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Nuevos régimenes especiales de regulación migratoria para personas de países extra MERCOSUR

Los inauguró la Dirección Nacional de Migraciones. La Defensoría te cuenta en qué consisten.

Por medio de las Disposiciones 940 y 941/22 se habilitó el inicio de trámite de regularización migratoria para personas de nacionalidad senegalesa y para nacionales de países miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) más la República Dominicana y la República de Cuba, respectivamente.

Quienes se encuentren dentro del territorio nacional previo al 24 de mayo de 2022 y cumplan con los requisitos establecidos podrán obtener una residencia temporaria al amparo del artículo 23 inciso m) de la ley 25871, con autorización para permanecer en el país por el término de TRES (3) años.

El plazo para acogerse a ambos regímenes es de 90 días y para ello, las personas interesadas deberán tramitar un turno ante la Dirección Nacional de Migraciones y en la fecha de turno que le sea asignada, deberá presentarse ante la oficina correspondiente a su domicilio y presentar allí la siguiente documentación:

  • Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad Certificado de Nacionalidad o instrumento análogo emitido por autoridad consular con Jurisdicción en la República Argentina o convalidado por la autoridad consular argentina ubicada en el país emisor.
  • Constancia del último ingreso al país en la fecha anterior al 24 de mayo. En caso de no contar con dicho requisito deberá manifestar la fecha y lugar de ingreso al país, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada, siempre y cuando acredite residencia de hecho en la REPÚBLICA ARGENTINA con anterioridad a la fecha de publicación de la presente medida.

Es importante resaltar que la “residencia de hecho” se puede acreditar con la simple presentación de cualquier instrumento público que implique la presencia de la persona solicitante en el Territorio Nacional incluida actuaciones anteriores ante la Dirección Nacional de Migraciones o en la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re). En este último caso, se solicitará el desistimiento de la solicitud de refugio en detrimento de la incorporación al Régimen Especial.

  • Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.
  • Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad nacional competente del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de ingreso al Territorio Nacional, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.
  • Al momento de presentarse en la Dirección Nacional de Migraciones se deberá suscribir un formulario, con carácter de Declaración Jurada, por el que se indicará la carencia de antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad conllevará a la cancelación de la residencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con lo normado por el artículo 62 inciso a) de la ley 25871.
  • Acreditar domicilio dentro de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite de residencia
  • Se deberá abonar la tasa migratoria al trámite de residencia temporaria para personas extranjeras de países EXTRA MERCOSUR.

Cabe aclarar que el acogimiento al Régimen implica el desistimiento de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los recursos interpuestos por el extranjero en sede administrativa o judicial, sin perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que posibiliten tener acreditados los extremos legales exigidos para acceder al beneficio.

Al momento de acordarse la residencia respectiva quedarán revocadas las medidas de conminación a hacer abandono y/o expulsión del país que hubieran sido dictadas en actuaciones anteriores.

El acceso a la regularidad migratoria de personas nacionales de países extra MERCOSUR debe ser garantizado por el Estado Argentino. En este marco, celebramos la decisión del Estado Argentino de avanzar en dirección al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Si sos migrante y tenés dudas sobre la documentación a presentar podemos asesorarte y ayudarte con el inicio y seguimiento de tu solicitud ante Migraciones. Comunicate con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llamando de lunes a viernes de 9 a 18 al 0800-999-3722 o a través de nuestras redes sociales: buscanos en Facebook, Twitter e Instagram como @defensoriacaba.

Para difundir este y otros temas, el viernes 27 de mayo de 9 a 14 la Defensoría volverá a participar del Operativo Interministerial que se realizará en Plaza Miserere. Si necesitás información sobre tus derechos acercate, te esperamos.