LIBERTAD DE PRENSA
DERECHO A LA IMAGEN
Roviralta, Huberto c/ Primera Red Interactiva de Medios y otro s/ daños y perjuicios
20/10/2015 – Corte Suprema de Justicia de la Nación
Antecedentes
Una persona vinculada al ambiente artístico promovió demanda contra una editora con motivo de la publicación de un aviso comercial considerado lesivo a su honor e imagen. En el referido anuncio, se promocionaba un servicio de acceso gratuito a internet, perteneciente a una firma comercial que fue citada como tercero. El fallo de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a la editora y al citado como tercero a pagar al actor, en forma solidaria, determinada suma de dinero. La Cámara confirmó la sentencia. Contra ese pronunciamiento, la editora interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia apelada y rechazó la demanda contra la editora.
Estándares aplicables
La reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente. Cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las expresiones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Esta modalidad, que comporta un estándar de protección a los medios de difusión, permite también que los afectados por las expresiones resulten beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes realmente emanaron y no contra los que solo fueron sus canales de difusión.