REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE
PRUEBA – DECOMISO
“SALAZAR NINA JUAN CARLOS Y OTROS s/REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, LEY 25.871 y OTROS QUERELLANTE: H.R.A. Y OTRO S/RECURSO DE CASACIÓN”
28/10/2016 – Cámara Federal de Casación Penal – Sala I – FCT 7614/2008/TO1/CFC1
Antecedentes
Explotación laboral – Ley aplicable
En cuanto a la calificación legal dable es destacar que los hechos materia de juzgamiento en las presentes actuaciones, se encuentran circunscriptos a la legislación vigente en oportunidad de su comisión, de manera tal que en autos no se ha aplicado la prolífica legislación penal en materia de trata de personas, dado que la modificación operada sobre los tipos penales en tratamiento convierte a la normativa actual en más gravosa para el justiciable. En ese sentido el tribunal de mérito ha subsumido correctamente los hechos probados en el presente expediente, en los tipos penales de los artículos 140 y 117 y 120 inc. a) de la ley 25.871.
Reducción a la servidumbre – Igualdad ante la ley
El sometimiento a explotación laboral toma distintas formas, ya sea trabajo esclavo (sin remuneración ni descanso), o actividades laborales que se desarrollan en condiciones infrahumanas, riesgosas o por debajo de los estándares legales para su realización. Si bien en el país se desarrollan políticas públicas para el castigo y represión de este tipo delictivo, el problema de la trata de personas (o reducción a la servidumbre en el contexto en el cual se han dado los hechos objeto de la causa) debe ser abordado en todas sus modalidades, sea explotación sexual, trabajo esclavo e indocumentado, de nacionales o extranjeros, entre otros supuestos, porque constituyen un flagelo que debe ser erradicado y sancionado, atento que vulnera la dignidad de la persona humana y el principio de igualdad, conforme los artículos 16 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Reducción a la servidumbre – Consentimiento
Concebir la posibilidad de que se reconozca al consentimiento de la víctima del delito de reducción a la servidumbre –art. 140 Código Penal, anterior redacción-, la gravitación sobre el tipo penal que los recurrentes pretenden (eximente de culpabilidad del imputado), resulta inadmisible en nuestro sistema normativo, conforme a los principios establecidos por el derecho constitucional y el derecho convencional de los Derechos Humanos.
La elección de un plan de vida por parte del sujeto de derecho no puede significar la restricción o anulación de su libertad hasta límites intolerables para un estado de derecho, ni analizarse válidamente que asume por opción libre el sometimiento de su persona y su familia, incluyendo a sus hijos, a condiciones de vida que hasta hagan muy difícil su propia supervivencia.
Migrantes – Situación de vulnerabilidad
Las circunstancias que ciudadanos de otros países ingresen al nuestro por condiciones más desfavorables en su lugar de origen, en busca de un destino mejor para sí y su familia, no habilita a que otros seres humanos se aprovechen de la situación de trabajadores migrantes indocumentados para someterlos a explotación laboral, o los consideren como oferta laboral barata, creyendo que pueden pagarle salarios más bajos del mínimo vital móvil, negándoseles los derechos laborales que rigen en nuestro país.
Delitos migratorios
Con respecto a los agravios en punto a los delitos de los arts. 117 y 120 inc. a) de la ley 25.871, se ha calificado correctamente en el caso la conducta atribuida a los encausados, no correspondiendo tipificar los hechos en la órbita del art. 55 de la norma citada, dado que ésta refiere a una infracción de índole administrativa, y –en el caso- el dolo en la violación a la norma migratoria ha quedado probado a partir de la situación de extranjeros de las víctimas (todas ellas bolivianas), e incluso a través del operativo montado por los encausados para la captación y traslado de quienes luego serían los trabajadores que explotarían laboralmente.
Explotación laboral – Decomiso – Recurso del Fiscal
[1] “1. Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención (…)”.