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celiaquia

Día Mundial de la Enfermedad Celíaca: el mensaje de la Defensoría

La jornada tiene como fin divulgar información para la concientización de la sociedad y colaborar con la búsqueda de soluciones diarias para quienes conviven con esta patología.

¿Qué es la celiaquía?

La enfermedad celíaca (EC) afecta al intestino delgado, tanto en niños/as como en adultos/as predispuestos/as genéticamente. Causada por la ingesta de alimentos que contienen gluten, la EC se genera por la activación de la respuesta inmune ante la exposición a las proteínas contenidas en diversos granos, tal como el trigo, la avena, la cebada y el centeno.

Su diagnóstico definitivo se obtiene a través de una endoscopia con biopsia del intestino delgado junto con la serología positiva de la EC, que resulta de un análisis de sangre.

La EC es una enfermedad muy común a nivel mundial, cuya prevalencia es de 1 cada 100 personas en una población adulta sana.

¿Cuáles son los síntomas?

Las manifestaciones clínicas más frecuentes son: diarrea crónica, vómitos, dolor y distensión abdominal, pérdida de peso, malnutrición, irritabilidad, anemia y otros síntomas que varían según la edad de presentación de la patología.

Prevención y tratamiento

La dieta con alimentos libres de gluten es el único tratamiento existente para esta enfermedad. Consiste en la exclusión de por vida de los cuatro cereales (trigo, avena, cebada y centeno), sus derivados y todos los productos que los contengan.

Los alimentos considerados “no seguros” para la persona celíaca son: pan, galletitas, pastas, pizzas, chocolates, productos de pastelería en general, quesos procesados, quesos en láminas, salchichas, aderezos industriales, sémola de trigo, dulces y caramelos, café y té instantáneo, entre otros.

Productos “Sin TACC”

Los productos aptos para celíacos/cas están identificados por un logo conformado por un círculo rojo que contiene en su interior unas espigas de trigo, atravesadas por una franja roja y la leyenda “Sin TACC”, sigla que identifica al trigo, la avena, la cebada y el centeno. Dicho logo debe ser visible en el envase de los productos que no contengan estos cereales.

Dada la presencia generalizada del gluten en alimentos y productos de consumo habitual, es importante que el/la paciente celíaco/ consulte periódicamente el listado de alimentos libres de gluten publicado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Asimismo, existen dos organismos de asistencia que brindan información útil y actualizada: la Asociación Celíaca Argentina (ACA) y Asistencia al Celíaco de la Argentina (ACELA).

Normativa

La ley 26.588 y sus modificatorias -contenidas en la ley 27196-, establecen que todas las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía. Esto comprende la detección, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de la enfermedad, así como el otorgamiento de una cobertura monetaria destinada al consumo de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados libres de gluten.

La nueva reglamentación de la ley -dispuesta por el decreto 218/23- establece que dicho monto será equivalente al 27,5% del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica el INDEC. Actualmente, la suma asciende a $7806,73.

Las entidades deberán reintegrar dicho monto al usuario/a, previa acreditación de su condición. Para ello, se elaboró un certificado unificado denominado “Constancia médica de enfermedad celíaca”, que se encuentra en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud y debe completar el/la médico/a tratante.

Dado que se trata de una enfermedad crónica, este certificado no tiene vencimiento y puede presentarse ante organismos públicos o privados.

En caso de no contar con los informes que acrediten la patología, y fundamentándose en el criterio médico de el/la especialista, no se requerirá la repetición de estudios diagnósticos o complementarios a los ya realizados.

Por otra parte, la ley 3373 de la Ciudad de Buenos Aires y su decreto reglamentario 615/12, disponen la entrega de un subsidio alimentario mensual para las personas celíacas que perciban un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima (lo que resulte menor) y cuenten con residencia en territorio porteño mayor a dos (2) años, incorporadas o que se incorporen a los programas de seguridad alimentaria Ticket Social,  Ciudadanía Porteña o el que lo reemplace a futuro.

Para más información, podés consultar los siguientes enlaces:

Ley 26.588 – Enfermedad Celíaca

Ley 27.196 – Modificación Ley 26.588

Decreto Reglamentario 218/23

Ley 3373 (CABA)

Decreto Reglamentario 615/12 (CABA)

Asociación Celíaca Argentina

ANMAT- Listado Integrado ALG

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