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Régimen jubilatorio de la ley 24.241: cómo calcular el haber previsional

La jubilación ordinaria estará compuesta por 3 prestaciones: Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria (aportes anteriores al 30/06/94) y Prestación Adicional por Permanencia (aportes posteriores al 30/06/1994).

Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de los últimos 120 sueldos, para ello se debe:

Actualizar cada sueldo por el coeficiente de movilidad, el cual es dado por ANSES para cada mes y año (el último fue de 12,11%). Se suman los 120 sueldos (no se toma el sueldo anual complementario SAC), actualizados y se lo divide por 120.

Ejemplo:

A. Prestación Básica Universal. Se trata de una suma fija que actualmente es de $13.294. Encaso de que el afiliado/a acredite más de 30 y hasta 45 años de servicios con aportes, se incrementará un 1% por año adicional.

Ejemplo:

B. Prestación compensatoria Se calcula multiplicando 1,5% por la cantidad de años de aportes anteriores a junio de 1994. El porcentaje resultante es el que se aplicará al promedio del sueldo para obtener el valor de la prestación compensatoria.

C. Prestación por permanencia: Se calcula igual que la prestación compensatoria pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994.

Ejemplo: Tomando en cuenta el ejemplo anterior, con un promedio de sueldo de $80.000 y 33 años de servicios, y suponiendo que todos los aportes fueron anteriores al 94, haremos un ejemplo de cómo calcular la Prestación Compensatoria. Cabe recordar que la prestación compensatoria y la prestación por permanencia se calculan de igual manera.

Se aclara conforme origen de los aportes:
• Aportes en relación de dependencia: será del 1,5% por cada año de aportes o fracción mayor a 6 meses, con un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones (10 años) percibidas y actualizadas anteriores al cese.

• Aportes autónomos: 1,5% por cada año de aportes o fracción mayor a seis meses, con un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías que revistió el afiliado. (Se computará todo el tiempo con aportes efectuados en cada una de las categorías).

• Aportes mixtos: En caso de aportes en relación de dependencia y autónomos de forma sucesiva o simultánea, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

La ley 24.241, creadora del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, prevé para sus beneficiarios la llamada “jubilación ordinaria”, destinada a cubrir la contingencia de la vejez. A nivel nacional existen otros regímenes previsionales diferenciales o de excepción los cuales poseen un sistema propio y particular para cada uno. Estos atienden a diferentes situaciones como envejecimiento prematuro, diferencias por mérito, empleo público, fuerzas armadas y de seguridad, cajas profesionales independientes, trabajadores docentes, de la construcción, investigadores, entre otras.