Bandera Argentina

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

 

El presente instrumento es complementario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su propósito es consolidar, dentro del continente americano, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre. Fue celebrado en San Salvador el 17 de Noviembre de 1988. Aprobado por la República Argentina por Ley n° 24.658 el 19 de Junio de 1996. Ratificado por el Gobierno argentino el 23 de Octubre de 2003.

 

Artículo 7 – Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

1. La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida;
 

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