Bandera Argentina
2020-02-27-san-martin-de-tours2

Recomendación a la Secretaría de Desarrollo Urbano porteña

Ante la preocupación de un grupo de vecinos y vecinas por la vulneración de sus derechos urbanos y ambientales, la Defensora del Pueblo instó al titular de dicha dependencia, Álvaro García Resta, a frenar una obra antirreglamentaria en el denominado Distrito APH 3 “Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico”.

Asimismo, solicitó que no se eleve la propuesta de convenio urbanístico, obrante en el Informe IF-2021-14868228-GCABA-SECDU, y que no se prosiga con el trámite de suscripción y eventual remisión a la Legislatura de la Ciudad.

Cabe recordar que el espacio en cuestión abarca 1340 m² en tres lotes no catalogados, ubicados en la zona 2 del Distrito APH 3. Para esta zona se admite el FOT 1, es decir que se puede construir la misma superficie que tiene el terreno y hasta una altura máxima de 17.60 metros.

Sin embargo, en 2018 y por medio de la RESOL-2018-436-SSREGI, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro aprobó una obra para vivienda multifamiliar con una altura total de 26.43 metros. Además, en 2021, los propietarios presentaron ante el Gobierno de la Ciudad una nueva propuesta para incrementar la capacidad constructiva en 5312.04 m2 y fijar la altura máxima en 76.02 metros.

De esto se desprende que la medida autorizada resulta antirreglamentaria ya que la superficie construida superaría en ocho veces lo establecido por la normativa vigente. De igual forma, la altura de la edificación sería cuatro veces mayor que la permitida.

Cabe destacar que los convenios urbanísticos tienen como fin el bien común. Esta situación deteriora las condiciones de habitabilidad de los vecinos con una disrupción morfológica contraria a los propios principios del Código Urbanístico, dictado según lo dispuesto en el Plan Urbano Ambiental. De igual modo, la obra daña la conservación del Distrito APH3 en tanto “zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada”.

Es importante señalar que las áreas de protección histórica son espacios urbanos cuyos valores histórico-culturales, arquitectónicos y ambientales son parte constitutiva de la identidad y diversidad cultural de la Ciudad de Buenos Aires.


Foto: observatoriociudad.org