Putallaz, Víctor Orlando c. Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación

PRISIÓN PREVENTIVA

Prestación Deficiente del Servicio de Justicia – Requisitos para su Configuración

 

Putallaz, Víctor Orlando c. Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación

23/03/2010 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

 

Se promovió demanda con el objeto de atribuir responsabilidad del Estado por error judicial, sobre la base del argumento de que la sentencia absolutoria que liberó al acusado del cargo de homicidio simple se había fundado en el beneficio de la duda -por la insuficiencia de los elementos probatorios colectados para demostrar su autoría- y no en la inexistencia del delito o de la prueba. La Cámara, al admitir parcialmente a la apelación, hizo lugar a la pretensión de responsabilizar al Estado por la prolongación indebida de la prisión preventiva, y por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y de control necesarias para preservarle al actor su integridad física, psíquica y moral mientras estuvo detenido. Disconforme, el demandado interpuso el recurso extraordinario, el que denegado, dio origen a la queja. Pone de manifiesto que si bien es cierto que el actor aludió a la duración de la prisión preventiva, lo hizo sólo a manera enunciativa de los pasos procesales que se fueron sucediendo en la causa penal, pero que ello de modo alguno constituyó una impugnación concreta y razonada contra el pronunciamiento de primera instancia. Esto, debido a que se trató de una cuestión ajena al debate, no introducida en la demanda y recién incorporada en el memorial de agravios, lo que, en definitiva, resultó en una tardía reflexión que lo privó de la oportuna defensa. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. La minoría declaró inadmisible el recurso interpuesto.

 

Principales normas involucradas

 

Artículo 12 de la ley 24.390

 

Estándares aplicables

 

La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite el voto de mayoría)

 

Se genera en quien se halla privado de la libertad el derecho a reclamar una indemnización cuando la denegación del beneficio de la excarcelación se hubiera fundado en meras afirmaciones genéricas y dogmáticas, contradictorias con las concretas circunstancias de la causa. Es decir, que, a contrario sensu, no corresponde resarcimiento alguno cuando la prisión preventiva dispuesta proviene de una razonable apreciación -por parte del juez competente- de la situación del detenido. (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite el voto de mayoría)

 

A fin de ponderar si el tiempo durante el cual el actor estuvo sometido a prisión preventiva puede ser calificado de excesivo o irrazonable, es menester tomar en cuenta que en materia penal la aplicación de la hipótesis prevista en el art. 12 de la ley 24.390 -esto es, el cese de la cautela ante la posible lesión a la garantía de plazo razonable de la prisión preventiva- no es automática. (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite el voto de mayoría)

 

Sólo se configurará un supuesto de deficiente prestación del servicio de justicia por la prolongación de las medidas de coacción personal si el actor acredita que los magistrados intervinientes no han demostrado la necesidad imperiosa de su mantenimiento de conformidad con las normas aplicables al caso, razón por la cual –en el caso- la sentencia resulta arbitraria, al carecer de un examen pormenorizado de los antecedentes de la causa penal, en tanto el juzgador se limitó a reseñar el período durante el cual el actor estuvo detenido -sobre la base de una dogmática interpretación de la ley 24.390- sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte ha marcado para responsabilizar al Estado por la indebida prolongación de la prisión preventiva. (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite el voto de mayoría)

 

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