Ante las más de 100 consultas y denuncias recibidas sobre esta problemática, se solicitó promover alternativas para garantizar este derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, ya que, según se pudo concluir, las limitaciones obedecen a la falta de información veraz y completa en los registros públicos y redundan en el agravamiento de las condiciones de subsistencia de las personas migrantes.
Entre las dificultades más significativas detectadas se destacan fallas en el registro de los ingresos al país y las acreditaciones de permanencia, así como la consecuente suspensión del cobro o imposibilidad para iniciar el trámite para acceder a beneficios como la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y la Asignación Universal por Hijo/a (AUH). Además, se llamó la atención sobre la falta de articulación entre las bases de datos de ANSES y Migraciones.
Por ello, se pidió a ANSES que la continuidad del cobro o el inicio del trámite de los beneficios no dependan exclusivamente de la información que se desprende de los registros de Migraciones y se consideren también constancias de salud, vacunación, educación o por cobro de otras prestaciones. A su vez, cuando en las tramitaciones de la PUAM o AUH se detecten diferencias entre el DNI físico y lo que ANSES observa en el sistema que comparte con la Dirección Nacional de Migraciones, o bien cuando no haya información migratoria, se recomendó que se utilicen mecanismos internos para verificar la información.
Por otra parte, se solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones que evalúe especialmente los casos de personas que obtuvieron un DNI que resultó ser apócrifo y se de lugar a las solicitudes de rectificaciones de las fechas de ingreso al país de acuerdo a los años de residencia que allí figuran.
Asimismo, se recomendó reforzar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del art. 9 de la Ley 25.871 -y modificatorias-, en cuanto a la difusión de la información sobre las consecuencias que puede conllevar la falta de registro de los ingresos al país, tal como la suspensión de una prestación social.
Finalmente, en línea con los postulados de la Agenda 2030 y las posibilidades de intervención del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en la articulación de la política migratoria y social, se requirió que el oficio sea puesto en conocimiento de su titular, con la finalidad de promover la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible.