Bandera Argentina

Riveros, Santiago Omar s/ recurso de casación

CÓMPUTO DE LA PENA – INAPLICABILIDAD DE LA REGLA DEL DOS POR UNO

Riveros, Santiago Omar s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II – 09/06/2017

 

 

Antecedentes

 

El Tribunal Oral resolvió rechazar la observación del cómputo de pena del encartado formulada por la defensa, fundados en la no aplicación del cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24.390. Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial del encausado, el que fue concedido. Alegó el impugnante que el cómputo del tiempo de detención aprobado por el tribunal había sido realizado en violación del art. 7 de la ley 24.390, lo previsto en los arts. 2 y 24 del Código Penal, y 16 de la Constitución Nacional. El recurso fue rechazado por mayoría.

 

Principales normas involucradas

 

Art. 7 de la ley 24.390; arts. 2 y 24 del Código Penal, 16 y 75.22 de la Constitución Nacional

 

Estándares aplicables

 

La imposición del cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24.390 —regla del dos por uno— es inaplicable respecto de crímenes de lesa humanidad, pues, modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes de ese tenor.

 

Del mismo modo en que los crímenes de lesa humanidad resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta en el caso, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la jerarquización de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente.

 

En mérito del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Bignone”, resulta obligación de los tribunales realizar una interpretación de las normas de tal forma de lograr una ponderación entre los derechos en juego y, en este punto, el deber de los tribunales de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares no importa privar a los magistrados de la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones del alto tribunal y apartarse de ellas cuando medien motivos valederos para hacerlo, siempre que tal apartamiento se encuentre debidamente fundado en razones novedosas y variadas.

Disidencia

Toda vez que las cuestiones que se suscitan en las causas deben resolverse teniendo en cuenta las circunstancias presentes al momento de la deliberación y no las que imperaban al tiempo de su interposición, atento la sanción de la ley 27362 –invocada por el representante del Ministerio Público Fiscal-, corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a efectos de que se dicte nuevo pronunciamiento.

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