Bandera Argentina

Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/ varios (Acción de amparo – Plazo)

ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – PLAZO DE CADUCIDAD

               Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/ varios               

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 22 de marzo de 2018

 

Antecedentes

 

En el marco de un proceso de amparo promovido por la madre de un niño discapacitado contra la ANSES, con el objeto de que se ordenara rehabilitar el beneficio correspondiente a la asignación universal por hijo para protección social, previsto en el decreto 1602/09, así como el pago retroactivo de las prestaciones que la actora había dejado de percibir desde, el juez de primera instancia rechazó los cuestionamientos formales de la demandada atinentes a la improcedencia de la vía elegida y a su caducidad, e hizo lugar a la pretensión.

La decisión fue revocada por la Cámara –por mayoría- con sustento en que la demanda de amparo se dedujo en forma extemporánea, pues había sido deducida pasado el plazo de caducidad de quince días previsto en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986, desde el momento en que tuvo lugar el acto que se consideraba lesivo.

 

Principales normas involucradas

 

Constitución Nacional, art. 43; art. 2°, inc. e, de la ley 16 986

 

Estándares aplicables

 

La sentencia que desestimó la vía del amparo con motivo del mero vencimiento del plazo previsto en el arto 2°, inc. e, de la ley 16 986, la cámara prescindió de considerar una circunstancia decisiva para dar una respuesta sostenible a su decisión de cancelar la admisibilidad de este remedio constitucional, pues desconoció el carácter periódico de la prestación reclamada por la peticionaria para su reincorporación a un sistema de ayuda económica, en el marco de un conflicto urgente destinado a tutelar derechos que cuentan con reconocimiento directo e inmediato en Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

 

El plazo de caducidad contemplado en el art. 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada.

 

Toda vez que la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes, la Corte ha enfatizado que el plazo establecido en el art. 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable, ni es aceptable una interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional (art. 43).

 

Corresponde evitar que la incorrecta utilización de las formas, pueda conducir a la frustración de derechos tutelados constitucionalmente, cuya suspensión, a las resultas de nuevos trámites, es inadmisible.

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