Entre los fundamentos del fallo, se señala que la publicidad fue considerada ilícita debido a la omisión de información importante, como el precio de contado, el precio total financiado, la tasa de interés efectiva anual y otros gastos adicionales. Además, inducía a error o engaño al consumidor, configurando publicidad ilícita según el Código Civil y Comercial de la Nación.
En este contexto, la Justicia determinó el cese inmediato de las publicidades ilícitas, la difusión de publicidades reformadas por parte de las empresas demandadas y que el contenido y la modalidad de difusión correctiva sean determinados en la etapa de ejecución de sentencia.
Es relevante destacar que este dictamen protege los derechos de los consumidores y promueve la transparencia en la publicidad, establece un precedente importante en la materia de promoción y consumo y refuerza la importancia de cumplir con los requisitos de información obligatoria con relación a planes de ahorro y otros productos financieros.
