ACCIÓN DE AMPARO – ACTOS DE PARTICULARES
Samuel Kot S.R.L.
Corte Suprema de Justicia de la Nación – 5 de septiembre de 1958
Antecedentes
Una firma propietaria de un establecimiento textil mantenía un conflicto con su personal obrero. La huelga fue declarada ilegal por, por lo cual la firma patronal dispuso la concurrencia de los obreros a su trabajo, con excepción de los delegados. Un mes y medio más tarde, se declaró nula esa resolución y se intimó a ambas partes a reanudar el trabajo. La empresa se negó a reincorporar a los obreros que había despedido y entonces éstos y otros compañeros ocuparon la fábrica. El mismo día de ocupación, el sociogerente de la empresa formuló denuncia por usurpación y reclamó la entrega del inmueble, iniciándose el sumario. Estando en trámite las actuaciones fueron requeridas por el juez penal quien resolvió no hacer lugar al pedido de desocupación. Apelada esta resolución, el apoderado de la empresa se presentó ante la misma cámara deduciendo «recurso de amparo» a fin de obtener la desocupación del inmueble: invocó la sentencia recaída en el «caso Siri». La Cámara desechó el recurso planteado. Contra esta sentencia, se interpuso recurso extraordinario, el cual fue concedido.
Principales normas involucradas
Estándares aplicables
Corresponde apartar el fundamento del tribunal a quo para desechar la pretensión del interesado, toda vez que éste no dedujo recurso de «habeas corpus», sino de amparo, invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo, de la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura asimismo una protección expeditiva y rápida que emana directamente de la Constitución.
Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados «derechos humanos» esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad. Nada hay, tampoco, que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad, «lato sensu», carezca de la protección constitucional adecuada por la sola circunstancia de que ese ataque emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos.
Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo.
Disidencia
No todos los derechos de que una persona puede ser titular están incluidos en el concepto jurídico de «garantía constitucional». Para que un derecho individual revista este carácter, es preciso, en principio, que se trate de un derecho público subjetivo reconocido al hombre frente al poder público.
Las «garantías constitucionales» para cuyo resguardo existe el remedio de amparo, son los derechos públicos subjetivos que el hombre tiene frente al Estado, a fin de lograr que el acrecentamiento de las funciones del Estado moderno, que se inclina a ser cada vez en mayor grado un Estado positivo y asume tareas económicosociales de magnitud creciente, se realice sin desmedro de las libertades públicas, a las que debe servir.