Bandera Argentina

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

El presente instrumento establece una serie de principios generales de trato humano a las personas privadas de su libertad en el continente americano. El mismo fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.

 

Principio XV. Libertad de conciencia y religión.

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la libertad de conciencia y religión, que incluye el derecho de profesar, manifestar, practicar, conservar y cambiar su religión, según sus creencias; el derecho de participar en actividades religiosas y espirituales, y ejercer sus prácticas tradicionales; así como el derecho de recibir visitas de sus representantes religiosos o espirituales. En los lugares de privación de libertad se reconocerá la diversidad y la pluralidad religiosa y espiritual, y se respetarán los límites estrictamente necesarios para respetar los derechos de los demás o para proteger la salud o la moral públicas, y para preservar el orden público, la seguridad y la disciplina interna, así como los demás límites permitidos en las leyes y en el derecho internacional de los derechos humanos.

DESCARGAR INSTRUMENTO COMPLETO