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#EspecialGénero La ESI como camino a la igualdad

Leé el artículo publicado por la abogada Nelly Minyerski en REC, la revista especializada en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo que auspicia ONU Argentina.

Nelly Minyerski es abogada especialista en Derecho de Familia, milita causas de derechos humanos y feminismo. Docente en la Facultad de Derecho de la UBA, y presidenta del Parlamento de las Mujeres de la Legislatura porteña.
Con la colaboración de Yanina Brancatto, abogada.

 

Abstract.

El artículo pretende brindar una mirada sobre sobre los perjuicios de una aplicación deficiente de la ley de Educación Sexual Integral, a través de casos ejemplificadores donde el acceso a la información y a una educación de calidad hubieran dado resultados diferentes.

Se analizará la ESI en relación con las infancias, los embarazos no intencionales en niñas y adolescentes, y la violencia sexual a la que nuestra infancia se encuentra expuesta. La vulneración de derechos humanos fundamentales, y un entramado judicial y médico sin perspectiva de género que busca perpetuar las bases de un sistema desigual.

 

Introducción.

El pasado octubre se cumplieron 15 años desde la sanción y promulgación de la ley 26.150, mediante la cual que se creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, que establece el acceso de todas y todos las/los estudiantes, en cada una de las provincias de nuestro país, y en todas las escuelas ya sean estas de gestión pública o privada, a una educación sexual, integral y de calidad, desde el nivel inicial y hasta la finalización de sus estudios secundarios.

Con la sanción de esta ley se buscó integrar de forma adecuada a cada ciclo aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos del ser humano. En su redacción se articularon temáticas que ya formaban parte de nuestra estructura legislativa, tal como las incluidas en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño (ambas con rango constitucional), la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y la ley 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, entre otras.

Su objetivo es que todas las personas sean educadas en igualdad de trato y respeto hacia el/la otrx; garantizando desde el primer nivel de socialización la concientización sobre la calidad de ciudadanos/as de todo ser humano, independientemente del sexo y/o género; ya sea hombre, mujer o disidencia; niñas, niños y/o adolescentes; como así también educar en pos de una real equiparación de roles de cuidado históricamente asignados a las mujeres, eliminando los estereotipos instalados socialmente.

De la misma forma, transmitir los conocimientos necesarios respecto del cuidado del propio cuerpo y el ajeno, la prevención de infecciones y enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, así como los derechos sexuales y reproductivos; todo ello adecuado a las distintas edades y, de esta forma, promover actitudes responsables durante toda la vida sexual.

 

La ESI en las infancias.

Sin dudas, quienes apoyamos  y sostenemos la necesidad de una aplicación efectiva de esta ley, consideramos que resulta ser un camino necesario para proteger a las infancias y adolescencias de abusos y violencias, promover su autonomía progresiva, garantizar una sexualidad plena y que la misma se desarrolle en un ámbito seguro, consciente y cuidado.

En el marco de la ESI, la sexualidad es entendida en clave de derechos humanos, trascendental  durante todo el desarrollo de la vida de las personas.

Sin embargo, al día de hoy  persisten ciertos sectores de la sociedad que se oponen a la implementación total de la ley. Estos grupos, basados en creencias personales y religiosas, lograron hacer de la ley un objeto de confrontación, desvirtuando y desinformando respecto de su espíritu y objetivo final.

De esta forma se atropella sin más el interés superior de niños, niñas y adolescentes, obstaculizando su acceso a la información, desatendiendo –entre otras cosas- que desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la sanción de la ley 26.061, son sujetos de derecho y como tal se los debe tratar.

Esto es aún posible, por la capacidad de lobby que poseen las iglesias producto del poder que ostentan y el lugar que ocupan a la hora de la toma de ciertas decisiones. Además de eso, en la actualidad muchas instituciones educativas confesionales reciben subsidios estatales, lo que les permite ofrecer cuotas moderadas de fácil acceso para familias con escasos recursos económicos. Si sumamos todo esto a la facultad que poseen para abstenerse de educar en términos de la ley de ESI y la problemática de vacantes que existe en algunos sectores de nuestro país para acceder a la escuela pública, nos da como resultado que muchos/as alumnos y alumnas no accedan a los contenidos básicos propuestos por el programa en cuestión, profundizando la desigualdad en materia de derechos sexuales y reproductivos, entre otros.

La aplicación deficiente de la ley, la puja de intereses y los sectores antiderechos que no permiten la autonomía de los sujetos, con el único objetivo de continuar controlando de forma exclusiva la crianza de los niños, niñas y adolescentes, lograron incorporar en la subjetividad de estos/as, nociones que los han llevado a naturalizar y ocultar el abuso sexual y las violaciones sufridas mayoritariamente en el seno de esa misma familia que se opone a una educación libre.

El poder que la información brinda, asusta a los grupos más conservadores que pretenden continuar avasallando la subjetividad y libertad de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Con información clara y adecuada se pueden adoptar decisiones  conscientes respecto del cuidado de nuestro propio cuerpo, en materia de métodos anticonceptivos, proyecto de vida, relaciones personales, etc.; como asi también advertir y alertar ante situaciones de violencia y/o sexual

Según informó el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires (2020), la oficina recibe entre tres y cuatro testimonios de abuso  sexual contra la infancia y/o adolescencia por día, y el 80% de los abusos se suceden en el seno familiar[1]. Muchas de las situaciones denunciadas se dieron a conocer en el marco de una clase de educación sexual integral.

Por su parte, en el último informe  presentado por el Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (SIPROID) Del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2019), más del 50% de las llamadas recibidas por la Línea 102 se relacionan con situaciones de violencia; de las intervenciones iniciadas por el CDNNYA, el 61,8% son por situaciones de violencia y de ellas, el 16.5% son por abuso sexual[2]. Estos números resultan notoriamente mayores que los años anteriores

A nivel nacional, del total de llamados recibidos por el Programa las Víctimas contra las Violencias (Línea 137) donde niños, niñas y/o adolescentes resultaban víctima de delitos contra la integridad física, el 55% son por abuso sexual. Ese número además, fue significativamente mayor durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado durante la pandemia por Covid-19[3].

A través del análisis de estos números, podemos evidenciar la situación de extrema vulneración en la que lamentablemente se encuentran nuestras infancias, pero también podemos advertir un importante incremento en las denuncias y pedido de ayuda en el resguardo de los derechos, lo que claramente resulta ser producto de un mayor acceso a la información por parte de los niños, niñas y adolescentes, y del rol que las instituciones educativas cumplen en este sentido.

Resulta ser entonces que, en materia de infancia y adolescente, la implementación efectiva de la ley de educación sexual integral es una herramienta de prevención contra todo tipo de violencias. Implica no solo educar en igualdad y darle voz a niños, niñas y adolescentes, sino además mantener una escucha activa que permita advertir ciertos indicadores de alarma en el relato de éstos. Para ello, además de capacitar constantemente a los y las docentes para que puedan contener y orientar, escuchar sin juzgar y acompañar en la denuncia; la ESI debe necesariamente ser transversal a todas las asignaturas.

 

La ESI y los embarazos no deseados.

La falta de educación sexual y la desinformación, culmina muchas veces en embarazos no intencionales. Igual destino corren muchas de las niñas, adolescentes y/o mujeres víctimas de violaciones que no logran advertir a tiempo las situaciones atravesadas o no cuentan con los medios para denunciar.

Los embarazos no intencionales en niñas y/o adolescentes, implican graves vulneraciones de derechos humanos conjugadas, además de importantes afectaciones a la salud física, mental y emocional. Garantizar la autonomía progresiva y enseñar sobre sexualidad y cuidado del propio cuerpo, asegura vínculos sanos, relaciones consentidas y cuidadas y brinda herramientas claves en la prevención.

Esto se evidencia con más claridad en el relato de mujeres acusadas penalmente por practicarse una interrupción del embarazo (o una ILE antes de la sanción de la ley 27.610) o por atravesar partos en silencio que culminaron con la muerte del neonato, la falta de información y la vergüenza resultan ser un denominador común en estas experiencias.

En su mayoría no recibieron educación sexual o lo hicieron de manera deficiente, muchas de ellas incluso atraviesan un proceso de negación respecto del embarazo producto de la vergüenza y la culpa que implica en esta sociedad haber sido abusadas [4] y la responsabilidad que se nos atribuye ante esas situaciones (Cómo vestía, con quién se vinculaba, por dónde solía circular, etc.), o como mecanismo de defensa ante las situaciones de vulneración que se vieron expuestas. Por supuesto, todas ellas son juzgadas con base en estereotipos de género, sin analizar la particularidad de cada caso ni poner en evidencia las carencias y violencias a las que esas mujeres se encontraban expuestas.

A pesar de que desde el año 1921 el aborto es legal cuando el embarazo fue producto de una violación, y de que desde finales del año 2020 contamos con la ley 27.610 de IVE, cuya sanción fue un paso fundamental en materia de ampliación de derechos para las mujeres y personas con capacidad de gestar en nuestro país, y resulta ser un instrumento indispensable y necesario en el camino para lograr una igualdad real entre todos/as los/as habitantes; ninguna normativa resulta suficiente para la debida concreción de amplitud de derechos en la vida de las personas, si se continúa obstaculizando su aplicación[5].

Aun sancionada la ley de IVE, muchos profesionales de la salud con ciertas orientaciones religiosas obstaculizan el acceso a la interrupción del embarazo,  falseando datos claves como la edad gestacional y/u omitiendo información (o brindándola de forma deficiente) respecto de los riesgos físicos y psicológicos que implica llevar adelante embarazos en niñas y adolescentes[6], incluso tratando de persuadir a mujeres adultas de no realizar la práctica, manteniendo una mirada juzgadora y un discurso amenazante.  De esta forma, aunque la víctima solicite la interrupción de un embarazo no deseado, se la termina convenciendo de lo contrario y/o falseando su consentimiento.

Asimismo, aquellos profesionales de la salud que sí deciden acompañar los procesos de interrupción, brindando la información correcta y acompañando a las personas gestantes en su decisión, se asemeje o no a sus creencias personales, resultan ser perseguidos y hasta penalmente imputados por ello.

Estas actitudes se advierten también en los operadores del derecho y la justicia que no respetan las leyes vigentes, ni las convenciones internacionales en la materia.

En materia de niñez y adolescencia, pareciera desconocerse no solo el sistema integral de protección sino además las Observaciones Generales 12 y 14 del Comité de los Derechos del Niño. Éstas resultan ser una guía completa sobre cómo debe llevarse a cabo una escucha activa, y cómo debe interpretarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Deben ser pilares fundamentales a tener en cuenta en los procesos judiciales, sin excusas.

Frente al pedido de interrupción del embarazo por parte de niñas y adolescentes con capacidad de gestar, se evidencia una clara distorsión en el consentimiento de estas poblaciones. Así como agentes de la salud y el derecho logran coartar la libertad de decidir en gestantes adultas, en igual o mayor medida lo hacen con las infancias, apoyados por organizaciones religiosas en su mayoría.

Con un análisis sencillo de los casos denunciados por organizaciones que acompañan interrupciones de embarazos y que fueron agentes claves en la lucha por la despenalización y legalización del aborto, se puede advertir que el consentimiento en el que los efectores y agentes de salud se apoyan para desarmar las decisiones adoptadas por NNyA, se encuentra claramente viciado por la persecución, presión, mirada juzgadora, desinformación, etc., ejercida por familiares y/o grupos “provida”.

Para hacerle frente a estos grupos que aun pretenden seguir arrasando las subjetividades, y a los efectores de salud y judiciales que no aplican las leyes vigente, la educación sexual integral funciona en dos sentidos: en primer lugar para, mediante la información clara y concreta, evitar embarazos prematuros y no deseados; y por otro lado, para acompañar el proceso de interrupción del embarazo en los casos que así se decida, y acompañar en que la toma de esa decisión se haga de forma consciente, informada, conociendo los pro y los contras de una gestación temprana, y pudiendo concretar una denuncia en caso de que ese embarazo haya sido producto de una violación.

 

Casos ejemplificadores.

* Un ejemplo claro de lo que acabamos de señalar, resulta ser el caso en el que la justicia mendocina rechazó el pedido de interrupción del embarazo de una niña de 12 años porque, según informaron, se habría retractado luego de la petición. Sin embargo, hay algunas cuestiones en torno a ello que se deben destacar. Por un lado, la guarda de la niña estaba a cargo de su abuela, quien se había mostrado durante todo el proceso abiertamente en contra del aborto, incluso había logrado el cuidado de la niña habiendo acusado a su madre de solicitar la interrupción del embarazo para proteger al abusador. Por otro lado, el tiempo excesivo que tardó la justicia para responder al pedido, y por último, la enfatización que se realizó en la afectación psíquica y física que podría tener la niña producto de la práctica, pero sin siquiera tener mencionar los efectos (probados hasta el hartazgo) que tiene la gestación en la psiquis y el cuerpo de una niña[7].

Queda claro que el consentimiento de la niña fue viciado. Es el mismo magistrado quien destaca las convicciones religiosas de la abuela y la influencia que ésta tiene sobre la niña.

* En el año 2019, en Paso de los Libres, Corrientes, una adolescente se presentó en el hospital manifestando estar embarazada de su padrastro que ejercía abuso sexual contra ella de larga data y de quien ya tenia una niña de 2 años. La adolescente solicitó una interrupción legal del embarazo, práctica que fue judicialmente autorizada.

Luego, habría mantenido una reunión con médicos y psicólogos del mismo hospital, donde le habrían informado los riesgos de llevar adelante una ILE, motivo por el cual se presentó ante la jueza y desistió sospechosamente de su pedido.

Evidentemente, lo que los profesionales de la salud omitieron en esa reunión, fue informar a la adolescente los riesgos y perjuicios psíquicos y emocionales de llevar adelante un segundo embarazo producto de las violaciones sistemáticas a las que se encontraba sometida desde hace años.

No solo eso, sino que además convencieron a la adolescente de otorgar al niño en adopción, y la jueza autorizó una adopción prenatal e incluso antes del nacimiento del bebé ya tenía la familia seleccionada. Esta figura no se encuentra legislada en nuestro país, por lo que además de resolver un caso por fuera de la normativa vigente, sentó un precedente que pondría en juego la discusión del acceso al aborto legal seguro y gratuito en medio de las discusiones por su legislación.

En el caso queda de manifiesto que el consentimiento de la adolescente se encontraba viciado por los médicos que la atendieron en el efector de salud y por la familia que la mantenía blindada hasta tanto adoptará la decisión.

* En la misma provincia en el año 2020, una niña de 10 años fue abusada por la pareja de su madre y persuadida por las autoridades médicas para llevar adelante un embarazo, ¿de qué manera? evadiendo información. La médica que atendió a la niña le detalló el procedimiento de interrupción legal del embarazo al que tenía derecho a acceder provocando miedo y angustia, pero no le explicó cuáles eran los riesgos de llevar a término un embarazo en el cuerpo de una niña de su edad. Se violó el derecho de la niña a recibir información clara, adecuada al grado de madurez, el derecho a ser oída y ser atendida en un ambiente adecuado para la toma de una decisión libre de prejuicios.

En ese marco, miembros de una iglesia evangélica le organizaron un “baby shower” para festejar la llegada del bebé. De esta forma infantilizan y minimizan los abusos sexuales contra las infancias, además de naturalizarlos.

* En San Juan una adolescente de 17 años es condenada a cadena perpetua  acusada de homicidio agravado por el vínculo, por la muerte de su recién nacido, deshoyendo los antecedentes del caso: una violación de la que nadie hablo, una vida vulnerada social y económicamente, la vergüenza, el estigma y la falta de educación. Además, un sistema judicial que desatendió las pericias realizadas en la causa, y emitió una sentencia cargada de adjetivos descalificantes, con una clara connotación estereotipada[8].

La falta de escucha social, médica y judicial de las víctimas es una actitud que se repite en casi todos los casos. La falta de información y educación, otra vez en juego.

* En la provincia de Córdoba, condenaron a un hombre cuya hija se suicidó tiempo después de haber logrado denunciar que su padre la había violado sistemáticamente desde su niñez y hasta su adolescencia. En un fallo histórico, condenaron al victimario por homicidio (que se presentó en la sala con un tapaboca en el que se podía leer “Cristo es Dios”), entendiendo que el suicidio de la víctima tenía directa relación con las violaciones sufridas. La adolescente logró denunciarlo, luego de contarle a sus amigas lo que le sucedía, en el marco de una clase de educación sexual integral en la institución educativa que luego la acompañaría en el proceso de denuncia[9]. Si bien el resultado del proceso es una sentencia ejemplar, se advierten las consecuencias del paso del tiempo, los plazos judiciales y los largos procesos que atraviesan las víctimas de denuncia de abusos.

Asimismo, podemos evidenciar claramente la importancia de la ESI en las escuelas, y pensar incluso cuál hubiera sido el desenlace si esa educación hubiera llegado algunos años antes.

 

Estos casos no son aislados, suceden en todas partes del país, y son parte de un entramado que componen los efectores de salud, la justicia y algunos sectores de la sociedad.

Situaciones similares se desarrollan con claridad en el documental “Niña Mamá”[10]filmado en un hospital de La Matanza, provincia de Buenos Aires, donde acuden adolescentes que transitan embarazos, atravesadas por la violencia y vulnerabilidad. En ellas la maternidad aparece como un destino anunciado y única posibilidad de proyecto de vida, ante ello, surge la incógnita sobre qué lugar ocupa el consentimiento y la voluntad real de maternar.

Incluso al día de hoy, con una ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo vigente, existen profesionales de la salud y operadores del derecho que intentan persuadir con discursos intimidatorios y amenazantes a aquellas mujeres y/o niñas que solicitan la práctica del aborto, intentando que continúen adelante con embarazos forzosos.

En los procesos judiciales que se llevaron a cabo en los mencionados casos, no se tuvo en cuenta ni el derecho a ser oído ni el interés superior del niño, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de la que nuestro país es parte, aunque así lo hayan querido hacer ver. Cabe destacar, que la Observación General N° 12 antes mencionada, detalla cómo debe aplicarse y llevarse a cabo el derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes. De la misma manera, explica que este derecho debe necesariamente ser ponderado con su interés superior. Es decir, si bien todo niño, niña y/o adolescente tiene derecho a que su opinión sea oída y tenida en cuenta, debe advertirse también si esa opinión puede afectar su salud física, psíquica o emocional y, en esos casos, estipular cuál tendrá preponderancia y garantizar los derechos humanos fundamentales.

De la misma manera, debe garantizarse que el niño/a y/o adolescente se encuentre en condiciones adecuadas de escucha y de libertad de expresión, que no esté coartado, amenazado o intimidado. Además debe contar con información verídica, clara, suficiente y acorde a su grado de maduración.

Resulta entonces una asignatura pendiente de la sociedad y el Estado con nuestra infancia, que se garanticen todos sus derechos humanos fundamentales, se les dé el trato especial que por sujetos en desarrollo requieren, y se garantice una educación sexual integral  a lo largo y a lo ancho de todo el país, que informe, que acompañe y no juzgue.

Los embarazos no intencionales en niñas y adolescentes y sus consecuencias, y las violencias sexuales a las que se encuentran expuestas las niñeces, se traducen en números alarmantes que deben ser atendidos de manera urgente.

 

La ESI para romper con los estereotipos de género.

Tanto mujeres como hombres fuimos históricamente educados en base a estereotipos de género que definían cómo debíamos comportarnos, cuál era nuestro rol en la sociedad y nuestro destino. En este sentido, las mujeres fuimos criadas para ser reproductoras y cuidadoras adoptando un rol pasivo, de sumisión, mientras que a los hombres se les asignó el rol de proveedor, activo, vinculado a la fuerza y el poder.

Dentro de nuestros roles asignados por el simple hecho de haber nacido mujeres, se encuentra el estereotipo de “la buena madre”. Adrienne Rich dice que este mandato reproductor esta reglado por los hombres, como también esta reglado por ellos las cuestiones técnico-legales en torno a la forma y el modo de ser madre[11].  También refiere que esta forma y modo de ser madre, únicamente se visualiza de manera positiva, es decir, se invisibilizan cuestiones relacionadas a la maternidad como ser los desiguales salarios que obligan a las mujeres a trabajar miles de horas fuera del hogar, la dependencia económica que esto implica, la presión emocional y la culpa a la que son sometidas, la carga mental, la culpa y las exigencias maternales que claramente no son iguales para los padres[12]

Aunque el paradigma de la maternidad está cambiando lentamente, todavía las mujeres no tenemos socialmente permitido apartarnos de estos mandatos. Y en ellos se incluye soportar violencias que van desde machismos solapados y disfrazados de amor romántico, violencias económicas, simbólicas y psicológicas, hasta las formas más extremas de violencia como la física y los femicidios.

A las mujeres no se nos cree. Las mujeres, cuando logran canalizar una denuncia contra sus parejas violentas, deben atravesar largos procesos judiciales, llenos de obstáculos donde, además, se las juzga, se las interpela, y se pone en cuestión constantemente su rol de madre, de esposa y su forma de maternar y, además, se la culpa por la rotura de esos vínculos, la disgregación familiar y el sufrimiento de los/las hijos/as.

El rol de “buena madre” está fuertemente instalado en el entramado judicial y lleva a juzgamientos basados en estereotipos de género. El caso de Yanina Gonzalez (Caso Maria Luz) es claro ejemplo de ello.

La mujer, marcada por la violencia de género en casi todas sus relaciones, fue condenada por el femicidio que su pareja cometió contra su hija, a quien mató por los golpes propiciados. En el proceso, se cuestionó el rol de cuidado de Yanina, su lugar como madre y el ejercicio de su maternidad, y no así los antecedentes de maltrato que caían sobre el autor del hecho. Mucho menos se cuestionó el rol del padre biológico de la niña, a quien no se le pidió explicaciones sobre su cuidado y ejercicio de su responsabilidad paterna. A ella se la condena por delito de omisión[13].

Otro caso paradigmático es el de Maria Ramona Ovando, condenada en dos oportunidades por no haber cumplido como corresponde con su rol de madre. En una primera oportunidad, fue condenada por la muerte por desnutrición de una de sus 12 hijas. La mujer y sus hijos/as vivían en un estado de extrema pobreza estructural. La niña falleció camino al hospital y ella fue condenada por no haber cuidado de su hija, con un tipo penal que no cabía y que adecuaron a la fuerza[14]. Tiempo después, Ovando es condenada a 20 años de prisión por no “haber evitado” que su hija y nieta fueran abusadas sexualmente. Lo curioso del caso, es que los dos hombres que materializaron el abuso sexual recibieron penas menores a las de Ovando[15].

Si bien estas mujeres y otras que atravesaron situaciones similares, luego fueron absueltas por falta de prueba o no se llegaron a cumplir condenas de cadena perpetua, el solo hecho de ingresar al sistema judicial a través de la cadena punitiva, instala en ellas secuelas difíciles de sanar. No solo deben atravesar por situaciones desgarradoras comos ser la muerte de un hijo/a o episodios de abuso sexual, sino que además deben luchar contra un sistema judicial sin perspectiva de género.

Estas sentencias, como tantas otras, buscan estigmatizar el rol de madre y marcar el camino “correcto” de las “buenas madres”, de cómo deben maternar. Buscan educar y perpetuar los roles socialmente asignados.

La única salida posible es romper con los estereotipos de género. Para ello, es necesaria una educación sexual integral que eduque en igualdad, que equipare los roles femeninos y masculinos, que enseñe en el ejercicio responsable de la mapaternidad y en el sostenimiento de vínculos sanos desde la primera infancia y, fundamentalmente, en la adolescencia.

Es importante romper con la cadena de violencias que someten y colocan en extrema vulnerabilidad principalmente a las mujeres.

Esta es información que, incorporada, también molesta a los sectores antiderechos. Fundamentalmente porque la paridad en los géneros hace temblar los cimientos de un patriarcado que se sostiene por las relaciones asimétricas de poder que lo componen; porque con información adecuada la maternidad será deseada desde la concepción y dejará de ser un mandato social. En consecuencia, tendremos infancias que crecerán en ambientes sanos y libres de violencias, con capacidad  de decisión y el poder del habla.

Ilustración: Romina Ferrer

 

Conclusión.

Para poder lograr una aplicación efectiva de  ésta y cada una de las leyes que amplía derechos a colectivos más relegados como el de las mujeres, infancias y disidencias,  necesitamos de una intervención estatal concreta, a través de políticas públicas y sociales integrales, que desarticulen las desigualdades de género.

Con una correcta aplicación de la ESI, se debe educar sobre sexualidad e igualdad en clave de derechos humanos, pero además debe funcionar como contención y acompañamiento, promoviendo una actitud activa, favoreciendo la iniciativa de la denuncia y el sostenimiento del proceso.

En algunos de los países de América Latina y Europa donde se han sancionado leyes de educación sexual integral y se aplica de manera efectiva, han quedado demostrados muy buenos resultados en la reducción de embarazos adolescentes no intencionales y en la posibilidad de denuncia.

Ello, conjugado con un sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que practique una escucha activa y tenga como norte el interés superior del niño; y un sistema judicial que escuche, crea, y no someta a dilaciones innecesarias ni cuestiones el por qué, cómo, cuándo con el único objetivo de justificar la violencia de la que somos víctimas.

La escuela debe ser un espacio seguro para niños, niñas y adolescentes que atraviesan estas situaciones y todo el cuerpo pedagógico debe estar capacitado en ESI, cuya aplicación debe ser transversal a todas las asignaturas de la currícula.

[1] Artículo disponible en https://mptutelar.gob.ar/el-80-de-los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-que-denunciaron-abusos-fue-despu%C3%A9s-de-tener-una-clase-de-esi

[2] Informe disponible en https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/anuario_cdnnya_2019_regular.pdf

[3] Informe disponible en https://www.unicef.org/argentina/media/9576/file/Las%20V%C3%ADctimas%20contra%20las%20Violencias%202019-2020.pdf

[4] Carrera, Maria Lina; Saralegui Ferrante, Natalia; Orrego Hoyos, Gloria. “Dicen que tuve un bebe”, Siglo XXI Editores Argentina, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 2020.

[5] Los grupos antiderechos que operan en toda America Latina realizaron un importante lobby ante la inminente sanción de la ley de IVE. Incluso lograron que no se aprobara en el año 2018, aunque esto hizo más fuertes a los colectivos de compañeras que luchamos hace años por la libertad e igualdad de las mujeres.

[6] Las consecuencias negativas de los embarazos en niñas se evidencian no solo en su salud física y mental, sino también en las relaciones sociales, en los procesos educativos y económicos. Aumenta el riesgo de complicaciones durante la gestación y el parto, aumentan la posibilidad de muerte materna. Además, ante la falta de denuncia se perpetúan los abusos sexuales sin posibilidad de intervención. Esta probado que para las niñas resulta medicamente menos riesgoso un aborto que transitar un embarazo, por lo tanto obligarlas y/o convencerlas de transitar un embarazo no deseado resulta una violación a sus derechos humanos fundamentales y se perpetúa la tortura sobre sus cuerpos

[7] “El “mal menor” en versión judicial”, por Mariana Carabajal. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-111716-2008-09-17.html

[8] Carrera, Maria Lina; Saralegui Ferrante, Natalia; Orrego Hoyos, Gloria. “Dicen que tuve un bebe”, Siglo XXI Editores Argentina, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 2020, Pags. 83-93

[9] https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/juicio-historico-en-cordoba-condenan-a-un-hombre-por-violar-y-provocarle-la-muerte-a-su-hija/

[10] Testa, Andrea. (2019) Niña mamá. Documental. Pensar con las Manos.

[11] Rich, A. Cólera y ternura. En Nacemos de mujer. La maternidad como experiencia e institución. Ef. Traficantes de Sueños, Madrid.  P. 78,

[12] Idem. Pags. 352-353

[13] https://www.marcha.org.ar/yanina-gonzalez-un-caso-de-violencia-institucional/

[14] http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?muestra&codcontenido=1343&plcontampl=12&aplicacion=app187&cnl=79&opc=50

[15] https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/10/28/condenaron-a-maria-ovando-a-20-anos-de-prision-por-permitir-el-abuso-de-su-hija-y-nieta-los-violadores-recibieron-penas-menores/