Protocolo de Santa María sobre Jurisdicción Internacional en Materia de Relaciones de Consumo
El presente Protocolo, aprobado por Decisión CMC 10/96* y firmado en Santa María (Brasil), tiene por objeto determinar la jurisdicción internacional en materia de relaciones de consumo derivadas de contratos en que uno de los contratantes sea un consumidor, cuando se trate de: a) venta a plazo de bienes muebles corporales; b) préstamo a plazo u otra operación de crédito vinculada al financiamiento en la venta de bienes; c) cualquier otro contrato que tenga por objeto la prestación de un servicio o la provisión de objetos muebles corporales. Esta disposición se aplicará siempre que la celebración del contrato haya sido precedida en el Estado del domicilio del consumidor, de una propuesta específica o de una publicidad suficientemente precisa y que éste hubiere realizado, en ese Estado, los actos necesarios para la conclusión del contrato. Asimismo, quedan excluidas las relaciones de consumo derivadas de los contratos de transportes.
*Nota de aclaración: El art. 18 establece que no se tramitará su aprobación hasta que no sea aprobado el Reglamento Común del MERCOSUR para la Defensa del Consumidor, el cual no se ha dictado hasta el presente.