Bandera Argentina

Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930

Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930

El presente instrumento internacional obliga a los Estados miembro a otorgar protección y recursos adecuados, incluida la indemnización, a las víctimas de trabajo forzoso, y de sancionar a los responsables del trabajo forzoso. Asimismo, obliga a los Estados miembro a desarrollar políticas y planes de acción con el propósito de lograr la eliminación del trabajo forzoso. El plexo fue adoptado en Ginebra en la 103ª reunión CIT el 11 de junio de 2014. Fue aprobado por la República Argentina el 01/06/2016 por ley 27.252. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 09 de Noviembre de 2016 y entró en vigor el 09 de Noviembre de 2017.

 

(…)

Artículo 1

  1. Al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio de suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, todo Miembro deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.

 

  1. Todo Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así corno con otros grupos interesados.

 

  1. Se reafirma la definición de trabajo forzoso u obligatorio contenida en el Convenio y, por consiguiente, las medidas mencionadas en el presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.

 

Artículo 2

 

Las medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:


a) educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;

b) educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;

 c) esfuerzos para garantizar que:

i) el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y

ii) se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;


d) la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;

 

(…)

DESCARGAR INSTRUMENTO COMPLETO