Bandera Argentina

ROMERO FERIS VS. ARGENTINA (Privación de la libertad – Presupuestos)

PRIVACION DE LA LIBERTAD – ARBITRARIEDAD – PRESUNCION DE INOCENCIA

ROMERO FERIS VS. ARGENTINA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE 2019

 

Antecedentes

La Corte Interamericana debe analizar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales relacionados con la supuesta privación a la libertad ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris así como por las alegadas vulneraciones al derecho a la protección judicial que habrían ocurrido en el marco de cuatro causas penales seguidas en su contra

Principales normas involucradas

Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6, 8.2 y 25.

Estándares aplicables

Prisión preventiva – Beneficio del 2×1 – Alcance

El alegato del Estado según el cual el tiempo excedido respecto del máximo legal de la prisión preventiva fue computado en virtud del beneficio llamado de “2×1” que preveía entonces la Ley N° 24.390, consistente en computar dos días de prisión por cada día de prisión preventiva que hubiera excedido los dos años; no es elemento suficiente para justificar el incumplimiento de los términos establecidos en la ley y la decisión judicial, pues si bien es una figura que favorece al procesado que finalmente resulta condenado, dado el principio de reserva legal y el principio de presunción de inocencia, no tiene la virtualidad de otorgar legalidad a una medida que ha incumplido los postulados establecidos en la normatividad interna. Adicionalmente, esta postura desconoce la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, al justificar que opere como una pena, con carácter sancionatorio, pese a tener una finalidad inicial relacionada íntimamente con el desarrollo del proceso, lo que resultaría, igualmente, contrario al principio de presunción de inocencia.

Prisión preventiva – Arbitrariedad – Presupuestos

Para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria es necesario que: i. se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; ii. esas medidas cumplan con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana), idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional, y iii. la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas.

Prisión preventiva – Cumplimiento de los requisitos

Los argumentos utilizados para justificar el peligro de fuga no están basados en hechos específicos, en criterios objetivos y en una argumentación idónea. Por el contrario, los mismos reposan en meras conjeturas a partir de criterios que no se corresponden con las particularidades del caso y que consisten más en bien en afirmaciones abstractas. Lo anterior sería indicativo de un manifiesto y notorio apartamiento de los criterios establecidos por la jurisprudencia en esta materia. Además, tampoco se evaluó la necesidad ni la proporcionalidad estricta, pues no consta un análisis de las medidas alternativas que pudieron haber sido impuestas para garantizar la comparecencia al juicio, como por ejemplo, la fianza o la restricción de salida del país. Por ello, la prórroga de la privación de la libertad fue arbitraria, toda vez que los criterios con base en los cuales se fundamentó la finalidad legítima de “peligro de fuga” fueron abstractos y por ende contrarios a los artículos 7.3, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana.

Privación de la libertad- Recurso efectivo

El artículo 7.6 de la Convención protege el derecho de toda persona privada de la libertad a recurrir la legalidad de su detención ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de la privación de libertad y, en su caso, decrete su libertad. El Tribunal ha interpretado que este derecho va dirigido a permitir el control judicial sobre las privaciones de libertad. En relación con este alegato, la Corte considera que los cuestionamientos relativos a la motivación del juez y a los fundamentos de la prórroga de la medida de prisión preventiva, considerados arbitrarios, tuvieron como consecuencia que los recursos presentados por el afectado no fueron efectivos. Por ende, el Estado es también responsable por una vulneración al artículo 7.6 de la Convención Americana.

Privación de la libertad – Protección judicial

A la luz de las obligaciones que se derivan del artículo 25 de la Convención las decisiones del Superior Tribunal, respondieron a cada uno de los cuestionamientos planteados por el afectado, y fueron rechazados de manera motivada y con fundamento en la normatividad interna. El hecho de que las impugnaciones intentadas no fueran resueltas, en general, a favor de la presunta víctima, no implica que no tuviera un recurso efectivo para proteger sus derechos.

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