Bandera Argentina

Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario  (IFE)

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA – DERECHO ALIMENTARIO – TUTELA COLECTIVA

 

Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario

 

Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30

 13 de agosto de 2020

Antecedentes

La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) promovió acción colectiva contra el Banco Hipotecario SA. Denunció que el banco efectúa descuentos ilegales en el “Ingreso Federal de Emergencia” (IFE). Solicitó que se declare la ilegalidad de dicho proceder, se ordene su cese y se disponga la restitución de las sumas de dinero debitadas, con los intereses correspondientes. Pidió además que establezca una multa civil de conformidad con el art. 52 bis LDC, dado el grado de reprochabilidad de la conducta, su gravedad, reiteración en el tiempo y manifiesta desaprensión. Con carácter de prueba anticipada, requirió que se ordene a la demandada que entregue cierta documentación que especificó (registros de grabaciones de llamadas, de comunicaciones electrónicas, libros de queja) a efectos de evitar que la demandada suprima o altere esos elementos de reclamos de los beneficiarios y beneficiarias del IFE. La Justicia Nacional en lo Comercial hizo lugar a la prueba anticipada y una medida cautelar, tendiente a que cese cualquier tipo de descuento sobre el IFE y la restitución inmediata de las sumas percibidas.

 

Principales normas involucradas

Constitución Nacional, art. 75. inc. 22 23; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, art. 25; Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y Culturales, art. 11.1 y 2.

Estándares aplicables

Medida de prueba anticipada

Las medidas de prueba anticipada constituyen un modo excepcional de producir prueba fuera de la etapa que el ordenamiento procesal fija para tal fin. Para su admisibilidad resulta necesario que el requirente funde su solicitud y exponga los motivos justificados que tuviera para temer que la producción de la medida probatoria solicitada pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente. Dicha imposibilidad o dificultad debe ser entendida en un sentido amplio.

Corresponde admitir la prueba anticipada, toda vez que la entidad accionante para fundar su pretensión invocó que los documentos pretendidos son relevantes para demostrar la procedencia de la multa civil y que la urgencia radica en evitar su adulteración o supresión. Desde esa perspectiva y en virtud de los hechos expuestos en la demanda, de conformidad con lo establecido en el art. 325 y en el inc. 4° del art. 326 CPCCN y ante el fundado temor alegado por la actora de no poder contar durante la tramitación de las actuaciones con los documentos en cuestión, se estima procedente el pedido dirigido a que Banco Hipotecario SA entregue la documentación pretendida.

Tutela anticipada

Se admite la tutela anticipada ya que tiene por objeto procurar la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda para evitar un daño irreparable o su agravamiento, toda vez que, en el caso, la demanda deducida tiene por objeto que se declare ilegal de la conducta de la demandada y como consecuencia de ello se le ordene que deje de debitar y/o retener sumas correspondientes al IFE, restituya las sumas de dinero correspondientes a los afectados y afectadas con más los intereses que reclamó y establezca una multa en concepto de daño punitivo

La medida solicitada coincide parcialmente con lo pretendido en la demanda y su admisión implicará la ejecución de gran parte de la pretensión material antes de la sentencia. Si bien esa tutela no está prevista legalmente, ha sido admitida cuando se vincula a los derechos fundamentales de protección preferentemente consagrados por el art. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, tal como sucede en el caso dado el carácter alimentario del IFE.

La admisión de la medida cautelar tendiente a que los débitos y retenciones dejen de efectuarse mientras tramita el proceso, además de que se restituya lo debitado, garantiza el derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete en definitiva la alimentación de los destinatarios del IFE, derecho reconocido en pactos internacionales con jerarquía constitucional.

Se admite la medida cautelar con el alcance de ordenar a la demandada el inmediato cese de cualquier débito o retención a sus clientes sobre las sumas acreditadas en concepto de IFE y la restitución –en el plazo de 48 horas– de los montos de dinero que hubieran retenido o debitado.

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