Bandera Argentina

Y., M. V. Y otro cl lOSE s/ amparo de salud (Derecho a la Salud Reproductiva)

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA – FERTILIZACIÓN ASISTIDA – LÍMITE DE INTERVENCIONES – PLAZO RAZONABLE DE CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES

 

«Y., M. V. Y otro cl lOSE s/ amparo de salud»

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 14 de agosto de 2018

 

Antecedentes

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la obra social demandada a brindar a los actores la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo el 100% de los procedimientos y la criopreservación de embriones, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante hasta la consecución del embarazo.

Apelada esa decisión, la Cámara la confirmó en lo sustancial pero limitó a tres los procedimientos puestos a cargo de la accionada y a 18 meses el plazo para la crioconservación de embriones. Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

Ley 26.962; Decreto 956/2013

 

Estándares aplicables

 

Resulta inconveniente la interpretación de las disposiciones reglamentarias -decreto 956/2013-, según la cual el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe a tres intervenciones en total. Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la ley 26.862 a la que reglamenta al punto de desnaturalizar el derecho a la salud reproductiva que ella consagra y que tiene carácter fundamental.

 

 

La única interpretación admisible del decreto 956/2013 –art. 8°-, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862 –a la que reglamenta- es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos «anuales” de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.

 

Corresponde descalificar la sentencia que fijó en 18 meses el plazo para la crioperservación de embriones ya que resulta exiguo. En este sentido, si bien es razonable que, ante la ausencia de previsiones legales, se determine judicialmente un plazo prudencial de subsistencia de la obligación de otorgar la cobertura de la crioconservación de embriones a cargo de los prestadores de servicios de salud, esa determinación no puede constituir un obstáculo para la consecución del fin primordial que persigue el ordenamiento legal y su reglamentación, es decir, el pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva.

 

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