Bandera Argentina

Roviralta, Huberto c/ Primera Red Interactiva de Medios y otro s/ daños y perjuicios

LIBERTAD DE PRENSA 

DERECHO A LA IMAGEN

Roviralta, Huberto c/ Primera Red Interactiva de Medios y otro s/ daños y perjuicios

20/10/2015 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

Una persona vinculada al ambiente artístico promovió demanda contra una editora con motivo de la publicación de un aviso comercial considerado lesivo a su honor e imagen. En el referido anuncio, se promocionaba un servicio de acceso gratuito a internet, perteneciente a una firma comercial que fue citada como tercero. El fallo de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a la editora y al citado como tercero a pagar al actor, en forma solidaria, determinada suma de dinero. La Cámara confirmó la sentencia. Contra ese pronunciamiento, la editora interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia apelada y rechazó la demanda contra la editora.

 

Principales normas involucradas
Artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional

 

Estándares aplicables

La reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente. Cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las expresiones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Esta modalidad, que comporta un estándar de protección a los medios de difusión, permite también que los afectados por las expresiones resulten beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes realmente emanaron y no contra los que solo fueron sus canales de difusión.

La razón que justifica la privación de antijuridicidad a la conducta de quien reproduce una expresión agraviante -conformada en este caso por imágenes y textos- realizada por un tercero identificado, radica en que esa reproducción sea fiel y sincera, sin que resulte relevante a tal efecto si el perjuicio se origina por una información inexacta o por juicios de valor que, según los estándares de la Corte Suprema, pudieran merecer reproche constitucional.
No corresponde formular juicio de reproche al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial que ha sido creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado. Ello es así, pues no se condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer al editor de un medio periodístico la obligación de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar.

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