Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes
El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre o Tratado sobre el Espacio Exterior, cuyo nombre completo es Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
Este instrumento sobre el espacio ultraterrestre representa el marco jurídico básico del derecho internacional del espacio. Entre sus principios, prohíbe a los estados partes del tratado la colocación de armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, su instalación en la luna o cualquier otro cuerpo celeste, o de otra estación en el espacio exterior. Se limita exclusivamente a la utilización de la luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos y prohíbe expresamente su uso para la realización de pruebas de armas de cualquier tipo, la realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares, instalaciones y fortificaciones (Art. IV).
El tratado prohíbe explícitamente a cualquier gobierno la reivindicación de recursos celestes como la luna o un planeta, ya que son patrimonio común de la humanidad.
Adoptado en Washington el 27 de Enero de 1967. Aprobado por la República Argentina el 4 de Diciembre de 1968 por Ley n° 17.989. Ratificado por el Gobierno Argentino el 26 de Marzo de 1969.