Recomendación 203 sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso

Recomendación 203 sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 28 de mayo de 2014, en su 103.ª reunión

 

La Conferencia General eleva la Recomendación 203 luego de concertarse una reunión convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 28 de mayo de 2014. Entre otras medidas, este instrumento dispone que:

1. Los Miembros deberían establecer o reforzar, según proceda, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados:

a) políticas y planes de acción nacionales que prevean medidas con plazo determinado y basadas en un enfoque que tenga en cuenta la dimensión de género y las necesidades de los niños, para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas mediante la prevención, la protección y el acceso a acciones jurídicas y de reparación, tales como una indemnización de las víctimas y el castigo de los autores;

b) autoridades competentes tales como los servicios de inspección del trabajo, autoridades judiciales y organismos nacionales u otros mecanismos institucionales competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio para asegurar la elaboración, la coordinación, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes de acción nacionales.

2. 1) Los Miembros deberían recopilar, analizar y difundir regularmente información y datos estadísticos fiables, imparciales y detallados, desglosados según criterios pertinentes tales como sexo, edad y nacionalidad, sobre la naturaleza y la magnitud del trabajo forzoso u obligatorio que permitan evaluar los progresos realizados.

2) Debería respetarse el derecho a la protección de la vida privada por lo que se refiere a los datos personales.

(…)

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