Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
El presente instrumento es complementario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su propósito es consolidar, dentro del continente americano, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre. Fue celebrado en San Salvador el 17 de Noviembre de 1988. Aprobado por la República Argentina por Ley n° 24.658 el 19 de Junio de 1996. Ratificado por el Gobierno argentino el 23 de Octubre de 2003.
Artículo 10
- Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
- Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
- La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
- La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
- La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
- La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
- La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
- La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.