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La Defensoría participó de la audiencia pública por el Masterplan Distrito Joven

La encargada de exponer la posición del organismo fue la arquitecta Bárbara Rossen, titular de la Conducción Ejecutiva de Derechos Urbanos, Espacio Público y Medio  Ambiente.

Hoy se celebró la tercera jornada de audiencia pública para tratar la iniciativa del Gobierno porteño llamada Masterplan Distrito Joven, por la cual se busca obtener el certificado de aptitud ambiental en este terreno de 14 hectáreas, ubicado en la Costanera Norte de CABA, que se busca destinar a espacios recreativos, culturales, gastronómicos y de entretenimiento.

Por instrucción de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Rosa Muiños, la arquitecta Bárbara Rossen disertó en representación de la Defensoría del Pueblo porteña, donde está a cargo de la Conducción Ejecutiva de Derechos Urbanos, Espacio Público y Medio  Ambiente.

En su alocución, Rossen criticó los Términos de Referencia del proyecto, a los cuales calificó de “inexactos, desactualizados e insuficientes”, y al Estudio de Impacto Ambiental, al cual también criticó por “inexacto, insuficiente y, sobre todo, perjudicial”.

Según la arquitecta, el estudio “no analiza un proyecto urbanístico de escala metropolitana, sino apenas la ‘puesta en valor’ de una franja de terreno”.

Además, para Rossen, se “pierde de vista que el Master Plan se articula en forma inmediata con un aeropuerto internacional, un inmenso estuario (escasamente estudiado), una Reserva Ecológica y un gran espacio en conflicto como Costa Salguero”.

Asimismo, la arquitecta aseguró que como “el agua del Rio de la Plata está contaminada y toda la ribera porteña se encuentra entre el Riachuelo (una de las tres cuencas más contaminadas del planeta) y el arroyo Medrano (también contaminado), a este Estudio se le debió exigir que valore este problema, para planificar las medidas destinadas a mitigar los riesgos cuando las actividades se pongan en funcionamiento”.

La representante de la Defensoría del Pueblo pidió que “la autoridad de aplicación (la APRA) tenga un elevado nivel de exigencia a la hora de evaluar este estudio”, ya que “nuestra experiencia frente a los estudios aprobados por el Gobierno porteño no es alentadora”, aseguró la arquitecta.

Entre otros puntos, Rossen cuestionó que el mencionado estudio destaca que le faltó información: “¿Por qué se presentó el Estudio si no se contaba con información necesaria? Al desinterés por la calidad de la información técnica se suma el uso de fuentes de información desactualizadas”, aseguró la arquitecta y citó dos ejemplos: “Para el caso de la calidad del agua se utilizan informes de ACUMAR del año 2012, no obstante, este organismo informa de manera permanente a cerca de la calidad del agua. Y, para el análisis de los Residuos sólidos urbanos, se utiliza un cuestionable estudio de la facultad de ingeniería del año 2011, pese a que existe información más actualizada, oficial y privada”.


A continuación, el discurso entero de Bárbara Rossen:

Buenas tardes, soy Bárbara Rossen, a cargo de la Conducción Ejecutiva de Derechos Urbanos, Espacio Público y Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo porteña y, por instrucción de la Defensora del Pueblo, María Rosa Muiños, voy a hablar en representación del organismo.

Me voy a referir a los “Términos de referencia” fijados por el GCBA y al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa contratada, ya que uno depende del otro.

Un Estudio de Impacto Ambiental es un procedimiento de identificación, predicción, evaluación y mitigación de los impactos biofísicos, sociales, y otros aspectos relevantes, acerca de una propuesta de desarrollo. Para que no se limite a una mejor o peor descripción del ambiente, debe ser predictivo. La combinación de lo predictivo con lo preventivo lo convierte en una herramienta válida para la toma de decisiones.

La Constitución Nacional establece que los recursos naturales son de las provincias, no obstante aún faltan normas que regulen los estudios de impacto ambiental. En consecuencia las diferentes jurisdicciones se manejan con criterios disímiles.

Nuestra experiencia frente a los Estudios aprobados por el GCBA no es alentadora. Por eso es fundamental que la autoridad de aplicación (la APRA) tenga un elevado nivel de exigencia a la hora de evaluar este Estudio.

Veamos algunos puntos:

  1. a) El Estudio no analiza un proyecto urbanístico de escala metropolitana, sino apenas la “Puesta en Valor” de una franja de terreno; pierde de vista que la zona es parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – que a su vez es pate de una región más amplia, el AMBA.

En el ítem 5.  del Estudio, se describe el Master Plan. Se dedican numerosas páginas a reproducir extensos fragmentos de las normas que ya son de dominio público. En cambio, al Masterplan no se lo reproduce y sólo se lo comenta por fragmentos; es decir no se lo analiza como un sistema sino como una sucesión de partes aisladas.

A su vez, pierde de vista que el Master Plan se articula en forma inmediata con un aeropuerto internacional, un inmenso estuario (escasamente estudiado), una Reserva Ecológica y un gran espacio en conflicto como Costa Salguero (cuyo futuro urbano-ambiental depende de un proceso judicial en curso).

En consecuencia, no dimensiona la proximidad del Aeroparque. Los Pasivos Ambientales sólo aparecen en una aclaración marginal, cuando deberían ser un aspecto relevante del Estudio. – Por ejemplo, el ruido propio del aeropuerto es desestimado con argumentos incongruentes.

  1. b) Acorde con lo requerido por los Términos de Referencia, el Estudio sólo realiza una descripción de la “geología y la geomorfología de la CABA”; esto es, un texto exclusivamente descriptivo. Sin embargo, sabemos que la CABA crece sobre el Río de la Plata de manera no planificada, lo cual genera problemas estratégicos que no son evaluados ni de manera preventiva ni de manera predictiva.
  2. c) Otro punto a destacar es que el agua del Rio de la Plata está contaminada y toda la ribera porteña se encuentra entre el Riachuelo (una de las tres cuencas más contaminadas del planeta) y el arroyo Medrano (también contaminado). A este Estudio se le debió exigir que valore este problema, para planificar las medidas destinadas a mitigar los riesgos cuando las actividades se pongan en funcionamiento.

En este sentido, el Estudio acude a la expresión “elevada capacidad de autodepuración” del Rio de la Plata, que se usa también para justificar la descarga de cloacales del Colector Margen Izquierdo y/o para minimizar el impacto de la contaminación del Riachuelo en el mismo rio. Pero el hecho es que no se conocen estudios científicos que respalden esa afirmación, la cual parece improbable si se tiene en cuenta el régimen de un estuario sometido a la doble presión del Océano Atlántico y la descarga de la Cuenca del Paraná.

  1. d) En cuanto a la calidad del aire, el Estudio es congruente con las imprecisiones de los Términos de Referencia. Como el GCBA carece de recursos de monitoreo en la zona, se toma como única referencia un trabajo realizado en 2015 por la Comisión Nacional de Energía Atómica. Se realizó en el Club de Pescadores, cuyo muelle mide más de 500 metros de extremo a extremo, a esa distancia midieron la presencia de Dióxido de Azufre, Monóxido de Nitrógeno, Dióxido de Nitrógeno y Material Particulado.

NO midieron Monóxido de Carbono, Ozono, Plomo, Benceno ni partículas sedimentables, como lo establece el Anexo A de la Ley CABA 1356 y la Resolución APRA 403/2013.

Para tratar de darle sentido a esta información insuficiente, el Estudio utiliza un cuadro anónimo que minimiza los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud humana. En efecto, los contaminantes están o pueden estar todos juntos (o algunos sí y otros no) en el aire que respiran las personas. De donde el peligro para la salud no es la presencia o ausencia de UN contaminante, sino el conjunto de todos ellos en el aire que se respira. Por eso se habla de contaminación atmosférica o calidad del aire ambiente y no de la presencia o ausencia de sólo un contaminante.

  1. e) La definición de las áreas de influencia del Proyecto es arbitraria, no está justificada. No obstante, se infiere que el límite de 500 metros fue establecido para excluir adrede a la Reserva Ecológica Costanera Norte, que es un área protegida: si el Proyecto la afecta sería una afectación grave por lo que se deberían reformular aspectos del Proyecto.
  2. f) Los Términos de Referencia requieren que el Estudio se base en la Ley 5961, la cual fue sustituida por la Ley 6475. Esta última incorporó para todos los sectores el alojamiento turístico hotelero. Además, incorpora en “usos permitidos” el de “oficinas”. Esto fue omitido y, por lo tanto, es judicializable.

A su vez, no se da cumplimiento a la Ley 6014 de Evaluación Ambiental Estratégica para sus artículos 2, 3, 4, 7 y 15, con lo cual los impactos negativos posibles quedan fuera del alcance del principio de prevención.

  1. g) También omiten la necesidad de analizar si la infraestructura disponible alcanza para atender las necesidades del proyecto. Si la capacidad de la infraestructura de agua/cloacas/energía no se analizará en este Estudio, ¿en cuál otro estudio se analizará este problema? Podemos asegurar que la insuficiencia de esta infraestructura inevitablemente provocará problemas urbano ambientales.
  2. h) Para finalizar, en diversas oportunidades el Estudio destaca que le faltó información necesaria, ya sea sobre el Proyecto (obras y espacios públicos), ya sea sobre indicadores y variables, ambos imprescindibles para formular un diagnóstico y recomendaciones, de las cuales depende la aprobación del desarrollo de un proyecto estratégico. Es necesario preguntarse: ¿por qué se presentó el Estudio si no se contaba con información necesaria?

Al desinterés por la calidad de la información técnica se suma el uso de fuentes de información desactualizadas. Basta con citar dos ejemplos:

  1. Para el caso de la calidad del agua se utilizan informes de ACUMAR del año 2012, no obstante este organismo informa de manera permanente a cerca de la calidad del agua.
  2. Para el análisis de los Residuos sólidos urbanos se utiliza un cuestionable estudio de la facultad de ingeniería del año 2011, pese a que existe información más actualizada, oficial y privada.

En resumen, como Defensoría del Pueblo alertamos que los Términos de Referencia son inexactos, desactualizados e insuficientes; en consecuencia, el Estudio de Impacto Ambiental también es inexacto, insuficiente y, sobre todo, perjudicial.

Foto: clarin.com