DERECHO A LA VIVIENDA – DERECHO A LA SALUD – ADULTOS MAYORES – RESIDENCIA GERIÁTRICA – COVID-19
Rodríguez, Roberto y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo – amparo colectivo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
5 de mayo de 2020
Antecedentes
Se promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la empresa administradora de un geriátrico ubicado en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, a fin de que se garantice la vivienda y habitación de todas las personas residentes del geriátrico de referencia, se dispongan todas las medidas necesarias para proteger la salud de sus residentes de acuerdo al protocolo aplicable o a los estándares legales que aseguren su integridad, se dé una solución definitiva al problema habitacional y de salud que presentan los ancianos residentes en dicho geriátrico, con la participación de los afectados y de sus familiares.
Denuncian que el 20 de abril de 2020, los amparistas recibieron una carta documento, en la que la demandada le notificó el cierre del establecimiento a partir del día 15 de mayo de 2020, y que esa es la última fecha para proceder al traslado de los familiares. En el mismo instrumento se hizo saber que la decisión adoptada se fundamenta en la imposibilidad de dar cumplimiento al protocolo establecido por el Ministerio de Salud, con relación al COVID-19, en lo atinente a las personas mayores de edad residentes en el geriátrico, no solo por falencias edilicias, sino también por no contar con los recursos económicos y humanos para su implementación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa era ajena a su competencia originaria y dispuso la remisión de las actuaciones con carácter urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Principales normas involucradas
Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 10, del decreto-ley 1285/58. Artículo 36, inciso 6° Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ley 14.263 de la Provincia de Buenos Aires.
Estándares aplicables
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la acción de amparo colectivo promovida contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la empresa administradora de un geriátrico –que cerraría sus instalaciones a partir del 5 de mayo de 2020 debido a la imposibilidad de dar cumplimiento al protocolo establecido por el Ministerio de Salud, con relación al COVID-19-, pues la materia del pleito no reviste manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir dicha la competencia, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, la actora cuestiona hechos u omisiones de las autoridades provinciales en ejercicio de sus facultades previstas por los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, por violar derechos protegidos en ella y en la Constitución local.
En el pleito se reclama la tutela de los derechos a la vivienda y a la salud, garantías que no son exclusivamente federales sino concurrentes con el derecho público local, conforme en el caso, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires -artículo 36, inciso 6° sobre los derechos de las personas de la tercera edad-, y la ley local 14.263 –y su decreto reglamentario- que establece el marco regulatorio de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada, de todo lo cual se desprende que la responsabilidad primaria corresponde en la materia al Estado provincial y a la Municipalidad de Avellaneda en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la residencia geriátrica que cerraría sus instalaciones, por imposibilidad de cumplir el protocolo COVID 19. En consecuencia, el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, atento el respeto del sistema federal y de las autonomías locales.
Con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de impedir que se susciten cuestiones de competencia que, de plantearse, podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional, e incluso, comprometer el derecho a la salud del afectado –residente en un geriátrico bonaerense que cerraría sus puertas debido a la imposibilidad de implementar el protocolo COVID 19- , habrá de disponerse la remisión de las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que decida lo concerniente al tribunal provincial que resulte competente con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.