Unión de Usuarios y Consumidores c. EN – ley 25.413 – Min. Economía – resolución 72/03 y otro s/ proceso de conocimiento

DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Servicio telefónico – Impuestos

Unión de Usuarios y Consumidores c. EN – ley 25.413 – Min. Economía – resolución 72/03 y otro s/ proceso de conocimiento

  15/09/2015 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

Una asociación de usuarios y consumidores inició demanda con el objeto de que se ordenara el reintegro de las sumas de dinero liquidadas y trasladadas a los usuarios del servicio por Telefónica de Argentina S.A., en concepto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (ley 25.413), correspondientes al período anterior al 7 de febrero del año 2003. Al confirmar la sentencia de primera instancia, la Cámara rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, el tribunal consideró que la recurrente no había justificado ni formulado argumentación válida que precisara por qué, frente a lo dispuesto por la resolución 72/2003 del Ministerio de Economía, Telefónica de Argentina S.A. había actuado ilegítimamente al cobrar el impuesto con anterioridad al 6 de febrero de 2003, teniendo en cuenta que el referido acto, en su artículo 2°, había convalidado en forma específica todo lo ingresado al Fisco por la empresa en ese concepto. En ese sentido, entendió que la resolución ME 72/2003 fue la solución final que la administración había querido dar a la cuestión de fondo. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada.

Principales normas involucradas
Resolución ME 72/2003
 

Estándares aplicables
Al dictar la resolución 72/2003 en la misma fecha en que dictó la resolución 71/2003, el Ministerio de Economía no tuvo la intención de convalidar hacia el pasado el cobro del impuesto a los usuarios, sino tan solo la de permitir el traslado del impuesto hacia el futuro sobre la base de metodología que por el mismo acto aprobaba e incluir las sumas que hubiese pagado Telefónica de Argentina S.A. en el proceso de renegociación contractual autorizado por la ley 25.561.

Si bien el conjunto de medidas adoptadas por la autoridad administrativa implicó una restricción al derecho a la estabilidad impositiva de la licenciataria de servicio telefónico, dicha limitación fue transitoria y tuvo por fundamento la emergencia pública declarada por la ley 25.561. Concretamente fue establecida a fin de que la “exacta incidencia económica y geográfica” -punto 16.9.3 del Contrato de Transferencia- del impuesto en la tarifa fuera controlada por la autoridad administrativa de manera previa al traslado a la tarifa de los usuarios y con el objetivo de proteger los intereses de usuarios del servicio.
La interpretación según la cual lo dispuesto por el artículo 2° de la resolución ME 72/2003 fue la solución final que la administración quiso dar a la cuestión de fondo, y en consecuencia, ello obsta a la pretensión de reintegro de la actora desconoce que el acto que resolvió la cuestión relativa al reintegro de las sumas abonadas por los usuarios del servicio telefónico en concepto de impuesto antes del 4 de febrero de 2003, no fue la resolución 72/2003 sino la resolución 71/2003, que confirmó el acto por el que se le había ordenado a la demandada -Telefónica de Argentina S.A.- abstenerse de cobrar las sumas aludidas y reintegrar las que hubiese cobrado.

 

DESCARGAR FALLO COMPLETO