Bandera Argentina

Z. S. A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios (Violencia obstétrica)

VIOLENCIA OBSTÉTRICA  – DERECHO A LA VIDA – NIÑO POR NACER

Z. S. A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B” – 9 de febrero de 2018

Antecedentes

 

Los actores –una pareja-, ambos por derecho propio, demandaron al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich); a dos profesionales y a una Compañía de Seguros -ésta última en los términos del artículo 118 de la ley 17.418- por los daños y perjuicios sufridos a causa de la deficiente atención médica recibida por la joven –coactora- en su embarazo que culminó con la muerte de su hija por nacer.

El juez de grado consideró probado que al no haberse realizado una cesárea, ni las maniobras de cesárea, se frustró una chance cierta de que la niña sobreviviera al parto, ni la reanimación del feto -cuando se detectó la bradicardia-, causando daños patrimoniales y extrapatrimoniales a los padres de aquélla.

En consecuencia, decidió condenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los profesionales y a la aseguradora.

La Cámara responsabilizó en forma íntegra a las demandadas y su aseguradora por los daños causados.

 

Principales normas involucradas

Arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil – Art. 7° del nuevo Código

 

Estándares aplicables

 

Corresponde responsabilizar a los demandados en forma íntegra y concurrente por los daños causados a raíz de la muerte de la hija de los demandantes, toda vez que la muerte de la niña por nacer se vincula causalmente con el obrar culposo de ambas médicas, quienes sometieron en forma totalmente innecesaria a trabajo de parto al feto y a su madre, no obstante que el primero no se encontraba “encajado” y tenía una presentación “alta” y “móvil” y dejaron en las manos de las obstétricas el control de la parturienta pese al referido cuadro de riesgo, que requería un control estricto para recién, al presentarse la bradicardia, ejecutar la cesárea, tardíamente y sin éxito.

 

La supresión de una vida -en el caso, de un niño por nacer-, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes[1].

 

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[1] Remisión a la doctrina de la Corte Federal en “Fernández, Alba Ofelia v. Ballejo, Julio Alfredo y Provincia de Buenos Aires s/sumario/daños y perjuicios”. S 11/05/1993, Fallos 316:912; “Furnier, Patricia María v. Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, JA, 1995-II-193. Fallos 317:100