Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados
Adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000. Aprobado por la República Argentina el 17 julio de 2002 por Ley n° 25.616. Ratificado por el Gobierno argentino el 10 de septiembre de 2002
Artículo 1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 2
Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.