Bandera Argentina

Z, J-Z, DL, W S/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS (Explotación Laboral)

TRATA DE PERSONAS – EXPLOTACIÓN LABORAL – VULNERABILIDAD – VIOLENCIA DE GÉNERO

Z, J-Z, DL, W S/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata – 28 de diciembre de 2017

 

 

Antecedentes

Las presentes actuaciones se originaron en virtud del procedimiento realizado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con el secuestro de dos encomiendas despachadas con destino a la República Popular de China, las que contenían cuarenta y un pasaportes (41) apócrifos de ese país y de Malasia. Al poco tiempo, se detectó que la misma persona que había despachado la primer encomienda se había presentado en la sucursal del Correo Argentino de Tristán Suárez con el fin de enviar una nueva, la que al ser examinada se constató que contenía treinta y tres (33) pasaportes emitidos por la República Popular de China. Asimismo, de los datos consignados en el remitente de las encomiendas secuestradas se estableció que en su domicilio, ubicado en la localidad de Tristán Suarez, funcionaba un supermercado. A partir de dicha noticia, el juez de grado dispuso la realización de tareas investigativas encubiertas en el local mencionado con el objeto de verificar si se desarrollaban conductas en infracción a las leyes 26.872 y 25.871. Esa sospecha inicial se vio robustecida por los allanamientos practicados en dos supermercados ubicados en aquella localidad y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se pudo constatar la existencia de trabajadores, en su mayoría de origen chino, quienes se encontraban en nuestro país en situación migratoria irregular así como gran cantidad de pasaportes y DNI de nacionalidad china correspondientes a personas que no se encontraban en esos lugares. Llegadas las actuaciones a la Cámara, fue confirmado el procesamiento con prisión preventiva de los encartados,  por considerarlos coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la situación de vulnerabilidad, la cantidad de participantes, la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar su explotación.

 

Principales normas involucradas

Art. 145 bis y ter, incisos 1, 4° y 5° y anteúltimo párrafo y art. 210 del C.P[1]

 

Estándares aplicables

 

Corresponde rechazar los agravios referidos a la calificación legal, toda vez que las conductas examinadas encuadran en las figuras de captación, traslado y acogida de las víctimas con fines de explotación (artículo 145 bis del Código Penal). A su vez, todo el proceso fue agravado por el medio comisivo empleado para llevar adelante ese propósito cual es el abuso de una situación de vulnerabilidad (art. 145 ter inc. 1° del C.P.), que es de origen (condiciones económico-sociales) y se vio agravada por las consecuencias de la migración (barrera idiomática por falta de dominio del idioma español, impedimento de contacto con sus familiares, discriminación, marginalidad y situación de aislamiento), todo lo cual torna indubitable que durante todo el proceso de trata (captación, traslado y acogida) fue reducida la capacidad de autodeterminación de las víctimas.

 

Cuando la trata de personas tiene como víctima a la mujer, niña y adolescente se traduce en violencia de género, conforme la Convención de Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, que integra el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional al otorgarle jerarquía constitucional, la Convención Belem do Pará, la ley 26.364 por medio de la cual el Estado Argentino dio cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”) anexo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por la República Argentina mediante la ley Nro. 25632) y nuestra Ley de Protección integral de niños, niñas y adolescentes , ley 26061).

[1] La Cámara consideró que la actuación conjunta de los imputados no bastaba para tener por configurada, prima facie, la existencia de la figura penal de la asociación ilícita, tal como sostuvo el a quo, en cuanto no se encontraban reunidas las características exigidas por el art. 210 del C.P.

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