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Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo

La Defensoría del Pueblo informa que mediante la resolución 420/22, el Ministerio de Trabajo fusionó el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el REPRO II en un nuevo programa con el fin de atender la situación de empresas o sectores que transitan una situación crítica.

Dicha resolución presenta el nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

Principales características del nuevo programa:

a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.

Para percibir la asignación, los trabajadores no deberán percibir una remuneración total superior a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

b) Tiempo del plazo de cobro: La asignación dineraria se otorgará por un período de 3 meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

c) Alcance: El número de empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica y financiera de los mismos y el presupuesto asignado al Programa.

d) Condiciones: No contar con una reducción de personal mayor al 20% en la comparación por año al solicitar la adhesión al programa, o despidan personal sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza (excepto homologadas por el Ministerio de trabajo) o que incumplan la obligaciones laborales, sociales y previsionales.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día 19/04/2022 de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.