Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte

Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte

Aprobado por el Consejo Económico y Social, mediante Resolución 1984/50 el de 25 de mayo de 1984

 Se establece que, en los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves.

Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:

I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
 

1. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos dimana de:

a) Los tratados en los que un Estado sea parte;
b) El derecho internacional consuetudinario;
c) El derecho interno de cada Estado (…).

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