Bandera Argentina

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

 

El presente instrumento internacional de derechos humanos establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades. El documento fue adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y se aprobó por la República Argentina el 17 julio de 2002 por Ley n° 25.616. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 10 de septiembre de 2002.

 

Artículo 1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2
Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

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