Altrudi advirtió que, a un año de la última revisión de la tarifa técnica y la tarifa al usuario del servicio de subte, Subterránes de Buenos Aires (SBASE) propone un incremento en dos tramos y continuar con posterioridad con un ajuste mensual equivalente al Índice de precios al consumidor del INDEC de dos meses anteriores, más un adicional del 2%.
“El cumplimiento de este esquema llevó la tarifa de subtes de 757 pesos en enero de 2025 a los actuales 1320, y de 265 a 462 para el Premetro. Un aumento del 74% frente a una inflación acumulada del 35%. La tarifa al usuario se incrementó el doble que la inflación. Paralelamente, la tarifa técnica, que refleja los costos del servicio, vario solo un 30% entre audiencias”, señaló.
En tanto, indicó que otro efecto negativo de esta tarifa es la relación con el boleto de colectivo, ya que el subte actualmente duplica a la mínima de los colectivos porteños y representa 2,5 veces la mínima de los de jurisdicción nacional.
Con respecto a la calidad del servicio, manifestó el problema de los medios de acceso mecánicos a la red. El promedio diario durante 2025 fue de 20 ascensores y 35 escaleras fuera de servicio.
Por otro lado, aseveró que se registraron más de quince mil servicios cancelados a lo largo del año pasado, principalmente por: inconvenientes en los coches en la línea b, carencia de material rodante en la Línea C, fallas técnicas en la Línea E, falta de personal policial y falencias en los coches del Premetro.
En cuanto a la implementación del beneficio para jubilados correspondiente a la Ley 6.817, mediante la plataforma TAD y la billetera virtual ‘Buepp’, consideró que constituyen barreras burocráticas y tecnológicas no previstas en la norma. Por este motivo, la Defensoría emitió la Resolución 1241 de 2025 para exigir el retorno a la gestión presencial y el uso de la tarjeta SUBE.
En conclusión, el subdirector de Transporte de la Defensoría expresó que: “Se debe garantizar el pleno acceso de los jubilados alcanzados por el beneficio de la gratuidad y se deben revisar los criterios de actualización tarifaria y eliminar el 2% adicional sobre lo determinado por el IPC-INDEC, es decir que las actualizaciones mensuales se ajusten estrictamente a la evolución de la inflación”.
Por último, agregó que “en definitiva, corresponde alinear la política tarifaria a los principios de razonabilidad, justicia y a la función social del transporte público que deben regir la prestación del servicio de subte y premetro”.
