Bandera Argentina

Rica, Carlos Martin cl Hospital Alemán y otros s/ despido

AUSENCIA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA – PROFESIONAL MONOTRIBUTISTA

 

Rica, Carlos Martin cl Hospital Alemán y otros s/ despido

 

24 de abril de 2018 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada en primera instancia que había admitido la demanda contra una asociación civil y un hospital tendiente al cobro de indemnización por despido injustificado y al reclamo por las multas de la Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral. A tal efecto, el tribunal tuvo por acreditado que el actor, de profesión médico neurocirujano, prestó servicios en el ámbito del hospital en el marco de un contrato de trabajo y desestimó la defensa alegada tanto por la institución hospitalaria como por la asociación civil acerca de la inexistencia de un vínculo laboral entre cada uno de ellos y el accionante. Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada[1].

 

Principales normas involucradas

 

Artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

 

Estándares aplicables

 

La afirmación del tribunal a quo relativa a la abrogación de la figura jurídica-contractual de la locación de servicios del derecho civil es meramente dogmática y no reconoce basamento normativo alguno. Por un lado, no encuentra sustento en la legislación civil que prevé esa posibilidad –anterior art. 1623 Código y Civil y actual artículos 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Por otro lado, el propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -que solo contiene una presunción iuris tantum y no iure et de iure- admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.

 

Es arbitraria la sentencia que, al admitir la existencia de un contrato de trabajo entre el médico demandante y la institución hospitalaria- no ponderó la incidencia de la falta de una retribución y el poder para determinar la contraprestación que tenían los médicos por sus servicios para establecer si lo que el actor percibía contaba como remuneración, tal como ello es concebido por la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 4°, 21, 103 Y 116).

 

Toda vez que el médico actor era monotributista (informe de la AFIP) y emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas, el hospital demandado no participaba de los honorarios del actor, quien no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas, el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar en el establecimiento de propiedad del Hospital y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos, no son suficientes para concluir en la existencia de una relación de dependencia.

 

La resolución atacada –en cuanto considera la existencia de una relación dependiente entre el médico actor y el hospital demandado- no valora la buena fe como deber jurídico que debe regir en toda relación contractual y conforme al cual deben conducirse cada una de las partes en razón de la confianza y expectativas que genera en el otro contratante con respecto a su cumplimiento.

 

Voto del Dr. Lorenzetti

 

La dogmática aseveración de la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la locación de servicios, como así también ocurre cuando se aplica la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales en razón de la incertidumbre que en él genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.

[1] La minoría declaró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 280 del Código Procesal.

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