Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al Procedimiento de Comunicaciones
El presente instrumento tiene como objetivo establecer un mecanismo que permita la presentación ante el Comité de los Derechos del niño de denuncias presentadas por personas que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y/o en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El instrumento fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de noviembre de 2011. Entró en vigor el 28 de mayo de 2012. Fue aprobado por la República Argentina el 29 de octubre de 2014 y el Gobierno argentino lo ratificó el 14 de abril de 2015.
Parte I. Generalidades
1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo (…).
Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité seguirá por el principio del interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño (…).
c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación deniños en los conflictos armados.
2. Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento (…).