Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al Procedimiento de Comunicaciones
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de noviembre de 2011. Entró en vigor el 28 de mayo de 2012. Aprobado por la República Argentina el 29 de octubre de 2014. Ratificado por el Gobierno argentino el 14 de abril de 2015
Parte I
1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo (…).
Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité seguirá por el principio del interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño (…).
c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación deniños en los conflictos armados.
2. Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento (…).