La Defensora del Pueblo porteña, María Rosa Muiños, argumentó que este proyecto facilita y promueve el contacto de los ciudadanos con aguas que se encuentran altamente contaminadas y que supone un riesgo cierto e inminente de salud pública para todos los habitantes que concurran al lugar.
Además, es violatorio del Plan Urbano Ambiental que establece que se debe respetar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes del Río de la Plata.
La realización de las obras pone en peligro la salud de las personas ya que están vinculadas con el ambiente, conforme a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art 20) y el derecho a un ambiente sano que se debe preservar y defender en provecho de las generaciones presentes y futuras (art 26). Por otra parte, la Ley de Ambiente establece los principios de prevención y precautorio con el objetivo de que, en relación a los temas ambientales, se aborde la cuestión de manera integral tratando de prevenir los efectos negativos que se pueden producir.
Asimismo, la Justicia ordenó la intervención de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que si se lleva adelante una acción para transformar o desafectar un espacio determinado de la ribera del Río de la Plata en un parque público, se requiere necesariamente la debida injerencia de ese organismo.
La medida cautelar ordena la notificación al Estado Nacional a los efectos de que, en caso de estimarlo conveniente, informe sobre las obras en cuestión a la Comisión Administradora instaurada por el Tratado del Río de la Plata, en el marco del convenio suscripto entre los gobiernos de Argentina y Uruguay, en relación con la administración del Río.