Bandera Argentina

Zaccaría, Juan Antonio y otros s/ sustracción de menores de 10 años (art. 147)

SUSTRACCIÓN DE MENORES – ALTERACIÓN DE ESTADO CIVIL – ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA

Zaccaría, Juan Antonio y otros s/ sustracción de menores de 10 años (art. 147).

Corte Suprema de Justicia de la Nación     – 18 de diciembre de 201

Antecedentes

 

El tribunal de mérito dictó la absolución del imputado respecto de los delitos de sustracción y alteración del estado civil de dos hijos de una detenida desaparecida, los que habrían ocurrido entre febrero y marzo de 1978, en las ciudades de Rosario y Paraná. Para arribar a dicho temperamento, el tribunal de mérito aseveró que lo único que vinculaba directamente con estos hechos al encausado -quien para esa época era Jefe del Grupo de Tareas 1 del Destacamento de Inteligencia 121, dependiente del Segundo Cuerpo del Ejército- eran los dichos de quien fuera condenado en la causa «Guerrieri I» por hechos cometidos en su calidad de integrante del citado destacamento -quien sostuviera que aquél fue el encargado de organizar el traslado de la persona ilegalmente detenida a la ciudad de Paraná así como también de su custodia durante el período en que aquella estuvo internada en el hospital militar de esa ciudad en el que nacieron sus hijos cuya apropiación -y posterior sustracción de estado civil- constituyó objeto de juicio. El sentenciante destacó, en particular, que ningún testigo individualizó en forma concreta al imputado como presente en los lugares de detención clandestina ni en la ciudad de Paraná y ponderó que tampoco revestía la calidad de imputado en la antes mencionada causa «Guerrieri I».

Por su parte, el tribunal a quo consideró que la sentencia absolutoria no era arbitraria por verificarse un caso de orfandad probatoria para sustentar una condena respecto de González, por lo que, desde esa perspectiva, los agravios del acusador solo constituían una discrepancia con las conclusiones allí arribadas. Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegatoria motivó la queja. La corte suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido.

 

Principales normas involucradas       

 

Constitución Nacional, art. 18; Ley 48, art. 14.

 

Estándares aplicables

 

Corresponde descalificar la sentencia que omitió analizar la incidencia que podía tener, para la cuestión que debía resolver, el argumento por el que se predicó la arbitrariedad del fallo que sostuvo la ajenidad del imputado en la sustracción y posterior alteración del estado civil de los hijos de una mujer ilegalmente detenida y desparecida, nacidos cautiverio, siendo que, paralelamente, el imputado estaba siendo juzgado por su intervención, entre otros, en los delitos de privación ilegítima de libertad y torturas que sufriera la nombrada.

 

Es arbitraria la sentencia que, al omitir analizar una cuestión especialmente señalada por el Fiscal, no ponderó qué temperamento correspondía adoptar para evitar que como consecuencia de la tramitación separada -fundada en razones procesales- del juzgamiento de hechos –delitos de lesa humanidad- que podrían poseer, al menos en su caudal probatorio, vinculación entre sí, se arribara a la consagración de un análisis fragmentado de esos hechos, en menoscabo de la verdad real.

 

Si bien en los procesos sobre delitos de lesa humanidad rige con plenitud el principio de in dubio pro reo y la garantía de defensa en juicio, resulta descalificable la sentencia que omite analizar una importante cuestión, ello en inobservancia de la doctrina del Tribunal según la cual el «deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio…presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche.