Bandera Argentina

R. M. M. en la causa Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos (Violencia obstétrica)

VIOLENCIA DE GÉNERO – VIOLENCIA OBSTÉTRICA – VIOLACIÓN DE SECRETOS
Recurso de hecho deducido por R. M. M. en la causa Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos
Corte Suprema de Justicia de la Nación
27 de febrero de 2020
Antecedentes

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia que confirmó, por un lado, el rechazo a su constitución como parte querellante en la investigación de los hechos de violación de secreto profesional y violencia contra la mujer que había denunciado y, por el otro, el archivo de las actuaciones. Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario federal.El caso se relaciona con la denuncia a las profesionales de la salud que le prestaron atención médica a la recurrente en una institución pública de la ciudad de San Miguel de Tucumán, quien firma que las acusó de haber vulnerado el deber de guardar secreto profesional y de haberla sometido a actos que, en su entender, constituyen violencia obstétrica, física, psíquica e institucional. En particular, enfatiza que fue denunciada penalmente por esas profesionales por la supuesta interrupción voluntaria de su embarazo -hecho por el que resultó sobreseída por inexistencia de delito- en violación a su derecho a la intimidad, y a su derecho a tener una vida sin violencia previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en la ley 26.485.

 
Principales normas involucradas

Ley 26.485 -a la que la provincia de Tucumán adhirió mediante la ley 8336- (arts. 2, inc. f, 3, inc. i,  arts. 6 y 16)

Estándares aplicables

La decisión apelada impide la continuación del proceso al dejar firme el rechazo de la participación de la recurrente como querellante y el archivo de la causa, ocasiona un gravamen de difícil reparación ulterior puesto que configura una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género, así como compromete la obligación del Estado de investigar con debida diligencia la posible comisión de hechos de violencia contra la mujer –en el caso, obstétrica, física, psíquica e institucional-. Por lo tanto, la decisión es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48.

 

El resguardo de los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia es especialmente exigible si la petición se vincula con la alegación de haber sido víctima de hechos de violencia de género. En estos supuestos, la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

 

El archivo de la investigación penal por presuntos hechos de violencia contra una mujer sin la participación idónea de quien alega ser víctima podría configurar un incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia todos los actos de violencia contra las mujeres (art. 7, inc. b, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n° 28, párr. 19).

 

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican la vía de la apelación extraordinaria , la Corte Suprema ha hecho excepción a ese principio en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente y se encuentra en tela de juicio el alcance de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva resguardados en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

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