La movilidad prevista por el régimen mencionado tendrá en cuenta la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (registrada en el segundo semestre del año anterior para el aumento de marzo, y del primer semestre para el aumento de septiembre) o la movilidad del régimen general, cual sea mayor.
En el mes de octubre de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 659/21, dispuso un adelanto en el aumento para el sector en cuestión, correspondiente a la variación salarial del RIPDOC observada entre los meses de junio y septiembre de 2021. Este adelanto fue a cuenta del que correspondiera en marzo de 2022.