Para los equipos de salud que brindan cuidados paliativos la unidad de tratamiento es el/la paciente y su familia, cuidadores/as o personas significativas de su entorno.
Se aplican a pacientes con enfermedades crónicas avanzadas o progresivas tales como las oncológicas (cáncer), neurodegenerativas, cardiovasculares, respiratorias crónicas, renales crónicas, SIDA, enfermedades metabólicas, genéticas y otras que puedan ser limitantes de la vida.
Los cuidados paliativos están reconocidos en el contexto del derecho humano a la salud. Es su propósito preservar y promover la mejor calidad de vida posible, mediante la prevención y alivio del sufrimiento, a través de la atención y control de síntomas físicos, psicológicos, sociales, y espirituales. De allí la importancia del abordaje desde un equipo multiprofesional e interdisciplinario, en el que participe personal de enfermería, medicina, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, farmacia, nutrición, kinesiología y otras profesiones vinculadas a la salud.
Suponen la atención integral de la persona en cada a fase de su enfermedad: desde el diagnóstico, el alivio de los de síntomas y de los efectos secundarios de los tratamientos, abarcando –asimismo- los cuidados propios del final de la vida.
Entre sus principios constan:
- el alivio del dolor crónico, por ello, una de las claves para garantizarlo es la accesibilidad a los medicamentos opioides;
- consideran la muerte como un proceso normal, no pretenden acelerarla o aplazarla;
- integran los aspectos psicológicos y espirituales de la asistencia al paciente;
- se comprometen a ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como puedan;
- brindan un sistema de apoyo para asistir a la familia a hacer frente a la enfermedad y cuidados del/ de la paciente y en las circunstancias del duelo.
Es por ello, que resulta fundamental y beneficioso que sean accesibles desde una etapa temprana del curso de la enfermedad.
Argentina cuenta con un Instituto Nacional del Cáncer y un Programa Nacional de Cuidados Paliativos -creados en 2016-, ambos dependeintes de la cartera sanitaria nacional.
El pasado 5 de julio, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nacional 27678 de Cuidados Paliativos, entendiéndolos como “un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida”, graves, crónicas complejas, progresivas o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien la padece y de su familia”. Entre otros ítems, la norma busca promover la disponibilidad de terapias farmacológicas y no farmacológicas, basadas en evidencia científica para la atención paliativa; así como la formación profesional de grado, de posgrado y la investigación sobre estos cuidados.
Con el objetivo de garantizar el tratamiento del dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del/la paciente, los Cuidados Paliativos se encuentran incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como la cobertura del 100% de opioides, en el caso de ser necesarios.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud 153 también considera el derecho a la atención que preserve la mejor calidad de vida en enfermedades limitantes para la vida o potencialmente terminales y el acceso a los medicamentos y tecnología sanitaria, y el suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura de obra social o prepaga.
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