere a los casos en que la afectada decide consultar porque siente que ha llegado a una situación que la desborda, usualmente manifiestan que “ya no saben qué hacer”, “que están hartas”, “abrumadas”, etc

[22] Se refiere a los casos en que la afectada manifiesta que consulta debido a que un episodio de violencia o el temor a que éste ocurra generó en ella una sensación de temor mayor a la habitual

[23] Se refiere a los casos en que la afectada concurre a la consulta como consecuencia de una derivación indicada por otro profesional u otra institución (policía, comisaría de la mujer, defensorías, ámbito escolar, etc

[24] MPF de la Nación, “Homicidios dolosos de mujeres y femicidios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO)”, 2020, página 7.

[25] https://www.argentina.gob.ar/generos/linea-144/informacion-estadistica

[26] http://www.ovd.gov.ar/ovd/verMultimedia?data=4328

[27] https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/zona_sur-territorios_de_mayor_vulnerabilidad-baja_0.pdf

[28] La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Ruta Crítica como el proceso que se construye a partir de las decisiones y acciones que ejecutan las mujeres, como así también las respuestas encontradas en su búsqueda de soluciones cuando deciden romper el silencio ante una situación de violencia de género. La ruta crítica es un proceso iterativo constituido tanto por los factores impulsores como por los factores que desestimulan las acciones emprendidas por las mujeres, así como las respuestas de los prestatarios de servicios que, a su vez, pueden propiciar o inhibir los pasos desplegados por las mujeres. (OPS/OMS, Programa Mujer, Salud, Desarrollo, 2000)

[29] https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/ruta_critica_en_la_ciudad_de_buenos_aires.pdf, pág. 49

[30] Ibidem, pág. 50

[31] https://ahoraquesinosven.com.ar/reports/298-femicidios-en-2020

[32] CIDH, “Caso María Da Penha Maia Fernandes vs. Brasil”, Nº de caso 12.051, Informe No. 54/01, 13 de marzo de 2001, párr. 55.

[33] “55.La impunidad que ha gozado y aún goza el agresor y ex esposo de la señora Fernandes es contraria a la obligación internacional voluntariamente adquirida por parte del Estado al ratificar la Convención de Belém do Pará. La falta de juzgamiento y condena del responsable en estas circunstancias constituye un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que Maria da Penha sufrió, y esa omisión de los tribunales de justicia brasileños agrava las consecuencias directas de las agresiones por su ex-marido sufridas por la señora Maria da Penha Maia Fernandes (…)” (Ídem)

[34] Ídem, párr.56.

[35] Corte IDH, “Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México-Excepción Preliminar”, Fondo, Reparaciones y Costas”, párr.388.

[36] https://www.awid.org/sites/default/files/atoms/files/nterseccionalidad_-_una_herramienta_para_la_justicia_de_genero_y_la_justicia_economica.pdf

[37] Véase Recomendación general núm. 28 del Comité CEDAW (Naciones Unidas, 2010, art. 18) sobre utilidad del concepto de interseccionalidad para comprender el alcance de las obligaciones de los Estados parte de la CEDAW.