Mediante la Ley 6471, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementó con carácter obligatorio la búsqueda laboral equitativa para todos/as los/las empleadores/as del sector público y privado, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, se dispone que las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.
A su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales.
La medida tiene objetivo impedir todo sesgo discriminatorio que imposibilite la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al trabajo o empleo, buscando remediar la situación de desamparo e indefensión en que se encuentran determinadas personas o grupos en dichas circunstancias, según indica el dictamen en conjunto de las Comisiones de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo y de Derechos Humanos, Garantía y Antidiscriminación.
Por otro lado, se dispone una sanción por incumplimiento de lo descripto precedentemente, que consistirá en la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación.