Bandera Argentina

Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial s/ infracción ley 24.051 (Contaminación cuenca interjurisdiccional)

Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial

s/ infracción ley 24.051

 Corte Suprema de Justicia de la Nación 

11 de Junio de 2020

Antecedentes

Entre el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña y el Juzgado de Garantías y Transición de General José de San Martín, ambos de la Provincia del Chaco, se suscitó un conflicto negativo de competencia en la causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, por la descarga de afluentes cloacales en el arroyo Correntoso, que desemboca en el río Oro, afluente del río Paraguay. La Corte Suprema de Justicia de la nación atribuyó competencia a la justicia federal.

 

Principales normas involucradas

Constitución Nacional, artículo 121, 116, y 75, inciso 12; Ley 24.051; Ley 25.675; Ley 25.688.

 

Estándares aplicables

La esencial interrelación entre los componentes de una cuenca hídrica, que hace del curso de agua un verdadero sistema, se refleja en la estrecha interdependencia observable entre sus diversos elementos.

 

La concepción de unidad ambiental de gestión de las cuencas hídricas, como bien colectivo de pertenencia comunitaria y de objeto indivisible, se encuentra previsto en el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (ley 25.688, artículos 2°, 3° y 4°). En este marco, la cuenca se presenta como una delimitación propia de la denominada «territorialidad ambiental», que responde a factores predominantemente naturales y se contrapone con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural.

 

Resulta dirimente en la solución de conflictos de competencia como el presente la existencia de elementos de los que pueda derivarse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda potencialmente afectar otros cauces de aguas interjurisdiccionales.

 

En el caso, existen factores que permiten desprender que el río Paraguay podría, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente líquido contaminante que, prima facie, afectaría al arroyo Correntoso y al río Oro. Por lo tanto, con los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de esta etapa inicial del proceso, se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal.

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