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Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (EPT): Modificaciones en su reglamentación

Las mismas se publicaron en el Boletín Oficial el 19/01/22 mediante la Resolución 13/2022.

Dicho Programa brinda incentivos económicos a las empresas para que entrenen aprendices en los puestos que necesitan. Luego tienen la posibilidad de incorporar a esos aprendices ya entrenados. Los trabajadores desocupados reciben una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en forma conjunta con la empresa, dependiendo de su tamaño. Es importante saber que, durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento.

Está dirigido a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, y trabajadores y trabajadoras desocupados mayores de 18 años. Se han incorporado los trabajadores mayores de 18 años que estén incluidos en programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

Los proyectos deberán reunir las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el Portal de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados;
6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.

Requisitos para que el trabajador acceda:
1. tener D.N.I. y C.U.I.L.;
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el Portal Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad.

No podrán presentar proyectos las empresas que hayan realizado despidos colectivos dentro de los 6 meses previos a la presentación de un proyecto; ni estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto. En el caso de la Línea de entrenamiento del sector privado, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del Portal Empleo.

La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es será incompatible con la percepción de beneficios previsionales; pensiones no contributivas de cualquier naturaleza y ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación Progresar. En el caso de participantes incluidos en la línea de entrenamiento para trabajadores con discapacidad, no serán aplicables las incompatibilidades de beneficios previsionales; pensiones no contributivas.

Para mayor información puede acceder al siguiente link con la normativa completa:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256287/20220119