Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador”
El presente instrumento es complementario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su propósito es consolidar, dentro del continente americano, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre. Fue celebrado en San Salvador el 17 de Noviembre de 1988. Aprobado por la República Argentina por Ley n° 24.658 el 19 de Junio de 1996. Ratificado por el Gobierno argentino el 23 de Octubre de 2003.
Artículo 15. Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: A. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; B. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; C. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; y D. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.
Artículo 16. Derecho de la Niñez
Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.