Bandera Argentina

Vicky y otras VS. Honduras ( Personas LGBTI)

DISCRIMINACION CONTRA PERSONAS LGBTI – VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – MUJERES TRANS – IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO

Vicky y otras VS. Honduras

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de 26 de marzo de 2021

 

Antecedentes

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, el caso “Vicky Hernández y familia” respecto de la República de Honduras. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la muerte de una mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la  madrugada del 29 de junio de 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, mientras estaba vigente un toque de queda. Además, la Comisión indicó que la muerte ocurrió en dos contextos relevantes; por una parte, en un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBTI en Honduras y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido el 28 de junio de 2009. En consecuencia, la Comisión consideró que el hecho de que las calles estuvieran bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, demostraba la existencia de suficientes elementos para concluir en la responsabilidad directa     del Estado por la muerte de Vicky Hernández y que lo sucedido constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en la identidad y expresión de género.

 

Principales normas involucradas

 

Convención Americana Derechos Humanos, artículos 3, 7, 8, 25, 11, 13, y 18; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 7.a.-

 

Estándares aplicables

 

La violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación. (Por ello) la violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se auto- identifica o no con una determinada categoría. Esta violencia, alimentada por discursos de  odio, puede dar lugar a crímenes de odio.

 

La ausencia de mecanismos efectivos de investigación de violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichas violaciones pueden propiciar, en los Estados, un clima de impunidad respecto de las mismas, y, en ciertos contextos y circunstancias, pueden llegar a configurar situaciones generalizadas o graves esquemas de impunidad, estimulando y perpetuando, así, la repetición de las violaciones.

 

Si bien no es posible determinar con toda certeza que en los hechos del caso estuviesen implicados agentes de la policía, existen varios indicios de la participación de agentes estatales en esos hechos que se suman a un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales, que apuntan a una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida y a la integridad de la víctima.

 

Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos, lo que a su vez puede dar  lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes. Lo mismo puede ocurrir en casos de estereotipos por la expresión de género e identidad de género.

La identidad de género y sexual se encuentra ligada al concepto de libertad, al derecho a la vida privada y a la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones. En ese sentido, el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura y malos tratos

 

El derecho a la identidad, y en particular la manifestación de la identidad, también se encuentra protegido por el artículo 13  que reconoce el derecho a la libertad de expresión. Desde esta óptica, interferir arbitrariamente en la expresión de los distintos atributos de la identidad puede implicar una vulneración a ese derecho.

Los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros.

El ámbito de aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans, como en el caso.

Al aplicar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Corte desarrolló la noción de debida diligencia reforzada. Esto implica aplicar una perspectiva de género en la investigación y juzgamiento de casos de violencia cometida contra las mujeres, incluyendo la violencia contra las mujeres trans, así como evitar la impunidad crónica que envía un mensaje de tolerancia y permite la repetición de los hechos. El fin del tratado es lograr la erradicación a futuro de este fenómeno que tiene raigambre estructural en nuestras sociedades.

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